DECRETO SUPREMO, Nº 003-2016-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2016-MIDIS

EmisorDESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, en la línea de lo señalado, la Ley N° 29792 consagra que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, a tales efectos, la citada Ley N° 29792 reconoce en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la rectoría de las políticas nacionales de su responsabilidad, y su competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, mediante la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se declaró de interés público nacional, las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1197, se encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación;

Que, asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1197, se dispone que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, en la cual se define la participación de las entidades públicas, intervenciones, mecanismos de coordinación, entre otros;

Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha elaborado, sobre la base de lo desarrollado en el marco del Grupo de Trabajo de Comunidades Nativas Amazónicas conformado en el seno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, así como en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, una propuesta de Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), dirigida en específico a las comunidades nativas de la Amazonía, como instrumento técnico que, además de articular las intervenciones de los distintos Sectores, Gobiernos Regionales y Locales en el territorio de dichas comunidades, se propone garantizar que los servicios que presta el Estado estén disponibles para la Comunidades Nativas y que la modalidad de entrega de dichos servicios sea culturalmente pertinente, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y desarrollo de las poblaciones indígenas de la Amazonía;

Que, la mencionada estrategia reconoce la necesidad de contar con una estructura que permita el flujo progresivo de recursos y decisiones entre Sectores y entre diversos niveles de Gobierno, a fin de que los servicios en sus puntos de entrega sean debidamente proporcionados, bajo estándares de calidad y pertinencia cultural, para el logro de resultados en las personas;

Que, por lo indicado, resulta necesario aprobar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), en tanto instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social en las Comunidades Nativas de la Amazonía peruana, a través de la intervención articulada de los diversos Sectores y niveles de Gobierno involucrados, de acuerdo con sus respectivas competencias;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Apruébese la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Ejecución e Implementación

Cada entidad pública involucrada en la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), dentro del ámbito de sus competencias y sujeto a su disponibilidad presupuestal, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, correspondiendo a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros el seguimiento de los resultados alcanzados y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las intervenciones vinculadas.

Artículo 3 Financiamiento

Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS) se financiarán de manera progresiva, con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dichas entidades deberán considerar en la etapa de programación y formulación presupuestaria, los recursos orientados al referido financiamiento.

Artículo 4 Publicación

El presente decreto supremo y su anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).

Artículo 5 Refrendo

El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Primera.- Actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social

Encárguese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la actualización del documento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, que para todos los efectos constituye la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, para lo cual propone, en un plazo no mayor a 60 días calendario desde la vigencia de la presente norma, el proyecto de decreto supremo respectivo, el que debe contener la incorporación de las intervenciones indicadas en el anexo de la presente norma.

Segunda.- Programas Presupuestales

Los Programas Presupuestales involucrados en la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), se rigen por la normatividad que regula la identificación, diseño, revisión, modificación y registro de Programas Presupuestales, por lo que su continuidad no depende de lo establecido en dicha Estrategia, y cualquier modificación que implique su adecuación a la misma deberá cumplir con la referida normatividad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

Pedro Cateriano Bellido

Presidente del Consejo de Ministros

Paola Bustamante SuÁrez

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

  1. Introducción

  2. Definiciones

  3. Diagnóstico sobre la situación actual de las Comunidades Nativas de la Amazonía

  4. Objetivos

  5. Enfoques orientadores y dimensiones transversales de la EASS

  6. Resultados e intervenciones priorizados

  7. Estrategia de implementación

    1. Factores que limitan o impiden el acceso de las comunidades nativas a los servicios del Estado

    2. Medios para superar los factores mencionados

    3. Gestión articulada entre sectores y distintos niveles de gobierno (nacional, regional y local)

  8. Monitoreo de la EASS

  9. Medidas normativas y presupuestales.

  10. Introducción.

    La Amazonía peruana es la región que concentra la mayor variabilidad cultural y lingüística del país. En ella viven 416,965 pobladores indígenas asentados en 1,929 comunidades nativas, las que están organizadas en 51 pueblos indígenas1, y cuyas familias hablan 43 de las 47 lenguas indígenas existentes en el Perú2.

    A lo largo de la historia las comunidades nativas han sido sistemáticamente excluidas de las políticas públicas del Estado, o han sido víctimas de políticas que atentaban contra el ejercicio de sus derechos. Ejemplo de ello es el restringido acceso que tienen estas comunidades a los servicios ofrecidos por el Estado o, en los casos en que sí los reciben, éstos no cumplen con los estándares de calidad requeridos, además de que la modalidad de entrega no es culturalmente pertinente.

    Como consecuencia de ello las comunidades nativas cuentan con los peores indicadores de desarrollo a...

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