RESOLUCION.Nº 148-2016-CG Y DIRECTIVA Nº 012-2016-CG/GPROD.Aprueban la Directiva Nº 012-2016-CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785”.SEPARATA ESPECIAL DIRECTIVA Nº 012-2016-CG/GPROD “EMISIÓN DEL INFORME PREVIO ESTABLECIDO POR EL LITERAL L) DEL ARTÍCULO 22º DE LA LEY Nº 27785” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 148-2016-CG Sábado 14 de mayo de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE G... -

Fecha de disposición14 Mayo 2016
Fecha de publicación14 Mayo 2016
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
DIRECTIVA N° 012-2016-CG/GPROD
“EMISIÓN DEL INFORME
PREVIO ESTABLECIDO POR
EL LITERAL L) DEL ARTÍCULO
22° DE LA LEY N° 27785”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 148-2016-CG
Sábado 14 de mayo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Sábado 14 de mayo de 2016 /
El Peruano
587176 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 148-2016-CG
Lima, 13 de mayo de 2016
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00023-2016-CG/PEC
de la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico
que recomienda la aprobación del proyecto de Directiva
“Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los literales l) e y) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, es atribución de la Contraloría General informar
previamente sobre las operaciones, f‌i anzas, avales y otras
garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de
contratos, que en cualquier forma comprometa su crédito o
capacidad f‌i nanciera, sea que se trate de negociaciones en
el país o en el exterior, así como regular el procedimiento,
requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control
previo externo aludido;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 112-
2015-CG se aprobó la Directiva Nº 003-2015-CG/GPROD
“Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785”, cuyo objetivo es establecer
los requisitos y el proceso de emisión del Informe Previo
que corresponde a la Contraloría General de la República,
para el caso de operaciones que comprometan el crédito o
la capacidad f‌i nanciera del Estado;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto
Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada
mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos
en Activos, se regulan los procesos y modalidades de
promoción de la inversión privada para el desarrollo
de infraestructura pública, servicios públicos, servicios
vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada
y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en
activos, aprobándose su Reglamento por Decreto Supremo
Nº 410-2015-EF. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº
409-2015-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230,
Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
la participación del sector privado, y del artículo 17 de la
Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover
el crecimiento económico;
Que, en ese contexto, resulta necesario adecuar la
Directiva Nº 003-2015-CG/GPROD en concordancia con
el marco legal vigente sobre la materia, precisando los
alcances, las operaciones materia del Informe Previo y sus
excepciones; así como los plazos y requisitos que deberán
acreditar, según el tipo de operación, el Gobierno Nacional,
los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras
entidades ante el Organismo Superior de Control, para la
obtención del referido Informe Previo;
Que, conforme al documento del visto, la Gerencia
Central de Planeamiento Estratégico propone la
aprobación del proyecto de Directiva denominada
“Emisión del Informe Previo establecido por el literal
l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785” en ejercicio de
la función establecida en el numeral 10 del artículo
19º del Reglamento de Organización y Funciones de
la Contraloría General de la República, aprobado por
Resolución de Contraloría Nº 027-2016-CG;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32º de
la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 012-2016-
CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el
literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785”, cuyo texto
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en
vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la
presente Resolución en el diario of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de
Contraloría Nº 112-2015-CG que aprobó la Directiva Nº 003-
2015-CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido
por el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785”.
Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de
Tecnologías de la Información, la publicación de la presente
Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web
(www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría
General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
DIRECTIVA Nº 012-2016-CG/GPROD
“EMISIÓN DEL INFORME PREVIO
ESTABLECIDO POR EL LITERAL L)
ÍNDICE
1. FINALIDAD
2. OBJETIVO
3. ALCANCE
4. BASE LEGAL
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Competencia de la Contraloría
5.2 Operaciones materia del Informe Previo
5.3 Operaciones exceptuadas de la emisión de
Informe Previo
5.4 Supuestos en los cuales no corresponde la
emisión del Informe Previo
5.5 Naturaleza del pronunciamiento de la Contraloría
5.6 Presunción de Veracidad
5.7 Responsabilidades
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Oportunidad de la solicitud de Informe Previo
6.2 Requisitos de forma de la solicitud
6.3 De la documentación adjunta a la solicitud de
emisión de Informe Previo
6.4 Requisitos para las operaciones del Gobierno
Nacional o con su aval
6.5 Requisitos para las operaciones a ser concertadas
por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales
u otros entidades
6.6 Requisitos para las solicitudes presentadas en
materia de obras por impuestos (Ley Nº 29230 y
sus modif‌i catorias)
6.6.1 Respecto a la solicitud requerida por
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,
Universidades u otras entidades
6.6.2 Respecto a la solicitud requerida por las
entidades del Gobierno Nacional
6.7 Requisitos para las solicitudes en materia de
asociaciones público privadas
6.7.1 Respecto de la Versión Final de Contrato de
Asociaciones Público Privadas originadas por
iniciativa estatal cof‌i nanciadas y autof‌i nanciadas
(con garantía f‌i nanciera o no f‌i nanciera)
6.1.2 Respecto a las Asociaciones Público
Privadas originadas por iniciativa privada
cof‌i nanciadas y autof‌i nanciadas (con
garantía f‌i nanciera o no f‌i nanciera)
6.8 Requerimiento de documentación por parte de la
Contraloría
6.9 Atención de requerimiento de documentación
complementaria por parte de la entidad
6.10 Emisión del Informe Previo
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

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