Sentencia nº 272-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2585
·
-,
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 0272-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 33-2010/CCO-INDECOPI-01-2585
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
NELSON JAVIER CHIROTE QUISPE
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 4765-2015/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Nelson Javier Chirote
Quispe frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar,
y
de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional devengados desde el 02 de noviembre de 2011 hasta el 31 de
diciembre de 2012;
y,
reformándola, se ADMITE A TRÁMITE la referida
,
solicitud
y,
en consecuencia, se DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi emita un
pronunciamiento al respecto, teniendo en cuenta los criterios expuestos en
la presente resolución.
De otro lado, por los fundamentos expuestos
en
el presente
pronunciamiento, se CONFIRMA la recurrida en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Nelson Javier Chirote Quispe frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar, yde los reintegros
de la asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios
y
el descanso vacacional devengados desde el
01
de septiembre
de 2011 hasta el
01
de noviembre de 2011, debido
a
que el solicitante no
acreditó la existencia del vínculo laboral con la deudora durante el período
en que
se
devengaron dichos créditos.
Lima, 05 de abril de 2016
J.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de febrero de 2015, el señor Nelson Javier Chirote
Quispe1(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación2(en adelante, Doe Run), ascendentes a
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S,R,L, - Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
Mediante Resolución N' 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión declaró el inicio del
M-SCQ-07/01
1/14
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa ]04, San BO/ja, Lima
4] -
Pení / Tel!:
224
7800
e-mail: poslmaster@indecopi.gob.pe / IVeb: www.indecopi.gob.pe

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