RESOLUCION JEFATURAL, Nº 344-2016/IGSS, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD - Designan Jefa de Unidad de la Unidad de Estadística e Informática de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 344-2016/IGSS

Fecha de publicación13 Mayo 2016
Fecha de disposición10 Mayo 2016

Lima, 10 de mayo de 2016

VISTO:

El Memorando N° 1175-2016-MTC/15 y el Informe N° 336-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, y aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del MTC;

Que, la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre mediante el Informe Nº 336-2016-MTC/15.01, ha sustentado la expedición de un Decreto Supremo que modifica diversos aspectos normativos del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, toda vez que existe la necesidad de realizar e introducir cambios al marco normativo, dirigidos a implementar disposiciones respecto a la circulación de vehículos en situaciones de desastre natural o emergencia, realizar precisiones que permitirán una mejor aplicación de la normativa en beneficio del usuario, así como corregir aspectos que incidirán en la mejora de la fiscalización de los servicios de transporte terrestre;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, con el objeto de normar los procedimientos a seguir para realizar la publicación de proyectos de normas legales a ser emitidas por el MTC, a fin de garantizar que el proyecto de norma legal a publicar cuente con los sustentos técnicos y legales suficientes, y asegurar su legalidad y comprensión por parte de los usuarios;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2 Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre la consolidación de los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por correo electrónico; así como el procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU

Ministro de Transportes y Comunicaciones

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante “la Ley”, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal “a” del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -en adelante, “el MTC”- es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley, establece que el propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del...

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