DECRETO SUPREMO, Nº005-2016-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Aprueban el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”-DECRETO SUPREMO-Nº005-2016-IN
Emisor | INTERIOR |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el inciso b) del numeral 24) de su artículo 2º, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas;
Que, el artículo 4º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos;
Que, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), complementa la normativa de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las víctimas de los referidos delitos;
Que, el marco normativo indicado en el considerando precedente se complementa con el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT), aprobado a través del Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, así como la Política Nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, teniendo entre sus funciones, proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Apruébese el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Las entidades públicas e instituciones privadas participantes del “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”, adoptan las medidas necesarias para su ejecución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”, a cargo de las entidades públicas competentes se financiarán con cargo a su presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto y en el marco de las disposiciones legales vigentes.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro del Interior; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Salud; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Relaciones Exteriores; y, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las correspondientes entidades que refrendan la presente disposición aprobatoria.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Encargada del Despacho del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo
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Presentación
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Marco Orientador: Principios, Enfoques y Marco Jurídico
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Mapeo de entidades competentes
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Ejes de Actuación y flujogramas:
4.1 Prevención
4.2 Protección, Atención, Reintegración
4.3 Persecución
ANEXOS.
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
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PRESENTACIÓN
La Trata de Personas es un fenómeno delictivo que vulnera la dignidad personal y reduce a sus víctimas a objetos. Lamentablemente, las cifras de víctimas, tanto a nivel global, regional como nacional van en aument1.
En el Perú existe la Trata de Personas, principalmente, con fines de explotación sexual y laboral; no obstante también se presentan casos de trata en otras modalidades, que se mantienen invisibilizadas o naturalizadas, tales como, la venta de niños, la mendicidad y la compra y venta de órganos y tejidos humanos. Se trata, por lo general, de trata interna, es decir, entre regiones, no obstante, también se presentan casos de trata internacional. Sus víctimas suelen ser mujeres, niños, niñas y adolescentes, sin embargo, este delito puede afectar a cualquier persona.
El Ministerio del Interior, como presidente de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, viene diseñando, ejecutando, promoviendo, coordinando, supervisando y evaluando políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos para la prevención y persecución del delito y la atención y protección integral de las víctimas de Trata de Personas .
En ese marco, se vio la necesidad de contar con un instrumento de alcance nacional que sirva de guía y referencia en la articulación de las acciones conjuntas entre los distintos sectores involucrados y responsables, como garantes de Estado en la lucha contra el fenómeno de la Trata de Personas y la atención y protección de sus víctimas. Es así que impulsó reuniones y talleres de trabajo con todos los actores competentes, para elaborar el “Protocolo Intersectorial para la prevención y persecución del delito y la protección, atención y reintegración de víctimas de Trata de Personas”.
El presente Protocolo Intersectorial se enmarca dentro del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas y la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación. Así también, se encuentra alineado a los marcos normativos internacionales y nacionales, y toma las recomendaciones dadas al Estado peruano por los órganos de supervisión de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano para la prevención y persecución del delito y la atención, protección y reintegración de las víctimas de Trata de Personas.
El Protocolo Intersectorial permitirá articular las acciones entre los distintos sectores en la prevención y persecución del delito, así como, la atención, protección y reintegración de las víctimas. El objetivo es estandarizar procesos y procedimientos a desarrollar entre las instituciones públicas del nivel de gobierno nacional, regional y local, así como entidades privadas que cuentan con programas y servicios.
Finalmente, se espera que los y las operadores/as de los sectores responsables en la ejecución de acciones, en los distintos ejes de intervención, en tanto cuenten con el referido instrumento, puedan articularse y coordinar con eficiencia y eficacia, en miras de: (i) evitar posibles o potenciales situaciones de Trata de Personas y/o brindar atención y protección a las víctimas del referido delito, reintegrándolas en las sociedad de manera integral. Ello, sin distinción de nacionalidad o estatus migratorio de las víctimas; y, (ii) seguir los procesos legales, fiscalizadores y/o administrativos contra aquellas personas involucradas en la comisión del delito.
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MARCO ORIENTADOR:
Principios Generales
Respeto a la dignidad y Derechos humanos
El fin supremo de la sociedad y del Estado es la persona humana, por consiguiente, toda acción de asistencia a las víctimas de Trata de Personas debe enmarcarse dentro del estricto respeto a la dignidad y derechos humanos.
No discriminación
Para la determinación de las acciones de atención y protección de las víctimas de la Trata de Personas se procederá sin ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto o como resultado anular o menoscabar el reconocimiento, asignación y goce de las medidas de protección y asistencia en condiciones de igualdad. En el caso de las víctimas de Trata de Personas, se incluyen también las medidas de reparación y reintegración.
Confidencialidad y privacidad
Durante todo el proceso de intervención y el desarrollo del mismo, se deberá garantizar la protección de la identidad y privacidad de las víctimas de Trata de Personas y de sus familiares dependientes, por lo que se tendrá que guardar la confidencialidad de la información recopilada a la cual solo podrán acceder las autoridades a cargo del caso.
Equidad y Proporcionalidad
Para la determinación y asignación de las acciones de atención y protección a favor de las víctimas de la Trata de...
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