RESOLUCION, Nº 0602-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados recursos de apelación y confirman resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Chota-RESOLUCION-Nº 0602-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2016

Expediente N.º J-2016-00753

LLAMA - CHOTA - CAJAMARCA

JEE CHOTA (Expediente N.º 00172-2016-015)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Auner Augusto Vásquez Cabrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolución N.º 001, del 16 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 011277-43-C, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

El 13 de abril de 2016 (fojas 17), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 011277-43-C, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca, sobre la base de los siguientes errores materiales:

a) La votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política.

b) La suma de votos preferenciales es mayor que el doble de la votación de la respectiva agrupación política.

El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, mediante Resolución N.º 001, del 16 de abril de 2016 (fojas 12 vuelta), declaró nula la votación preferencial de los candidatos de la agrupación política Alianza para el Progreso del Perú y consideró la cifra 0 en dicha votación. Esta decisión se sustentó –según la referida resolución- en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.6, del Reglamento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

Frente a ello, el 21 de abril de 2016, el personero legal de Alianza para el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se disponga que no se anulen las votaciones preferenciales de sus candidatos N.º 3 y 5, con el argumento de que no puede considerarse la...

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