RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 234-2016-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Lima remita expedientes de procesos sobre delitos cometidos por funcionarios públicos, al amparo de las Leyes Nº 29574 y 29548, a la Mesa de Partes de la sede “Carlos Zavala Loayza”, para ser redistribuidos entre el 1º, 2º y 3º Juzgado Penal Unipersonal de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 234-2016-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición04 Mayo 2016
Fecha de publicación06 Mayo 2016
SecciónSección Única

Lima, 4 de mayo de 2016.

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 087-2016-CE-PJ, publicada el 26 de abril del presente año; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que, con la finalidad de optimizar el funcionamiento y uniformizar criterios en el trámite y designación uniforme de órganos jurisdiccionales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE/PJ, donde se aprueba las medidas administrativas tendientes a implementar órganos jurisdiccionales que administren justicia bajo los preceptos del Decreto Legislativo N° 1194;

Segundo: Que, mediante Oficio N° 02-2016-C-MC-PI-CSJLI/PJ, la Coordinadora de los Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Lima, emite el Informe N° 01-2016/C-PI-CSJLI/PJ, del cual se colige que la Corte Superior de Justicia de Lima, al tener sólo dos Juzgados Penales Unipersonales para el trámite de los procesos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, se tiene que recurrir al llamado de órganos jurisdiccionales del Subsistema Anticorrupción, a fin de atender prioritariamente los juicios orales del proceso inmediato en vista que los plazos procesales son más...

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