RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0181-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Disponen que el Ministerio de Agricultura y Riego asume la titularidad de dominio respecto de los terrenos inscritos a nivel nacional en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, adquiridos por este Ministerio en aplicación del D. Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria y del D. Leg. Nº653-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0181-2016-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2016

Lima, 3 de mayo de 2016

VISTO:

El Informe N° 0011-2016-MINAGRI-OGA, del Director General de la Oficina General de Administración, relacionado con la necesidad de regularizar en los Registros Públicos la titularidad del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI sobre terrenos de su propiedad a nivel nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 17716, se dio la Ley de Reforma Agraria, como “(…) un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, que contribuya al desarrollo social y económico de la Nación (…)”, según rezaba su artículo 1;

Que, el proceso de reforma agraria, en aplicación del mencionado Decreto Ley, consistió en la expropiación de tierras rústicas sujetas a las causales de afectación previstas en la Ley, con el objeto de adjudicarlas a los beneficiarios de la reforma agraria; incorporándose al dominio del Estado las tierras rústicas abandonadas y revirtiéndose igualmente al Estado las tierras eriazas, para ser dedicadas también a los fines de la reforma agraria;

Que, de conformidad con el artículo 149 del Decreto Ley N° 17716, la ejecución de las acciones de transformación de la estructura agraria en virtud del proceso de reforma agraria estuvo a cargo de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del entonces Ministerio de Agricultura y Pesquería; por lo que los predios rústicos expropiados o incorporados al dominio del Estado y los eriazos revertidos también al dominio del Estado en aplicación de la Ley de Reforma Agraria, fueron inscritos en los Registros Públicos a nombre de la referida Dirección General, que en realidad lo hacía a nombre del Ministerio de Agricultura y Pesquería, del que dependía;

Que, derogadas las leyes recogidas en el Texto Único Concordado del Decreto Ley...

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