Sentencia nº 138-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 45-2015/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A&A
S.A.C.
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
julio de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el
importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como
condición para mantener la vigencia de la autorización para prestar el
servicio de escuela de conductores, materializada en el artículo 43.6 y en el
inciso i) del artículo 51 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados
de Transporte Terrestre.
La razón es que si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó
que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la
integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó
haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida en los
agentes económicos, en el mercado en general y en los consumidores.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha
presentado documento alguno que acredite que la condición cuestionada
sea la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 02812015/CEBINDECOPI del 17 de
julio de 2015, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas ordenó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el pago
de costas y costos del procedimiento a favor de Escuela de Conductores
Integrales A&A S.A.C. y Escuela de Conductores Integrales S.A.C.
Lima, 15 de marzo de 2016
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02812015/CEBINDECOPI del 17 de
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero del 2015, complementado por escrito del 30 de abril de
2015, Escuela de Conductores Integrales A&A S.A.C. y Escuela de
Conductores Integrales S.A.C. (en adelante, las denunciantes) denunciaron
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta
fianza bancaria por el importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares
Americanos) como condición para mantener la vigencia de una autorización
para prestar el servicio de escuela de conductores, materializada en el
artículo 43.6 y en el inciso i) del artículo 51 del Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre .
2. Las denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Mediante Resoluciones Directorales 23742010MTC/15 del 23 de
agosto de 2010 , 27492011MTC/15 del 22 de julio de 2011 ,
30072011MTC/15 del 11 de agosto de 2011 , 1792012MTC/15 del
Transporte Terrestre del Ministerio las autorizó para funcionar como
escuelas de conductores.
(ii) Sobre el particular, el artículo 43.6 y el inciso i) del artículo 51 del
Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre, exigen que cuenten con una carta fianza bancaria por el
monto de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como
condición para mantener vigentes las autorizaciones otorgadas.
(iv) Al respecto, el artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General , no faculta al Ministerio a utilizar procedimientos
administrativos, a través de los cuales otorga autorizaciones, para
12 de enero de 2012 , 39642012MTC/15 del 16 de octubre de 2012 y
2332014MTC/15 del 20 de enero de 2014 , la Dirección General de
(iii) El Ministerio afirma que la exigencia cuestionada tiene como finalidad
asegurar que las empresas autorizadas para funcionar como escuelas
de conductores cumplan sus obligaciones, las cuales están
establecidas en el Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre, y, en ese sentido, no cometan
infracciones.
disuadir a los administrados de no cometer infracciones en el desarrollo
de sus actividades. Ello, toda vez que existen mecanismos de sanción y
ejecución establecidos como, por ejemplo para el presente caso, la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías, la cual fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de las
escuelas de conductores e impone las sanciones correspondientes por
las infracciones detectadas, contando con los mecanismos necesarios
de ejecución coactiva de las mismas.
(v) Asimismo, la Comisión ha señalado en reiterados pronunciamientos que
la carta fianza bancaria exigida por el Ministerio no garantiza que los
establecimientos autorizados para prestar el servicio de escuelas de
conductores cumplan en mayor o menor medida sus obligaciones
legales.
(vii) Por otro lado, es necesario precisar que la relación existente entre los
administrados y el Ministerio no tiene un origen contractual, como la de
un deudor y un acreedor, sino que tiene un origen normativo de
sujeción; es decir, una relación de cumplimiento y respeto del marco
legal vigente. Por ello, la carta fianza bancaria no es aplicable a la
relación existente entre las escuelas de conductores y el Ministerio.
(ix) Finalmente, solicitó se condene al Ministerio al pago de las costas y
costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución 02932015/STCEBINDECOPI del 13 de mayo de 2015,
la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la
(vi) Respecto a la finalidad alegada por el Ministerio consistente en que la
exigencia cuestionada sería un incentivo para que los administrados no
cometan infracciones, se debe indicar que el Estado debe presumir que
los particulares cumplirán con la ley y que sus actuaciones se rigen por
el principio de la buena fe.
(viii) La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la
Sala) ha emitido la Resolución 04422014/SDCINDECOPI del 1 de
abril de 2014, por la cual resolvió que el Ministerio no ha acreditado
haber evaluado si existen en el mercado medidas menos gravosas
capaces de resguardar la vida, integridad, seguridad y salud de las
personas de igual o mejor manera que la exigencia cuestionada. Por
tanto, dicha condición constituye una barrera burocrática carente de
razonabilidad.
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta fianza
bancaria por el importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares
Americanos) como condición para mantener la vigencia de una autorización
para prestar el servicio de escuela de conductores, materializada en el
artículo 43.6 y en el inciso i) del artículo 51 del Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
4. El 25 de mayo de 2015, el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) El Decreto Supremo 0402008MTC aprobó el Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
Transporte Terrestre, el cual contiene las normas reglamentarias
correspondientes a los procedimientos para otorgar las autorizaciones a
las escuelas de conductores.
(ii) Los establecimientos autorizados para funcionar como escuelas de
conductores tienen como objetivo brindar los conocimientos técnicos y
prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, con la
finalidad de garantizar un manejo seguro y responsable de los vehículos
que circulan dentro del territorio nacional.
(iv) Asimismo, la exigencia cuestionada asegura la cobranza de las multas
que se les impongan a los administrados como consecuencia de las
infracciones que cometan.
(iii) Al respecto, el referido reglamento establece como una condición
general para mantener la vigencia de la autorización otorgada para
funcionar como escuela de conductores la de contar con una carta
fianza bancaria por el importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100
Dólares Americanos). Mediante dicha condición, se garantiza la
capacidad económica de los administrados para cumplir sus
obligaciones y brindar el servicio de manera eficiente y adecuada.
(v) Por tanto, de eliminarse dicha exigencia se generaría el riesgo de que
cualquier agente económico pudiese brindar el servicio de escuela de
conductores y no necesariamente el que cuente con las debidas
garantías de solvencia profesional, económica y moral.
(vi) En atención a lo expuesto, no puede considerarse a la actividad de
escuela de conductores en la misma dimensión axiológica que las
demás actividades económicas que se realizan en el mercado, pues
ello significaría caer en una tesis fundamentalista del libre mercado que
se contradice con el modelo de economía social que inspira a nuestro
ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 58 de la
Constitución Política del Perú .
(vii) Así, por ejemplo, tratándose de cualquier negocio, los riesgos de una
eventual ineficiencia o deficiencia los asume única y exclusivamente el
agente que interactúa en él, en tanto que, tratándose del servicio de
escuela de conductores, los riesgos de una eventual ineficiencia o
deficiencia en la evaluación del postulante los asume la sociedad.
5. Mediante Resolución 02812015/CEBINDECOPI del 17 de julio de 2015, la
Comisión declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia
de contar con una carta...
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