Sentencia nº 138-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente45-2015/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTES : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A&A

S.A.C.
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

julio de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de

razonabilidad la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el

importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como

condición para mantener la vigencia de la autorización para prestar el

servicio de escuela de conductores, materializada en el artículo 43.6 y en el

inciso i) del artículo 51 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento

Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados

de Transporte Terrestre.

La razón es que si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó

que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la

integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó

haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida en los

agentes económicos, en el mercado en general y en los consumidores.

Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha

presentado documento alguno que acredite que la condición cuestionada

sea la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.

Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 02812015/CEBINDECOPI del 17 de

julio de 2015, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas ordenó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el pago

de costas y costos del procedimiento a favor de Escuela de Conductores

Integrales A&A S.A.C. y Escuela de Conductores Integrales S.A.C.

Lima, 15 de marzo de 2016



SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02812015/CEBINDECOPI del 17 de

I. ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero del 2015, complementado por escrito del 30 de abril de

2015, Escuela de Conductores Integrales A&A S.A.C. y Escuela de

Conductores Integrales S.A.C. (en adelante, las denunciantes) denunciaron

al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio)

ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la

Comisión) por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o

carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta

fianza bancaria por el importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares

Americanos) como condición para mantener la vigencia de una autorización

para prestar el servicio de escuela de conductores, materializada en el

artículo 43​.6 y en el inciso i) del artículo 51 del Decreto Supremo

0402008MTC, Regla​mento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre ​.


2. Las denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Mediante Resoluciones Directorales 23742010MTC/15 del 23 de

agosto de 2010 ​, 27492011MTC/15 del 22 de julio de 2011 ​,

30072011MTC/15 del 11 de agosto de 2011 ​, 1792012MTC/15 del

Transporte Terrestre del Ministerio las autorizó para funcionar como

escuelas de conductores.


(ii) Sobre el particular, el artículo 43.6 y el inciso i) del artículo 51 del

Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias

de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte

Terrestre, exigen que cuenten con una carta fianza bancaria por el

monto de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como

condición para mantener vigentes las autorizaciones otorgadas.


(iv) Al respecto, el artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General ​, no faculta al Ministerio a utilizar procedimientos

administrativos, a través de los cuales otorga autorizaciones, para

12 de enero de 2012 ​, 39642012MTC/15 del 16 de octubre de 2012 y

2332014MTC/15 del 20 de enero de 2014 ​, la Dirección General de


(iii) El Ministerio afirma que la exigencia cuestionada tiene como finalidad

asegurar que las empresas autorizadas para funcionar como escuelas

de conductores cumplan sus obligaciones, las cuales están

establecidas en el Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento

Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No

Motorizados de Transporte Terrestre, y, en ese sentido, no cometan

infracciones.

disuadir a los administrados de no cometer infracciones en el desarrollo

de sus actividades. Ello, toda vez que existen mecanismos de sanción y

ejecución establecidos como, por ejemplo para el presente caso, la

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y

Mercancías, la cual fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de las

escuelas de conductores e impone las sanciones correspondientes por

las infracciones detectadas, contando con los mecanismos necesarios

de ejecución coactiva de las mismas.


(v) Asimismo, la Comisión ha señalado en reiterados pronunciamientos que

la carta fianza bancaria exigida por el Ministerio no garantiza que los

establecimientos autorizados para prestar el servicio de escuelas de

conductores cumplan en mayor o menor medida sus obligaciones

legales.


(vii) Por otro lado, es necesario precisar que la relación existente entre los

administrados y el Ministerio no tiene un origen contractual, como la de

un deudor y un acreedor, sino que tiene un origen normativo de

sujeción; es decir, una relación de cumplimiento y respeto del marco

legal vigente. Por ello, la carta fianza bancaria no es aplicable a la

relación existente entre las escuelas de conductores y el Ministerio.


(ix) Finalmente, ​solicitó se condene al Ministerio al pago de las costas y

costos del presente procedimiento.


3. Mediante Resolución 02932015/STCEBINDECOPI del 13 de mayo de 2015,

la Secretaría Técnica de la Comisión ​admitió a trámite la denuncia por la


(vi) Respecto a la finalidad alegada por el Ministerio consistente en que la

exigencia cuestionada sería un incentivo para que los administrados no

cometan infracciones, se debe indicar que el Estado debe presumir que

los particulares cumplirán con la ley y que sus actuaciones se rigen por

el principio de la buena fe.


(viii) La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la

Sala) ha emitido la Resolución 04422014/SDCINDECOPI del 1 de

abril de 2014, por la cual resolvió que el Ministerio no ha acreditado

haber evaluado si existen en el mercado medidas menos gravosas

capaces de resguardar la vida, integridad, seguridad y salud de las

personas de igual o mejor manera que la exigencia cuestionada. Por

tanto, dicha condición constituye una barrera burocrática carente de

razonabilidad.

presunta ​imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de

razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta fianza

bancaria por el importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares

Americanos) como condición para mantener la vigencia de una autorización

para prestar el servicio de escuela de conductores, materializada en el

artículo 43.6 y en el inciso i) del artículo 51 del Decreto Supremo

0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

4. El 25 de mayo de 2015, ​el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo

siguiente:
(i) El Decreto Supremo 0402008MTC aprobó el Reglamento Nacional de

Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de

Transporte Terrestre, el cual contiene las normas reglamentarias

correspondientes a los procedimientos para otorgar las autorizaciones a

las escuelas de conductores.


(ii) Los establecimientos autorizados para funcionar como escuelas de

conductores tienen como objetivo brindar los conocimientos técnicos y

prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, con la

finalidad de garantizar un manejo seguro y responsable de los vehículos

que circulan dentro del territorio nacional.


(iv) Asimismo, la exigencia cuestionada asegura la cobranza de las multas

que se les impongan a los administrados como consecuencia de las

infracciones que cometan.


(iii) Al respecto, el referido reglamento establece como una condición

general para mantener la vigencia de la autorización otorgada para

funcionar como escuela de conductores la de contar con una carta

fianza bancaria por el importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100

Dólares Americanos). Mediante dicha condición, se garantiza la

capacidad económica de los administrados para cumplir sus

obligaciones y brindar el servicio de manera eficiente y adecuada.


(v) Por tanto, de eliminarse dicha exigencia se generaría el riesgo de que

cualquier agente económico pudiese brindar el servicio de escuela de

conductores y no necesariamente el que cuente con las debidas

garantías de solvencia profesional, económica y moral.

(vi) En atención a lo expuesto, no puede considerarse a la actividad de

escuela de conductores en la misma dimensión axiológica que las

demás actividades económicas que se realizan en el mercado, pues

ello significaría caer en una tesis fundamentalista del libre mercado que

se contradice con el modelo de economía social que inspira a nuestro

ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 58 de la

Constitución Política del Perú .


(vii) Así, por ejemplo, tratándose de cualquier negocio, los riesgos de una

eventual ineficiencia o deficiencia los asume única y exclusivamente el

agente que interactúa en él, en tanto que, tratándose del servicio de

escuela de conductores, los riesgos de una eventual ineficiencia o

deficiencia en la evaluación del postulante los asume la sociedad.


5. Mediante Resolución 02812015/CEBINDECOPI del 17 de julio de 2015, la

Comisión declaró barrera burocrática carente de razonabilidad ​la exigencia

de contar con una carta...

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