Sentencia nº 117-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente93-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EN​ ​GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03112013/CEBINDECOPI del 25

de julio de 2013, en el extremo que declaró fundada la denuncia; y,

modificando sus fundamentos, se declara barrera burocrática carente de

razonabilidad la metodología de cálculo del canon por el uso del espectro

radioeléctrico para servicios públicos móviles, contenida en el literal a)

del inciso 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto

Supremo 0202007MTC.

La razón es que la metodología cuestionada es legal en atención a que el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones: (i) es competente para

establecerla, (ii) cumplió con los procedimientos y formalidades

necesarios para su aprobación, y (iii) las normas especiales (Texto Único

Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su reglamento así como la

Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los

Recursos Naturales) no contemplan la obligación que la referida

metodología de cálculo se deba determinar en función al criterio “costo

del servicio”; sin embargo, dicha entidad no cumplió con presentar

documentación que acredite que la metodología de cálculo del canon por

el uso del espectro radioeléctrico fijada en función la cantidad de

terminales móviles activados al 31 de diciembre del año anterior sea

razonable.

Así, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó

documentalmente durante el procedimiento que, de manera previa a la

imposición de la metodología cuestionada, evaluó o justificó: (i) la

necesidad de que ésta se encuentre fijada en función a “la cantidad de

terminales móviles activados, declarados al 31 de diciembre del año

anterior”, (ii) la proporcionalidad de la misma; y, (iii) que analizó la

existencia de metodologías alternativas que usen criterios distintos al de

la “cantidad de terminales móviles activados al 31 de diciembre del año

anterior”, así como los motivos por las que estas fueron descartadas.

la preocupación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en que

resulta necesario y legal, exigir el pago de un canon por el uso del

espectro radioeléctrico a los usuarios del mismo.

Sin embargo, en atención a las competencias otorgadas a esta Sala en los

artículos 26BIS del Decreto Ley 25868, 23 del Decreto Legislativo 1033 y 2

de la Ley 28996 y dado que el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones no cumplió con acreditar documentalmente la

razonabilidad de la metodología de cálculo de dicho cobro fijada en

función a la “cantidad de terminales móviles activados, declarados al 31

de diciembre del año anterior”, este colegiado se encuentra en la

obligación de declarar que la misma es una barrera burocrática carente de

razonabilidad.

Lima, 4 de marzo de 2016

I. ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2013, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, la

denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en

adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

(en adelante, la Comisión), por la imposición de una presunta barrera

burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la

metodología de cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico

para servicios públicos móviles, contenida en el literal a) del inciso 2 del

artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley

de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento), aprobado

mediante Decreto Supremo 0202007MTC ​.


2. La denunciante señaló lo siguiente:

(i) La presente denuncia no tiene como objeto cuestionar la facultad del

Estado para exigir el pago del canon por el uso del espectro

radioeléctrico, la cual se desprende del artículo 60 de la Ley de

Telecomunicaciones cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por

Decreto Supremo 01393TCC (en adelante, Ley de

Telecomunicaciones cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo

01393TCC).

(ii) La materia denunciada versa sobre la metodología utilizada por el

MTC para calcular el canon por el uso del espectro radioeléctrico, la

cual ha sido fijada en el Decreto Supremo 0202007MTC de una

forma arbitraria y sin observar las reglas de legalidad, razonabilidad y

proporcionalidad.

(iii) Cabe indicar que a través del Decreto Supremo 0272004MTC,

Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de

Telecomunicaciones (norma actualmente derogada) se estableció

una metodología de cálculo del canon para los servicios públicos

móviles en función al número de terminales móviles activados,

declarados al 31 de diciembre del año anterior.

(iv) En el año 2006, el MTC consideró necesario revisar dicha

metodología de cálculo a fin de coadyuvar al uso eficiente del

espectro radioeléctrico bajo criterios de razonabilidad y

proporcionalidad. Por esta razón, dicha entidad emitió un proyecto de

régimen especial en el que indicó que la metodología general: (a) no

contaba con sustento técnico, (b) no respondía a los avances

tecnológicos ni a las recomendaciones internacionales sobre la

materia, y (c) penalizaba la expansión del servicio de telefonía móvil .


(v) Este proyecto dio lugar a la aprobación de una nueva metodología de

cálculo del canon para los servicios públicos móviles en función a

variables como el ancho de banda, cobertura, entre otras aprobada

por Decreto Supremo 0432006MTC, publicado en el diario oficial

“El Peruano” el 28 de diciembre de 2006 (en adelante, “Régimen

Especial”). Este Régimen Especial solo resultaba aplicable para

aquellos operadores que cumplieran con determinadas condiciones .

efectuar el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico en

virtud a la metodología establecida en el Decreto Supremo

0272004MTC y sus modificatorias.

(vi) La misma metodología de cálculo contenida en el Decreto Supremo

0272004MTC se encuentra actualmente prevista en el literal a) del

inciso 2 del artículo 231 del Decreto Supremo 0202007MTC, Texto

Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de

Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de la Ley de

Telecomunicaciones cuyo TUO fue aprobado mediante Decreto

Supremo 0202007MTC) publicado en el diario oficial “El Peruano”

el 4 de julio de 2007.

(vii) En anteriores pronunciamientos sobre esta materia , la Sala

consideró que el canon por la utilización del espectro radioeléctrico

tiene la naturaleza de tasa en la modalidad de derecho por el uso o

aprovechamiento de bienes públicos, por lo que su creación debe

efectuarse según las reglas previstas para las “tasas” en la Norma II

del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario

(en adelante, Código Tributario) aprobado por Decreto Supremo

1332013EF. Adicionalmente, la Sala indicó que su determinación

debe realizarse en función al costo de los servicios prestados por el

Estado o comprender una suma que refleje el costo de oportunidad

por haberse dejado de desarrollar algún uso alternativo sobre dicho

bien.

(viii) La metodología de cálculo del canon por el uso del espectro

radioeléctrico, prevista en el Reglamento de la Ley de

Telecomunicaciones cuyo TUO fue aprobado mediante Decreto

Supremo 0202007MTC, utiliza como referencia el número de

terminales móviles activados al 31 de diciembre del año anterior (en

los costos por la administración del espectro radioeléctrico.
(ix) El MTC ha reconocido en la exposición de motivos del proyecto del

Régimen Especial, posteriormente aprobado por Decreto Supremo

0432006MTC, que la metodología contenida en el Texto Único

Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, en esa

fecha aprobado por Decreto Supremo 0272004MTC, penalizaba la

expansión del servicio de telecomunicaciones.

(x) La formula del Régimen General, actualmente prevista en el

Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones cuyo TUO fue

aprobado mediante Decreto Supremo 0202007MTC, dificulta la

prestación de los servicios de telecomunicaciones de manera

desproporcionada, toda vez que genera costos excesivos para las

empresas de telefonía pues les impide el desarrollo adecuado de sus

actividades económicas.

(xi) Asimismo, la metodología de cálculo denunciada es

desproporcionada, dado que si bien el porcentaje de la Unidad

Impositiva Tributaria (en adelante, UIT) pagado por cantidad de

terminales móviles activados es decreciente, a mayor número de

líneas, los costos totales que deben asumir las empresas operadoras

se incrementarán generando un desincentivo a la expansión de sus

servicios.

(xii) En tal sentido, la metodología de cálculo denunciada: (a) genera

costos excesivos pues impide el desarrollo adecuado de sus

actividades económicas, (b) es desproporcional por cuanto la fórmula

fijada en función a terminales móviles activados penaliza la

expansión de las telecomunicaciones, el cual es un objetivo previsto

en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de

Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo 02098MTC y


(c) no resulta ser la opción menos gravosa, lo cual se acreditaría, por

ejemplo, con la existencia de una metodología de cálculo alternativa

prevista en el Régimen Especial. Por tanto, la medida cuestionada

sería una barrera burocrática carente de razonabilidad.

(xiii) De acuerdo al Manual de Reglamentación de las

Telecomunicaciones publicado por el Banco Mundial y el documento

denominado “Análisis del Canon por Uso del Espectro

Radioeléctrico” elaborado por el Organismo Supervisor de la

cobro que se realiza por la utilización del espectro radioeléctrico

debe responder a los costos de administración de dicho recurso a fin

de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR