Sentencia nº 120-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 136-2015/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : G & J INVERSIONES E.I.R.L.
DENUNCIADOS : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
julio de 2015 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
suspensión en el otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, contenida en la Tercera
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 0172009MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte y materializada en la
Resolución Sub Directoral Regional 06622014GRJDRTCSDCTAA, así
como en la Resolución Directoral Regional 4822014GRJDRTC/DR.
La razón es que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa lo
faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba
ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo
que la suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de
la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, 7 de marzo de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de enero de 2015, precisado por los escritos del 5 de marzo y 18 de
junio de 2015, G & J Inversiones E.I.R.L. (en adelante, la denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
Ministerio) y al Gobierno Regional Junín (en adelante, Gobierno Regional)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad para prestar el servicio de transporte público regular
de personas en el ámbito nacional consistente en la suspensión por parte del
Ministerio de otorgar nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura
complementaria de transporte, en tanto no se aprueben las normas
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03032015/CEBINDECOPI del 24 de
complementarias al Decreto Supremo 0172009MTC, Reglamento Nacional
de Administración de Transporte (en adelante, RNAT), según lo previsto en el
cuarto párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido
reglamento y materializada en la Resolución Sub Directoral Regional
06622014GRJDRTCSDCTAA del 16 de julio de 2014, así como en la
Resolución Directoral Regional 4822014GRJDRTC/DR del 1 de septiembre
de 2014.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Mediante Resolución Sub Directoral Regional
06622014GRJDRTCSDCTAA del 16 de julio de 2014, el Gobierno
Regional resolvió declarar improcedente su solicitud para la obtención
de una habilitación técnica de infraestructura de transporte para operar
como estación de ruta de ámbito regional.
(ii) Asimismo, dispuso declarar infundados sus recursos de reconsideración
y apelación mediante la Resolución Directoral Regional
4822014GRJDRTC/DR y la Resolución Gerencial Regional de
Infraestructura 3542014GRJ/GRI, respectivamente.
(iii) La habilitación solicitada resulta necesaria para el funcionamiento de
infraestructura complementaria de transporte que no existe en la ciudad
de Huancayo. Su exigencia además es una condición para el
otorgamiento de una autorización y/o renovación para prestar el servicio
de transporte de personas de ámbito regional.
(iv) Han transcurrido más de cinco años desde la publicación del RNAT y
sus normas complementarias no han sido emitidas de acuerdo a lo que
dispone la Tercera Disposición Complementaria Final del reglamento.
3. Mediante Resolución 03872015/STCEBINDECOPI del 22 de junio de 2015,
la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la
imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la suspensión del otorgamiento de nuevas
habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte en
tanto no se aprueben las normas complementarias al RNAT, establecida en
la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho reglamento y
materializada en la Resolución Sub Directoral Regional
06622014GRJDRTCSDCTAA, así como en la Resolución Directoral
Regional 4822014GRJDRTC/DR.
4. El 3 de julio de 2015, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) La denunciante no ha acreditado que se le haya impuesto a su caso
particular una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
que limite su competitividad en el mercado.
(ii) No existe negativa de recibir las solicitudes de los administrados,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA).
(iii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria no constituye una barrera burocrática
carente de razonabilidad, toda vez que dicha regulación responde a la
mejora del transporte terrestre de personas a nivel nacional en beneficio
de los usuarios y la sociedad en su conjunto. Asimismo, el Ministerio se
encuentra facultado para efectuar la exigencia de este requisito.
(iv) Se ha creado la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías, como entidad encargada de normar, supervisar,
fiscalizar y sancionar actividades de transporte a nivel nacional e
internacional.
(v) La regulación cuestionada no es discriminatoria ni carente de
razonabilidad, toda vez que el Ministerio, conforme al artículo 11 de la
Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, tiene
competencia normativa en materia de transporte terrestre.
5. El 21 de julio de 2015, el Ministerio adjuntó copia del Memorándum
23062015MTC/15 emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre
el 14 de julio de 2015 que contiene el Informe 5642015MTC/15.01 del 7 de
julio de 2015 emitido por la Dirección de Regulación y Normatividad de dicha
entidad, el cual reitera los argumentos expuestos por el Ministerio a lo largo
del presente procedimiento.
6. Mediante Resolución 03032015/CEBINDECOPI del 24 de julio de 2015, la
Comisión declaró fundada la denuncia y, por consiguiente, barrera
burocrática ilegal la suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones
técnicas de infraestructura complementaria de transporte en tanto no se
aprueben las normas complementarias al RNAT, contenida en la Tercera
Disposición Complementaria Final de dicho reglamento y materializada en la
Resolución Sub Directoral Regional 06622014GRJDRTCSDCTAA, así
como en la Resolución Directoral Regional 4822014GRJDRTC/DR.
Adicionalmente, la Comisión dispuso la inaplicación de la barrera burocrática
declarada ilegal a la denunciante.
7. La Comisión sustentó su pronunciamiento en los siguientes argumentos:
Sobre la suspensión del otorgamiento de habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria
● Pese a que el certificado de habilitación técnica es uno de los requisitos para obtener la autorización que permite brindar el servicio de
transporte terrestre, el Ministerio ha dispuesto a través de la Tercera
Disposición Complementaria Final del RNAT, que no se otorgarán
nuevas habilitaciones técnicas en tanto no se aprueben sus normas
complementarias.
● Conforme a los artículos 12 y 15 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio tiene la función de otorgar
las autorizaciones necesarias para prestar el servicio de transporte bajo
el ámbito de su competencia. Entre ellas se incluye las habilitaciones
técnicas para la instalación de infraestructura complementaria.
● La medida cuestionada resulta contraria a los artículos 2 y 3 del
Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, que garantizan la libre iniciativa privada, entendida como el
derecho que tiene toda persona a dedicarse y desarrollar la actividad
económica de su preferencia, bajo las limitaciones que establezcan las
leyes. Esto último debido a que no existe una ley o norma con el mismo
rango que haya habilitado al Ministerio a establecer la prohibición
cuestionada.
● Esta medida constituye una barrera burocrática ilegal por contravenir el artículo 63 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, ya que no se puede disponer la suspensión genérica de un
procedimiento administrativo por medio de una disposición
reglamentaria, salvo que exista una ley o mandato judicial que
expresamente lo ordene, cuestión que el Ministerio no ha acreditado en
este caso.
8. El 10 de agosto de 2015, el Ministerio interpuso un recurso de apelación
contra la Resolución 03032015/CEBINDECOPI del 24 de julio de 2015,
reiterando los argumentos expuestos a lo largo del procedimiento.
9. El 11 de agosto de 2015, el Gobierno Regional interpuso un recurso de
apelación contra la Resolución 03032015/CEBINDECOPI del 24 de julio de
2015, señalando lo siguiente:
(i) La resolución cuestionada incurre en vicios de nulidad, conforme lo
dispone el artículo 10.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, toda vez que se evidencia y configura el defecto
u omisión de los requisitos de validez del acto administrativo.
(ii) Al respecto, la resolución de la Comisión contiene errores de
procedimiento y razonamiento, por lo que la Sala deberá controlar los
errores in cogitando, como la falta...
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