Sentencia nº 120-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente136-2015/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : G & J INVERSIONES E.I.R.L.

DENUNCIADOS : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

julio de 2015 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la

suspensión en el otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de

infraestructura complementaria de transporte, contenida en la Tercera

Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 0172009MTC,

Reglamento Nacional de Administración de Transporte y materializada en la

Resolución Sub Directoral Regional 06622014GRJDRTCSDCTAA, así

como en la Resolución Directoral Regional 4822014GRJDRTC/DR.

La razón es que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha

acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa lo

faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se

encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba

ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo

que la suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de

la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 7 de marzo de 2016

I. ANTECEDENTES
1. El 20 de enero de 2015, precisado por los escritos del 5 de marzo y 18 de

junio de 2015, G & J Inversiones E.I.R.L. (en adelante, la denunciante)

denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el

Ministerio) y al Gobierno Regional Junín (en adelante, Gobierno Regional)

ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la

Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o

carente de razonabilidad para prestar el servicio de transporte público regular

de personas en el ámbito nacional consistente en ​la suspensión por parte del

Ministerio de otorgar nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura

complementaria de transporte, en tanto no se aprueben las normas

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03032015/CEBINDECOPI del 24 de

complementarias al Decreto Supremo 0172009MTC, Reglamento Nacional

de Administración de Transporte (en adelante, RNAT), según lo previsto en el

cuarto párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido

reglamento y materializada en la Resolución Sub Directoral Regional

06622014GRJDRTCSDCTAA del 16 de julio de 2014, así como en la

Resolución Directoral Regional 4822014GRJDRTC/DR del 1 de septiembre

de 2014.

2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Mediante Resolución Sub Directoral Regional

06622014GRJDRTCSDCTAA del 16 de julio de 2014, el Gobierno

Regional resolvió declarar improcedente su solicitud para la obtención

de una habilitación técnica de infraestructura de transporte para operar

como estación de ruta de ámbito regional.

(ii) Asimismo, dispuso declarar infundados sus recursos de reconsideración

y apelación mediante la ​Resolución Directoral Regional

4822014GRJDRTC/DR y la Resolución Gerencial Regional de

Infraestructura 3542014GRJ/GRI, respectivamente.

(iii) La habilitación solicitada resulta necesaria para el funcionamiento de

infraestructura complementaria de transporte que no existe en la ciudad

de Huancayo. Su exigencia además es una condición para el

otorgamiento de una autorización y/o renovación para prestar el servicio

de transporte de personas de ámbito regional.

(iv) Han transcurrido más de cinco años desde la publicación del RNAT y

sus normas complementarias no han sido emitidas de acuerdo a lo que

dispone la Tercera Disposición Complementaria Final del reglamento.


3. Mediante Resolución 03872015/STCEBINDECOPI del 22 de junio de 2015,

la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la

imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de

razonabilidad consistente en la suspensión del otorgamiento de nuevas

habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte en

tanto no se aprueben las normas complementarias al RNAT, establecida en

la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho reglamento ​y

materializada en la Resolución Sub Directoral Regional

06622014GRJDRTCSDCTAA, así como en la Resolución Directoral

Regional 4822014GRJDRTC/DR.

4. El 3 de julio de 2015, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo

siguiente:
(i) La denunciante no ha acreditado que se le haya impuesto a su caso

particular una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad

que limite su competitividad en el mercado.

(ii) No existe negativa de recibir las solicitudes de los administrados,

siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA).

(iii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de

infraestructura complementaria no constituye una barrera burocrática

carente de razonabilidad, toda vez que dicha regulación responde a la

mejora del transporte terrestre de personas a nivel nacional en beneficio

de los usuarios y la sociedad en su conjunto. Asimismo, el Ministerio se

encuentra facultado para efectuar la exigencia de este requisito.

(iv) Se ha creado la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,

Carga y Mercancías, como entidad encargada de normar, supervisar,

fiscalizar y sancionar actividades de transporte a nivel nacional e

internacional.

(v) La regulación cuestionada no es discriminatoria ni carente de

razonabilidad, toda vez que el Ministerio, conforme al artículo 11 de la

Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, tiene

competencia normativa en materia de transporte terrestre.


5. El 21 de julio de 2015, el Ministerio adjuntó copia del Memorándum

23062015MTC/15 emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre

el 14 de julio de 2015 que contiene el Informe 5642015MTC/15.01 del 7 de

julio de 2015 emitido por la Dirección de Regulación y Normatividad de dicha

entidad, el cual reitera los argumentos expuestos por el Ministerio a lo largo

del presente procedimiento.

6. Mediante Resolución 03032015/CEBINDECOPI del 24 de julio de 2015, la

Comisión declaró fundada la denuncia y, por consiguiente, barrera

burocrática ilegal la suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones

técnicas de infraestructura complementaria de transporte en tanto no se

aprueben las normas complementarias al RNAT, contenida en la Tercera

Disposición Complementaria Final de dicho reglamento y materializada en la

Resolución Sub Directoral Regional 06622014GRJDRTCSDCTAA, así

como en la Resolución Directoral Regional 4822014GRJDRTC/DR.

Adicionalmente, la Comisión dispuso la inaplicación de la barrera burocrática

declarada ilegal a la denunciante.

7. La Comisión sustentó su pronunciamiento en los siguientes argumentos:

Sobre la suspensión del otorgamiento de habilitaciones técnicas de

infraestructura complementaria

● Pese a que el certificado de habilitación técnica es uno de los requisitos para obtener la autorización que permite brindar el servicio de

transporte terrestre, el Ministerio ha dispuesto a través de la Tercera

Disposición Complementaria Final del RNAT, que no se otorgarán

nuevas habilitaciones técnicas en tanto no se aprueben sus normas

complementarias.

● Conforme a los artículos 12 y 15 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio tiene la función de otorgar

las autorizaciones necesarias para prestar el servicio de transporte bajo

el ámbito de su competencia. Entre ellas se incluye las habilitaciones

técnicas para la instalación de infraestructura complementaria.

● La medida cuestionada resulta contraria a los artículos 2 y 3 del

Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión

Privada, que garantizan la libre iniciativa privada, entendida como el

derecho que tiene toda persona a dedicarse y desarrollar la actividad

económica de su preferencia, bajo las limitaciones que establezcan las

leyes. Esto último debido a que no existe una ley o norma con el mismo

rango que haya habilitado al Ministerio a establecer la prohibición

cuestionada.

● Esta medida constituye una barrera burocrática ilegal por contravenir el artículo 63 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, ya que no se puede disponer la suspensión genérica de un

procedimiento administrativo por medio de una disposición

reglamentaria, salvo que exista una ley o mandato judicial que

expresamente lo ordene, cuestión que el Ministerio no ha acreditado en

este caso.


8. El 10 de agosto de 2015, el Ministerio interpuso un recurso de apelación

contra la Resolución 03032015/CEBINDECOPI del 24 de julio de 2015,

reiterando los argumentos expuestos a lo largo del procedimiento.

9. El 11 de agosto de 2015, el Gobierno Regional interpuso un recurso de

apelación contra la Resolución 03032015/CEBINDECOPI del 24 de julio de

2015, señalando lo siguiente:

(i) La resolución cuestionada incurre en vicios de nulidad, conforme lo

dispone el artículo 10.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, toda vez que se evidencia y configura el defecto

u omisión de los requisitos de validez del acto administrativo.

(ii) Al respecto, la resolución de la Comisión contiene errores de

procedimiento y razonamiento, por lo que la Sala deberá controlar los

errores ​in cogitando​, como la falta...

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