Sentencia nº 124-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente12-2014/CEB-INDECOPI-CAJ

DE CAJAMARCA

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 224-2015/INDECOPI-CAJ del 15 de junio de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de los siguientes requisitos contenidos en el procedimiento “Licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, extractivos y de servicios” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) aprobado por la Ordenanza 007-MPC-2012, publicado en la página web de la Municipalidad Provincial de Contumaza (en adelante, la Municipalidad):

(i) Formulario de declaración jurada que precise que el establecimiento se encuentra acondicionado para el inicio de actividades económicas.

(ii) Documento que acredite la propiedad y conducción del local.

(iii) Copia del Registro Único de Contribuyentes.

(iv) Copia del documento de identidad del solicitante o representante legal.

(v) Constancia expedida por la Policía Municipal indicando si el local está adecuado para dicha actividad.

La razón es que los requisitos antes indicados y consignados en el TUPA publicado en la página web no se encuentran previstos en el artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual establece los requisitos máximos que las municipalidades pueden exigir a los administrados para la tramitación de la obtención de la licencia de funcionamiento.

De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 224-2015/INDECOPI-CAJ, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal los “derechos de tramitación” contenidos en el procedimiento “Licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, extractivos y de servicios” del TUPA aprobado por la Ordenanza 007-MPC-2012, publicado en la página web.

Ello, toda vez que la entidad denunciada no ha acreditado haber aprobado a través de una ordenanza los derechos administrativos compilados en el procedimiento “Licencia de funcionamiento para establecimientos

Asimismo, de acuerdo al artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 15 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento los “derechos de tramitación” deben determinarse en función al importe del costo que la ejecución del procedimiento genera para la entidad. Pese a ello, la Municipalidad no ha acreditado en el presente procedimiento cómo las tasas escalonadas en función al régimen del contribuyente (Régimen Único Simplificado, Régimen Especial y Régimen General) en el procedimiento “Licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, extractivos y de servicios” se encuentran relacionadas al costo del servicio.

Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 224-2015/INDECOPI-CAJ del 15 de junio de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el cobro por el Formato Único de Trámite en el procedimiento “Licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, extractivos y de servicios” del TUPA aprobado por la Ordenanza 007-MPC-2012, publicado en la página web.

La razón es que de acuerdo al artículo 154.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública se encuentran prohibidas de cobrar por la adquisición de formularios. Pese a ello, la Municipalidad en el procedimiento bajo comentario del TUPA publicado en la página web, exige una tasa por la adquisición del Formato Único de Trámite, lo cual vulnera la disposición mencionada.

Lima, 7 de marzo de 2016

I. ANTECEDENTES

  1. A través del Oficio 0160-2014/INDECOPI-CAJ del 11 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) solicitó a la Municipalidad Provincial de Contumaza (en adelante, la Municipalidad) que en un plazo de cinco (5) días hábiles:

    (i) Justifique en qué medida resulta razonable exigir los siguientes requisitos en el procedimiento “Licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, extractivos y de servicios” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) aprobado por la Ordenanza 007-MPC-2012:

    ➢ Formulario de declaración jurada que precise que el establecimiento se encuentra acondicionado para el inicio de actividades económicas.

    ➢ Documento que acredite la propiedad y conducción del local.
    ➢ Copia del Registro Único de Contribuyentes (en adelante, R.U.C.).
    ➢ Copia del documento de identidad del solicitante o representante legal.
    ➢ Constancia expedida por la Policía Municipal indicando si el local está adecuado para dicha actividad.

    (ii) Indique si el monto de los “derechos de tramitación” del referido procedimiento se determina en función al tipo de régimen tributario de los administrados y sustente cómo estos criterios se vinculan al costo del servicio administrativo prestado por la entidad.

  2. Asimismo, el Oficio 0160-2014/INDECOPI-CAJ informó a la Municipalidad que el cobro por el Formato Único de Trámite en el procedimiento “Licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, extractivos y de servicios” contravendría el artículo 154.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que los formatos deben de ser de libre reproducción y distribución gratuita.

  3. Por Resolución 1 del 9 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad contenidas en el procedimiento “Licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, extractivos y de servicios” del TUPA aprobado por la Ordenanza 007-MPC-2012, publicado en la página web1:

    (i) Los requisitos:

    ➢ Formulario de declaración jurada que precise que el establecimiento se encuentra acondicionado para el inicio de actividades económicas.

    ➢ Documento que acredite la propiedad y conducción del local.
    ➢ Copia del R.U.C.
    ➢ Copia del documento de identidad del solicitante o representante legal.
    ➢ Constancia expedida por la Policía Municipal indicando si el local está adecuado para dicha actividad.

    (ii) El cobro de los “derechos de tramitación”.

    (iii) El cobro por el Formato Único de Trámite.

  4. Mediante Resolución 2 del 20 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró en rebeldía a la Municipalidad.

  5. Por Resolución 224-2015/INDECOPI-CAJ del 15 de junio de 2015, la Comisión declaró barreras burocráticas ilegales las medidas indicadas en el numeral 2 de la presente resolución. Asimismo, a través del referido pronunciamiento, la Comisión dispuso acudir a la Defensoría del Pueblo para que esta entidad interponga una demanda de inconstitucionalidad contra las barreras burocráticas declaradas ilegales, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  6. La primera instancia sustentó su pronunciamiento en lo siguiente:

    Sobre los requisitos exigidos en el TUPA publicado en la página web

    (i) La Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece diversas disposiciones de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país en lo que respecta al otorgamiento de las licencias de funcionamiento. El artículo 7 de dicho cuerpo normativo dispone los requisitos máximos que pueden ser exigidos a los administrados para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento.

    (ii) En atención a lo anterior y de acuerdo a lo manifestado en anteriores oportunidades por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala), las municipalidades no pueden supeditar el inicio de un procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento a la presentación de un documento y/o información que no se encuentre expresamente establecido en el artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    (iii) Pese a ello, la entidad denunciada ha consignado en su TUPA requisitos distintos a los contemplados en el artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    Sobre los derechos de trámite

    (iv) De acuerdo al artículo 68 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, los gobiernos locales pueden imponer tasas por derechos de tramitación para los procedimientos administrativos que tienen a su

    (v) Los derechos de tramitación deben ser aprobados por una ordenanza municipal y debidamente publicados, conforme a los artículos 40 y 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo 15 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General disponen que las tasas se deben determinar en función al costo que le genera a la entidad tramitar el procedimiento administrativo.

    (vi) La entidad denuncia no ha presentado alguna norma que apruebe los derechos de tramitación, por lo que se contraviene el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, la Municipalidad no ha demostrado que los derechos cuestionados se encuentren en función al costo del servicio, lo cual vulnera el artículo 15 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Sobre el cobro por la adquisición del Formato Único de Trámite

    (vii) El artículo 154.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el empleo de formularios en una entidad de la Administración Pública son de libre reproducción y de distribución gratuita.

    (viii) Pese a ello, en contravención al referido artículo, la Municipalidad en el procedimiento “Licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, extractivos y de servicios”...

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