Sentencia nº 650-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000072-2014/CPC-INDECOPI-CHT |
declaró fundada la denuncia interpuesta por Asociación de Consumidores y
Usuarios de la Región Áncash contra Venecia Restaurant S.C.R.L., por
infracción del numeral 5.3 del artículo 5° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, al haber quedado acreditado que su establecimiento
comercial no contaba con una lista de precios en el exterior.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 22 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2014, Asociación de Consumidores y Usuarios de la
Región Áncash (en adelante, Acurea) denunció Venecia Restaurant S.C.R.L.
(en adelante, Restaurante Venecia), ante la Oficina Regional del Indecopi
Áncash Sede Chimbote (en adelante, la Oficina Regional), por infracción de
la Ley 29571, Código de Defensa y Protección del Consumidor (en adelante,
el Código), toda vez que su establecimiento comercial “Venecia Restaurant” no contaba con una lista de precios en el exterior. Para acreditar lo señalado,
presentó una constatación policial del 5 de noviembre de 2014, efectuada en
el establecimiento comercial de la denunciada.
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Mediante Resolución 1 del 27 de noviembre de 2014, la Oficina Regional
admitió a trámite la denuncia presentada por Acurea contra Restaurante
Venecia, imputando como presunta infracción, la falta de implementación de
una lista de precios en el exterior de su establecimiento comercial.
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Mediante escrito del 5 de diciembre de 2014 , Restaurante Venecia presentó
sus descargos, cuestionando las competencias del Indecopi para iniciar el
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE
LA REGIÓN ANCASH
DENUNCIADA : VENECIA RESTAURANT S.C.R.L. MATERIA : LISTA DE PRECIOS EN EL EXTERIOR ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO
MÓVIL DE COMIDAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
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El 7 de enero de 2015, Acurea presentó un escrito absolviendo los descargos
presentados por la denunciada.
5. Con escritos de fecha 30 de enero y 7 de abril de 2015, Restaurante Veneciareiteró los argumentos de defensa planteados en sus descargos.
6. De igual manera, mediante escritos del 23 de marzo y 30 de abril de 2015,Acurea cumplió con reiterar sus argumentos expuestos y la importancia de la
información en el mercado.
7. El 24 de abril de 2015, ante el requerimiento efectuado por la OficinaRegional, Restaurante Venecia cumplió con presentar su Declaración Pago
Anual Impuesto a la Renta Tercera Categoría del ejercicio 2014, en el cual
se apreciaba un volumen de ventas netas ascendente a S/. 880 124,00.
8. Por Resolución 6182015/INDECOPILAL del 30 de abril de 2015, laComisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Sancionó a Restaurante Venecia con una multa de 3 UIT, por noimplementar una lista de precios en el exterior de su establecimiento;
(ii) denegó las medidas correctivas solicitadas por Acurea ;(iii) condenó a la parte denunciada al pago de las costas y costos del
procedimiento;
(iv) dispuso que Acurea participara del 10% de la multa impuesta; y
(v) dispuso la inscripción de Restaurante Venecia en el Registro deInfracciones y Sanciones del Indecopi.
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El 18 de mayo de 2015, Restaurante Venecia apeló la Resolución
6182015/INDECOPILAL, señalando lo siguiente:
(i) La Comisión no tomó en cuenta que sí contaba con una lista de preciosen el momento de la diligencia policial, la cual se encontraba
presente procedimiento. Agregó que, contrariamente a lo denunciado por
Acurea y tal como se desprendía de la misma constatación policial, sí
contaba con una lista de precios ubicada a la entrada de su establecimiento,
lo cual, de acuerdo al actual criterio de la Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, la Sala), era suficiente para dar por cumplida la
obligación contenida en el numeral 5.3 del artículo 5° del Código.
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Con fecha 27 de noviembre de 2015, Acurea absolvió la apelación
presentada por la denunciada, indicando que:
(i) Contrariamente a lo señalado por la denunciada, la Comisión cumpliócon merituar sus argumentos expuestos y los hechos constatados en el
acta policial;
(ii) el aludido cambio de criterio al que hacía referencia la denunciada, sóloera aplicable para establecimientos que brindaban servicio de
hospedaje, más no era extensivo a aquellos proveedores dedicados al
expendio de comidas y bebidas;
(iii) la denunciante no cumplió con proporcionar información clara yoportuna sobre los precios de los servicios ofrecidos, en tanto no
contaba con una lista de precios en el exterior de su establecimiento,
disposición legal que no podía ser sustituida por la implementación de
cartillas de precios al interior del local; y,
(iv) la Sala ya se había pronunciado sobre la interpretación teleológica ysistemática del numeral 5.3 del artículo 5° del Código.
11. Cabe precisar que, en tanto Acurea no apeló el extremo de la resolución porel cual se dispuso su participación en el 10% de la multa, ni el extremo que
denegó su solicitud de medidas correctivas, los mismos han quedado
consentidos.
ANÁLISIS
Sobre la obligación de exhibir una lista de precios en el exterior delestablecimiento comercial
12. El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco deuna economía social de mercado, constituye uno de los derechos más
implementada a través de una cartilla de precios, ubicada en un atril en
el interior de su establecimiento, tal como fue registrado en el acta
policial correspondiente;
(ii) de acuerdo con el actual criterio de la Sala, la finalidad del numeral 5.3del artículo 5° del Código, era proporcionar información clara y oportuna
sobre los precios de los servicios ofrecidos, lo cual se cumplía
adecuadamente mediante la implementación de una lista de precios
visible y accesible para los consumidores; indicar lo contrario, implicaba
una afectación grave a los principios contenidos en la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG); y,
(iii) la sanción impuesta le causaba un grave perjuicio económico.
13. Atendiendo a su importancia, el derecho de información, regulado en el literal-
del numeral 1.1 del artículo 1°, así como en el artículo 2º del Código,
involucra el deber de los proveedores de proporcionar toda la información
relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten, a
efectos de que los consumidores puedan realizar una adecuada elección o
decisión de consumo, así como para efectuar un uso o consumo correcto de
los bienes y servicios que hayan adquirido .
14. Un elemento importante en la decisión de compra es el precio, porquepermite comparar la oferta existente en el mercado, aun cuando no es el
único factor considerado por los consumidores. Conseguir los precios de los
productos y servicios ofrecidos en el mercado, tiene un costo que se traduce
en tiempo de búsqueda y comparación, por ello, el Código mediante su
artículo 5° ha querido reducir tales costos a favor de los consumidores,
obligando a los proveedores a contar con una lista de precios de los
productos o servicios ofrecidos, la cual debe ser exhibida de manera
perceptible a los usuarios .
importantes, debido a que a través de su ejercicio, los consumidores cumplen
su función económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a
las empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en función
a sus preferencias. No en vano es el primer derecho reconocido constitucionalmente a favor de los consumidores :
Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 65º. El Estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los
bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
15. Al respecto, el numeral 5.3 del artículo 5° del Código establece lo siguiente:Artículo 5º. Exhibición de precios o de listas de precios.
5.3 Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los serviciosde hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios
en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor.
En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por
cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final,
con excepción del recargo al consumo por...
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