Sentencia nº 99-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente57-2015/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES CJ & M EXPRESS

E.I.R.L.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

julio de 2015, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las

siguientes medidas:

(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación

del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al

amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria

Transitoria del Decreto Supremo 0172009MTC, Reglamento Nacional

de Administración de Transporte, a través del Oficio 4432015MTC/15,

respecto de la ruta de Lima (Región Lima) Huanta (Región Ayacucho)

y viceversa, con escala comercial en la ciudad de Ayacucho (Región Ayacucho). La ilegalidad de la medida radica en que no se ha

acreditado la existencia de una norma de rango legal o un mandato

judicial que faculte al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a

abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, de acuerdo con

los artículos 63, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General.

(ii) La suspensión de otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de

infraestructura complementaria de transportes en tanto no se

aprueben las normas complementarias al Reglamento Nacional de

Administración de Transportes, prevista en la Tercera Disposición

Complementaria Final de dicho reglamento. La razón es que el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha acreditado que

cuenta con una norma de rango legal o un mandato judicial que lo

faculte a no ejercer sus funciones administrativas, de acuerdo con los

artículos 63, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General.

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02842015/CEBINDECOPI del 17 de

(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil

(1000) Unidades Impositivas Tributarias, como requisito para acceder

al mercado del servicio de transporte público regular de personas de

ámbito nacional, establecida en el numeral 1.5.1 del artículo 38 y en el

numeral 1.12.1 del artículo 55 del Reglamento Nacional de

Administración de Transporte. Ello, en tanto la referida exigencia

vulnera el artículo 5 de la Ley 27181 – Ley General de Transporte y

Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que

justifique su incorporación al ordenamiento.

(iv) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,

financiero y de gestión, como requisito para prestar el servicio de

transporte público regular de personas de ámbito nacional en rutas

que tengan como origen y/o destino a la provincia de Lima

Metropolitana y/o Callao, establecida en el artículo 39 del Reglamento

Nacional de Administración de Transporte. La razón es que el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones no contaba con un

informe previo a la introducción de dicha medida que la justifique,

según lo exigido por el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de

Transporte y Tránsito Terrestre. Asimismo, se verificó que la medida

resulta discriminatoria, en concordancia con el artículo 12 del Decreto

Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada,

y el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(v) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de

transporte terrestre en la red vial nacional se otorguen conforme a los

informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre,

establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria

Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

La razón es que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no

presentó argumentos que justifiquen su introducción a la legislación,

de conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 27181,

Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.

Asimismo, se MODIFICA la Resolución 02842015/CEB​INDECOPI en el

extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la

exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta

debidamente autorizados, contenida en los artículos 33.2 y 33.4 del Decreto

Supremo 017​2009​MTC de manera genérica; PRECISANDO que la carencia

de razonabilidad de dicha exigencia se verifica únicamente en la ciudad de

Huanta (Región Ayacucho).

Finalmente, se MODIFICA la Resolución 02842015/CEB​INDECOPI en el

extremo que dispuso la inaplicación a favor de Empresa de Transportes CJ

& M Express E.I.R.L., respecto a la exigencia de contar con terminales

terrestres o estaciones de ruta debidamente autorizados de manera

genérica; PRECISANDO que la referida inaplicación únicamente

corresponde a la exigencia de contar con terminales terrestres en la

ciudad de Huanta (Región Ayacucho).

Cabe precisar que la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática

denunciada se circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación

en la ciudad antes mencionada, en la que el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones no ha demostrado que exista un problema de congestión

vehicular o que exista infraestructura habilitada.

Lima, 22 de febrero de 2016

I. ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2015, la Empresa de Transportes CJ & M Express E.I.R.L.

(en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición

de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar

el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional ​,

materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo

0172009MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en

adelante, RNAT) ​:


(i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de

autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular

de personas en la red vial nacional, en la ruta Lima (Región Lima) –

Huanta (Región Ayacucho) y viceversa, materializado en el Oficio

4432015MTC/15 ​.


(ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de

infraestructura complementaria de transporte, en tanto no se

aprueben las normas complementarias del RNAT, materializada en la

Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT ​.


(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,

financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) como

requisito para brindar el servicio de transporte público regular de

personas de ámbito nacional con origen y/o destino en la Provincia

de Lima Metropolitana (en adelante, Lima) y/o la Provincia

Constitucional del Callao (en adelante, Callao), materializada en el

artículo 39 del RNAT .


(iv) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000)

Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) como requisito

para prestar el servicio de transporte público regular de personas en

el ámbito nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT ​.

transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los

informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre (en

adelante, OTT), dispuesta en la Vigésimo Primera Disposición

Complementaria Transitoria del RNAT ​.


(vi) La exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta

autorizados en cada uno de los extremos de la ruta y escalas

comerciales, en ciudades donde el MTC no ha otorgado Certificados

de Habilitación Técnica, prevista en los numerales 2 y 4 del artículo

33 del RNAT ​.

2. Mediante Resolución 02342015/STCEBINDECOPI del 13 de abril de 2015,

la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia respecto a

las siguientes presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de

razonabilidad:

(i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de

autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular

de personas en la red vial nacional, en la ruta Lima (Región Lima) –

Huanta (Región Ayacucho) y viceversa, materializada en el Oficio

4432015MTC/15.

(ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de

infraestructura complementaria de transporte en tanto no se

aprueben las normas complementarias al RNAT, establecida en la

Tercera Disposición Complementaria Final de dicho reglamento.

(iii) La exigencia de presentar un Estudio de Factibilidad para brindar el

servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional

con origen y/o destino en Lima y/o el Callao, establecida en el artículo

39 del RNAT.
(iv) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)

UIT como requisito para prestar el servicio de transporte público

regular de personas en el ámbito nacional, establecida en el artículo


38.1.5.1 del RNAT.
(v) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de

transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los

informes elaborados por el OTT, establecida en la Vigésimo Primera

Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.

(vi) La exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta

autorizados en cada uno de los extremos de la ruta y escalas

comerciales; así como para solicitar nuevas autorizaciones de ruta,

materializada en los numerales 2 y 4 del artículo 33 del RNAT.
3. El 23 de abril de 2015, el MTC contestó la denuncia, señalando lo siguiente:
(i) No existe negativa por parte del MTC a recibir solicitudes de los

administrados, en la medida que éstos cumplan con los requisitos

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR