Sentencia nº 610-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 0393-2016/SPC |
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
QUEJOSO : JULIA GUADALUPE CASTILLO SANCHEZ MATERIAS : TEMAS PROCESALES
QUEJA
Julia Guadalupe Castillo Sanchez, contra la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur N° 2, toda vez que la denunciante no fue
debidamente notificada en su domicilio procesal con la Resolución
20162015/CC2 emitida por el referido órgano resolutivo.
Lima, 16 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
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Con fecha 19 de mayo de 2015, la señora Julia Guadalupe Castillo Sánchez
(en adelante, la señora Castillo) denunció a Cencosud Retail Perú S.A. (en
adelante, Metro) por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código). Indicó que Metro no adoptó las medidas de seguridad necesarias
en su local, en tanto su menor hija sufrió un accidente, generándole lesiones.
Además, señaló que no habría brindado asistencia o auxilio a su menor hija
pese a los daños ocasionados y, finalmente, manifestó que había recibido
maltratos por parte de la empresa denunciada.
2. Mediante Resolución 20262015/CC2INDECOPI de fecha 13 de noviembrede 2015, la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2,
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por la señora Castillo contraMetro, en tanto se acreditó que la empresa no adoptó las medidas de
seguridad necesarias a fin de evitar que la menor hija de la denunciante
sufriera daño en su integridad física, sancionándola con una multa de
diez (10) UIT.
(ii) declaró infundada la denuncia presentada por la señora Castillo contraMetro, respecto a que no se le habría ofrecido auxilio ante el accidente
ocurrido,;
(iii) declaró infundada la denuncia presentada por la señora Castillo contraMetro, respecto a que habría sido víctima de maltratos por parte del
personal de la denunciada, y;
SUMILLA: Se declara fundado el reclamo en queja formulado por la señora
(iv) ordenó como medida correctiva, adoptar de forma inmediata lasmedidas de seguridad dirigidas a evitar exponer la integridad física de
sus consumidores, así como el pago de las costas y costas del presente
procedimiento.
-
Con fechas 19 y 25 de enero de 2016, la señora Castillo presentó un reclamo
en queja contra la Comisión, indicando lo siguiente:
(i) La cédula de notificación que contenía la Resolución 20162015/CC2no fue diligenciada a su domicilio procesal, ubicado en Jirón Gral. José
María Córdova N° 1559, departamento J, segundo piso, distrito de
Lince;
(ii) tomó conocimiento de la emisión de la Resolución 20162015/CC2, alconsultar vía telefónica el estado de su expediente, ya que no recibió la
notificación de la mencionada resolución a su domicilio, pues no le fue
entregada de manera directa, ni a ninguna otra persona que viva en tal
dirección, por lo que lo consignado en el Acta de Notificación era falso;
y,
(iii) la descripción del domicilio consignado en el Acta de Notificación nocorrespondía a su domicilio procesal, de conformidad con las
fotografías que adjuntó.
4. Mediante Memorándum 2812016/CC2 del 3 de febrero de 2016, laSecretaría Técnica de la Comisión presentó su informe de queja precisando
lo siguiente:
(i) Contrariamente a lo indicado por la señora Castillo en su queja, laResolución 20162015/CC2 fue debidamente notificada a su domicilio
procesal, cumpliéndose con lo establecido en la Directiva
0012013/TRIINDECOPI; y,
(ii) mediante la Resolución N° 5 se resolvió declarar consentida laResolución 20162015/CC2 en tanto que pese a estar debidamente
notificada, las partes no interpusieron recurso de apelación alguno.
5. De conformidad con el artículo 158º de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y la Directiva 0012009/TRIINDECOPI , el reclamo
ANÁLISIS
Sobre el reclamo en quejaen queja constituye un medio de impulso en la tramitación de un
procedimiento administrativo que pretende que la instancia superior ordene
la subsanación de un defecto y continúe el trámite con arreglo a las normas
correspondientes.
6. Así, la queja se interpone contra los defectos de tramitación incurridos en unprocedimiento administrativo, en especial, contra aquellos que supongan la
paralización del procedimiento, infracción de plazos, incumplimiento de
deberes funcionales u omisión de trámites, que deben ser subsanados antes
de que se emita la resolución definitiva del asunto que ponga fin a la
instancia respectiva. Excepcionalmente, los defectos de trámite ocurridos
con posterioridad a la emisión de la resolución...
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