Sentencia nº 513-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000036-2015/CPC-INDECOPI-CUS |
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECT UAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN05132016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE00362015/CPCINDECOPICUS
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDECUSCO
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : WASHINGTONORTIZFUENTES
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DEL SINDICATO DE CHOFERES Y
TRANSPORTISTASDELCUSCO
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESOTRASASOCIACIONESNCP
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito del Sindicato de Choferes y Transportistas del Cusco por infracción
haberse negado a cancelar la indemnización por incapacidad total
permanente.
SANCIÓN:8UIT
Lima,10defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2015, el señor Washington Ortiz Fuentes (en adelante, el
señor Ortiz) denunció a Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito del
Sindicato de Choferes y Transportistas del Cusco (en adelante, Afocat
1
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los
2
siguienteshechos:
i. El 2 de diciembre de 2013, su menor hijo sufrió un accidente de tránsito
producido por el vehículo de placa de rodaje X1I778, quedando con
una discapacidad física en las piernas y, en la medida que dicho
vehículo se encontraba asegurado en la denunciada, luego de efectuar
los trámites correspondientes, esta se comprometió a cancelar la
indemnización por invalidez permanente con la condición de cumplir
con presentar un certificado médico otorgado por el Ministerio de Salud,
siendoqueentrególorequeridoel13deabrilde2015;
1 RUC:20527863121.DomicilioFiscal:Nro260Por taldeCarnes(Inter ior301Tercerpiso)Cusco,Cusco,Cusco.
2 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano. Entróenvigenciaalos30díascalendario.
MSPC13/1B 1/7
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