Sentencia nº 484-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000327-2014/CPC-INDECOPI-LAL |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ZOILA GLADIS CULQUICHICON MALPICA DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. MATERIAS : IDONEIDAD
ATENCIÓN AL RECLAMO
ACTIVIDAD : OTROS TIPO DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia presentada contra Banco Internacional del Perú S.A.A., por
presunta infracción del artículo 88°.1 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, respecto a que no habría cumplido con brindar respuesta al
reclamo del 19 de mayo de 2014; y, reformándola, se declara improcedente la
misma, en la medida que la presunta conducta infractora no se habría
enmarcado en el ámbito de una relación de consumo sino en el de un
procedimiento administrativo iniciado ante la Autoridad de Consumo.
Lima, 10 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 24 de noviembre de 2014, la señora Zoila Gladis Culquichicon Malpica (en
adelante, la señora Culquichicon) denunció al Banco Internacional del Perú
S.A.A. (en adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando que el día 19 de mayo de 2014, presentó un reclamo, en tanto no
reconocía la línea de crédito 591978, otorgada a su favor, por lo que solicitó
la suspensión de pago de la misma; sin embargo, hasta la fecha de
interposición de su denuncia, no había recibido respuesta alguna del
denunciado .
2. En sus descargos, el Banco señaló lo siguiente:
(i) La comunicación a la que hacía referencia la señora Culquichicon, en
su denuncia, no correspondía a un reclamo presentado ante su
3. Mediante Resolución 7052015/INDECOPILAL del 3 de junio de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) declaró infundada la denuncia de la señora Culquichicon, por
presunta infracción del artículo 88°.1 del Código, al considerar que la
comunicación que motivó esta no correspondía a un reclamo presentado
ante el Banco, sino ante el SAC.
4. El 18 de junio de 2015, ADECOPE, en representación de la señora
Culquichicon, apeló la Resolución 7052015/INDECOPILAL reiterando los
argumentos que sustentaron su denuncia.
ANÁLISIS
5. El artículo 88º del Código establece la obligación de las entidades que
conforman el sistema financiero de atender y brindar una respuesta a los
reclamos formulados por los consumidores, dentro del plazo señalado por la
normativa correspondiente .
institución en el marco de la Circular G1462009/SBS, sino que se
trataba de un reclamo tramitado ante el Servicio de Atención al
Ciudadano de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, el SAC), el cual le fue trasladado el 20 de mayo de 2014, a
través de la Comunicación 12892014/SACINDECOPILAL;
(ii) el artículo 88°.1 del Código establecía la obligación de las entidades
financiera a dar respuesta a los reclamos formulados en su libro de
reclamaciones según lo dispuesto por la Circular G1462009/SBS,
siendo que en el caso de la señora Culquichicon, su reclamo
presentado ante el SAC constituía el inicio de un procedimiento
administrativo, por lo que no estaba obligado a brindar una respuesta al
mismo;
(iii) al día siguiente de la formulación de su reclamación, es decir el 20 de
mayo de 2014, la señora Culquichicon se desistió de la misma, con lo
que concluyó el procedimiento administrativo;
(iv) pese a tener conocimiento de los procedimientos que se siguen ante
Indecopi y que la señora Culquichicon se desistió de su reclamación,
ADECOPE impulsó la denuncia que dio inicio al...
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