Sentencia nº 72-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 239-2014/CCD |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN00722016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE2392014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIADESLEALN°1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO
ESTATALCESCA
1
MATERIAS : ACTOSDEENGAÑO
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZASUPERIOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1472015/CCDINDECOPI del 3 de
junio de 2015, en el extremo que halló responsable a Instituto Superior
Tecnológico No Estatal Cesca por la comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el
artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Ello, debido a que ha difundido publicidad
conteniendolassiguientesinformacionescarentesdeveracidad:
(i) “Carreras técnicas en Técnico en Computación, Diseño Gráfico Web,
EnsamblajeRedesRedes Inalámbricas y Programación Net”, lo cual
seríafalso,todavezquesetratadecursosdeextensión.
(ii) “Entra al mundo laboral, realizando prácticas preprofesionales en
algunas de las empresas más importantes del país que tienen
convenio con nuestra institución”, indicando que tendría convenios
con las empresas e instituciones Adex, Aerocondor, Austral, Backus &
Johnston, Banco de Crédito, Banco de Trabajo, Banco Continental,
Consucode, Diario El Peruano, Essalud, Graña y Montero, Gmd S.A.,
Hospital Arzobispo Loayza, Indecopi, Luz del Sur, Mi Banco, Ministerio
de la Mujer Mimdes, Municipalidad de Lima, ONP, Osinerming,
Petrobras, San Fernando, Sencico, Sunarp, Supermercados Peruanos
(Plaza Vea), Telefónica del Perú y Telmex, toda vez que no contaría
conlatotalidaddelosconveniosseñaladosenlapublicidad.
En consecuencia, corresponde CONFIRMAR la Resolución
1472015/CCDINDECOPI del 3 de junio de 2015, en el extremo que sancionó
al Instituto Superior Tecnológico No Estatal Cesca con una multa de seis (6)
Unidades Impositivas Tributaria por la difusión del anuncio “Carreras
Técnicas: ‘Técnico en Computación’, ‘Diseño Gráfico Web’,
‘EnsamblajeRedesRedes Inalámbricas’ y ‘Programación Net’” y con diez
(10) Unidades Impositivas Tributarias por difundir el anuncio “Entra al
1 EmpresaidentificadaconRegistroÚnicodeContribuyentes(R.U.C.):20126582146.
MSDC02/1A 1/21
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YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
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RESOLUCIÓN00722016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE2392014/CCD
mundo laboral, realizando prácticas preprofesionales en algunas de las
empresas(...)quetienenconveniosconnuestrainstitución(...)”,
Si bien correspondería imponer una multa mayor sustentada en el alcance
de los anuncios publicitarios sancionados, la afectación a los competidores
y a los consumidores, la afectación al bien jurídico protegido de la
educación, la cantidad de material publicitario difundido y el periodo de
difusión de los mismos, en virtud del principio procesal de “non reformatio
inpeius”,noesposibleaumentarlamultaimpuestaporlaprimerainstancia.
SANCIÓN:
SEIS (6) Unidades Impositivas Tributarias por la difusión del anuncio
“Carreras Técnicas: ‘Técnico en Computación’, ‘Diseño Gráfico Web’,
‘EnsamblajeRedesRedesInalámbricas’y‘ProgramaciónNet’”.
DIEZ (10) Unidades Impositivas Tributarias por difundir el anuncio “Entra
al mundo laboral, realizando prácticas preprofesionales en algunas de
lasempresas(...)quetienenconveniosconnuestrainstitución(...)”
Lima,8defebrerode2016
I.ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 29 de setiembre de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 (en
adelante, la Comisión), imputó a Instituto Superior Tecnológico No Estatal
Cesca (en adelante, Cesca) la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, contemplado en el artículo 8.1 del
adelante Ley de Represión de la Competencia Desleal) ,por la difusión de
2
publicidad que daría a entender erróneamente a los consumidores lo
siguiente:
2DECRETOLEGISLATIVO1044.LEYDEREPRESIÓNDELACOMPETENCIADESLEAL
Artículo8.Actosdeengaño
8.1. Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros
agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el
uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios,
o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente
económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o inducir a error sobre los atributos que
poseedichoagente,incluidotodoaquelloquerepresentasuactividadempresarial.
(...)
MSDC02/1A 2/21
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