Sentencia nº 72-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente239-2014/CCD
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN00722016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE2392014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIADESLEALN°1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO
ESTATALCESCA 
1
MATERIAS : ACTOSDEENGAÑO
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZASUPERIOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1472015/CCDINDECOPI del 3 de
junio de 2015, en el extremo que halló responsable a Instituto Superior
Tecnológico No Estatal Cesca por la comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el
artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044  Ley de Represión de la  
Competencia Desleal. Ello, debido a que ha difundido publicidad
conteniendolassiguientesinformacionescarentesdeveracidad:
(i) “Carreras técnicas en Técnico en Computación, Diseño Gráfico Web,
EnsamblajeRedesRedes Inalámbricas y Programación Net”, lo cual
seríafalso,todavezquesetratadecursosdeextensión.
(ii) “Entra al mundo laboral, realizando prácticas preprofesionales en
algunas de las empresas más importantes del país que tienen
convenio con nuestra institución”, indicando que tendría convenios
con las empresas e instituciones Adex, Aerocondor, Austral, Backus &
Johnston, Banco de Crédito, Banco de Trabajo, Banco Continental,
Consucode, Diario El Peruano, Essalud, Graña y Montero, Gmd S.A.,
Hospital Arzobispo Loayza, Indecopi, Luz del Sur, Mi Banco, Ministerio
de la Mujer  Mimdes, Municipalidad de Lima, ONP, Osinerming,  
Petrobras, San Fernando, Sencico, Sunarp, Supermercados Peruanos
(Plaza Vea), Telefónica del Perú y Telmex, toda vez que no contaría
conlatotalidaddelosconveniosseñaladosenlapublicidad.
En consecuencia, corresponde CONFIRMAR la Resolución
1472015/CCDINDECOPI del 3 de junio de 2015, en el extremo que sancionó
al Instituto Superior Tecnológico No Estatal Cesca con una multa de seis (6)
Unidades Impositivas Tributaria por la difusión del anuncio “Carreras
Técnicas: ‘Técnico en Computación’, ‘Diseño Gráfico  Web’,  
‘EnsamblajeRedesRedes Inalámbricas’ y ‘Programación Net’” y con diez
(10) Unidades Impositivas Tributarias por difundir el anuncio “Entra al
1 EmpresaidentificadaconRegistroÚnicodeContribuyentes(R.U.C.):20126582146.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN00722016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE2392014/CCD
mundo laboral, realizando prácticas preprofesionales en algunas de las
empresas(...)quetienenconveniosconnuestrainstitución(...)”,
Si bien correspondería imponer una multa mayor sustentada en el alcance
de los anuncios publicitarios sancionados, la afectación a los competidores
y a los consumidores, la afectación al bien jurídico protegido de la
educación, la cantidad de material publicitario difundido y el periodo de
difusión de los mismos, en virtud del principio procesal de “non reformatio
inpeius”,noesposibleaumentarlamultaimpuestaporlaprimerainstancia.
SANCIÓN:
SEIS (6) Unidades Impositivas Tributarias por la difusión del anuncio
“Carreras Técnicas: ‘Técnico en Computación’, ‘Diseño Gráfico  Web’,  
‘EnsamblajeRedesRedesInalámbricas’y‘ProgramaciónNet’”.
DIEZ (10) Unidades Impositivas Tributarias por difundir el anuncio “Entra
al mundo laboral, realizando prácticas preprofesionales en algunas de
lasempresas(...)quetienenconveniosconnuestrainstitución(...)”
Lima,8defebrerode2016
I.ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 29 de setiembre de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 (en
adelante, la Comisión), imputó a Instituto Superior Tecnológico No Estatal
Cesca (en adelante, Cesca) la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, contemplado en el artículo 8.1 del
Decreto Legislativo 1044  Ley de Represión de la Competencia Desleal (en  
adelante Ley de Represión de la Competencia Desleal) ,por la difusión de  
2
publicidad que daría a entender erróneamente a los consumidores lo
siguiente:
2DECRETOLEGISLATIVO1044.LEYDEREPRESIÓNDELACOMPETENCIADESLEAL
Artículo8.Actosdeengaño
8.1. Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros
agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el
uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios,
o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente
económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o inducir a error sobre los atributos que
poseedichoagente,incluidotodoaquelloquerepresentasuactividadempresarial.
(...)
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