Sentencia nº 268-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000014-2015/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN02682016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE00142015/CPCINDECOPILAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DELAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : GILMERHUMBERTOROJASFONSECA
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.   
INTERBANK
MATERIAS : SERVICIOSBANCARIOS
REPORTEINDEBIDO
ACTIVIDAD:OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú
S.A.A. – Interbank, por infracción del artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, pues quedó acreditado que reportó indebidamente
aldenuncianteantelasCentralesdeRiesgoporunadeudainexistente.
SANCIÓN:5UIT
Lima,25deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2015, el señor Gilmer Humberto Rojas Fonseca (en
adelante, el señor Rojas) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. –
Interbank (en adelante, el Banco), por infracción de la Ley 29571,
1
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante,laComisión),manifestandolosiguiente:
(i) En el año 1997, adquirió un crédito por convenio con la denunciada por
la suma de S/. 4 500,00, cuyas cuotas serían descontadas
mensualmentedesuplanilladehaberespormediodesuempleador;
(ii) posteriormente, se percató de que el Banco le venía descontado
montos superiores a los que correspondía de su planilla de haberes,
motivo por el cual, en junio de 2013, se apersonó a las instalaciones de
ladenunciadaafindereclamarlosdescuentosenexcesorealizados;y,
(iii) en dicha oportunidad, el personal de la denunciada le informó que
registraba la adquisición de dos (2) préstamos adicionales, cuya deuda
ascendía al monto de S/. 28 831,79, siendo reportado ante las
CentralesdeRiesgos.
1 RUC: 2010 0053455, con domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento
deLima.
MSPC13/1B 1/21
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN02682016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE00142015/CPCINDECOPILAM
2. Por Resolución 1 del 30 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Rojas contra
Interbank,entantoeldenunciadonohabríacumplido:
“(i) Su deber de idoneidad en el servicio, en la medida que habría efectuado
cobros en exceso al denunciante, respecto del préstamo de S/. 4 500,00
adquiridoen1997.
(ii) Su deber de idoneidad en el servicio, en la medida que habría atribuido
indebidamente una deuda al denunciante por la suma de S/. 28 831,79,
en atención a dos presuntos préstamos solicitados, cuya falta de pago
habría originado un reporte indebido ante la central de riesgo con una
calificaciónnegativa.”
3. Mediante Resolución 3 del 6 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión declaró en rebeldía al Banco, toda vez que no cumplió con
presentarsusdescargosdentrodelplazootorgadoparatalefecto.
4. A través de la Resolución 03142015/INDECOPILAM del 18 de mayo de
2015,laComisiónemitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por
infracción del artículo 19° del Código, al no quedar acreditado que
efectuóuncobroenexcesoaldenunciante;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción
del artículo 19° del Código, al quedar acreditado que atribuyó
indebidamente al señor Rojas una deuda, lo cual originó su reporte ante
las Centrales de Riesgo; sancionándola con una multa de cinco (5) UIT;
y,
(iii) ordenó al Banco, como medidas correctivas, que cumpla con: (a)
abstenerse de atribuir indebidamente una deuda al denunciante, en el
plazo inmediato de notificada la referida resolución; y, (b) efectuar las
acciones que correspondan para rectificar la calificación del señor
Rojas ante las Centrales de Riesgo, en el plazo de diez (10) días
hábilesdenotificadalamencionadaresolución.
5. El 29 de mayo de 2015, el Banco apeló la Resolución
03142015/INDECOPILAM,manifestandolosiguiente:
(i) La deuda cuestionada por el denunciante provenía de la línea de crédito
por convenio adquirida, siendo que con fecha 23 de abril de 2007, este
efectuó un último retiro por la suma de S/. 1 505,65 con cargo a la
misma,cuyascuotasseríandescontadasdesuplanilladehaberes;
MSPC13/1B 2/21

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