Sentencia nº 34-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente263-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : TAXI CRUCERO S.A.C.

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

de 2015, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

declaró fundada la denuncia interpuesta por Taxi Crucero S.A.C. contra la

Municipalidad Metropolitana de Lima y en consecuencia, barrera burocrática

ilegal el establecimiento del silencio administrativo negativo para el

procedimiento de autorización para brindar el servicio de taxi remisse

contenido en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza Municipal 1684MML.

La razón es que la Municipalidad Metropolitana de Lima no cumplió con

acreditar contar la justificación exigida por la Primera Disposición Transitoria

Complementaria y Final de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, el

artículo 8 y la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto

Supremo 0792007PCM para la calificación de dicho procedimiento con silencio

administrativo negativo.

Lima, 21 de enero de 2016

I. ANTECEDENTES

1. El 21 de octubre de 2013, Taxi Crucero S.A.C. (en adelante, la denunciante)

denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) ante la

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)

por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de

razonabilidad consistentes en las siguientes medidas:

(i) El presunto desconocimiento de la aprobación automática de su solicitud

para el procedimiento denominado “​Autorización para la persona jurídica

(transporte de personal, turístico) y SETAME​” establecido en el Texto

Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la MML

del año 2012 aprobado mediante la Ordenanza 1334MML y materializado

en la Carta 56502013MML/GTUSRT, la cual fue emitida al amparo de la

Ordenanza 1684MML, Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01492015/CEBINDECOPI del 24 de abril

de Taxi en Lima Metropolitana del 14 de abril de 2013.
(ii) La exigencia de presentar requisitos no consignados en el procedimiento

“​Autorización para la persona jurídica (transporte de personal, turístico) y

SETAME​” del TUPA de la MML del año 2012 aprobado mediante la

Ordenanza 1334MML y materializada en la Carta

56502013MML/GTUSRT, emitida al amparo de la Ordenanza 1684MML

del 14 de abril de 2013.

(iii) El establecimiento del silencio administrativo negativo para el

procedimiento de autorización para prestar el servicio de taxi remisse

contenido en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML del 14 de abril

de 2013 (en adelante, la Ordenanza 1684MML) y materializado en la

Carta 56502013MML/GTUSRT.


2. La denunciante sustentó su denuncia, entre otros, en los siguientes argumentos:
(i) El 24 de febrero de 2012 solicitó ante la MML una autorización para prestar

el servicio de Taxi Remisse bajo el procedimiento denominado

“Autorización para la persona jurídica (transporte de personal, turístico) y

SETAME​” establecido en el TUPA de la referida entidad del año 2012

aprobado mediante la Ordenanza 1334MML.


(ii) De acuerdo al TUPA vigente al momento de presentar su solicitud, dicho

procedimiento se encontraba sujeto a aprobación automática. Pese a ello,

mediante Carta 56502013MML/GTUSRT del 18 de julio de 2013, la MML

le indicó que, de acuerdo a la quinta disposición complementaria y

transitoria y al artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML , los

procedimientos de autorización para prestar el servicio de taxi que se

encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma debían

adecuarse a la misma, por lo que dicho procedimiento debía entenderse

como uno de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo y

debía cumplir con los requisitos de la mencionada ordenanza.

(iii) Al respecto, el establecimiento de un silencio administrativo negativo en el

artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML es ilegal debido a que el mismo

no ha sido aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros (en

adelante, PCM) y adicionalmente el procedimiento no se encuentra dentro

de los supuestos excepcionales regulados en la Primera Disposición

Transitoria Complementaria y Final de la Ley 29060, Ley del Silencio

Administrativo .


(iv) En un procedimiento anterior (Resolución 0332010/CEBINDECOPI), la

Comisión declaró que el establecer un silencio administrativo negativo en

el TUPA sin contar con la aprobación de la PCM constituye una barrera

burocrática ilegal.


3. Mediante Resolución 04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre de 2013,

la Comisión admitió a trámite la denuncia. Asimismo, imputó cargos a MML en

virtud del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y

Funciones del Indecopi por: (i) la presunta exigencia de requisitos no incluidos

en el TUPA vigente al momento de presentar su solicitud y (ii) la presunta

aplicación del silencio administrativo negativo, ambas materializadas en la Carta

56502013MML/GTUSRT, emitida al amparo de la Ordenanza 1684MML.

4. Mediante Resolución 00972014/CEBINDECOPI del 28 de marzo de 2014, la

Comisión declaró la conclusión del procedimiento iniciado por la denunciante

contra la MML por haberse producido la sustracción de la materia controvertida

en el extremo referido a las siguientes barreras burocráticas denunciadas:

(i) El presunto desconocimiento de la aprobación automática, materializado

en la Carta 56502013MML/GTUSRT emitida al amparo de la Ordenanza

1684MML, Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Taxi en

Lima Metropolitana.

(ii) La exigencia de presentar determinados requisitos al momento de

presentar su solicitud, materializada en la Carta

56502013MML/GTUSRT emitida al amparo de la Ordenanza 1684MML,

Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Taxi en Lima

Metropolitana.


5. Asimismo, en dicha resolución, la primera instancia declaró barrera burocrática

ilegal la aplicación del silencio administrativo negativo, materializada en la Carta

56502013MML/GTUSRT (emitida al amparo de la Ordenanza 1684MML) que

operó en el procedimiento de “Autorización para la persona jurídica (transporte

de personal, turísitico y Setame)” contenido en su TUPA, aprobado por

Ordenanza 1334MML. Finalmente sancionó a la MML con una multa de 5,53

UIT debido a que se verificó que dicha entidad cometió, a través de la referida

carta, una infracción sancionable al amparo de lo establecido en el numeral 5)

literal d) del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y

Funciones de INDECOPI ​.

únicamente la barrera burocrática que fue declarada fundada.
7. Por Resolución 8032014/SDCINDECOPI del 12 de noviembre de 2014, la Sala

Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (en

adelante, la Sala) declaró la nulidad parcial de la Resolución

04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre de 2013 en el extremo que

omitió admitir a trámite la barrera burocrática consistente en el establecimiento

del silencio administrativo negativo en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza

1684MML y materializado en la Carta 56502013MML/GTUSRT. En ese

sentido, dispuso que la Comisión emita una nueva resolución de admisión a

trámite de la denuncia e imputación de cargos, conforme a lo indicado ​.


8. Como consecuencia de ello, mediante Resolución 0572015/CEBINDECOPI del

17 de febrero de 2015, la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta

contra la MML por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o

carente de razonabilidad consistente en el establecimiento del silencio

administrativo negativo para el procedimiento de autorización para prestar el

servicio de taxi remisse contenido en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza

1684MML, materializado en la Carta 56502013MML/GTUSRT.

9. Adicionalmente, la primera instancia informó a la denunciada que, de

configurarse el supuesto previsto en el numeral 5) del literal d) del artículo 26BIS

del Decreto Ley 25868, se le podría sancionar con una multa de hasta veinte


(20) UIT ​.


10. El 27 de febrero de 2015 ​, la MML remitió copia de los documentos presentados


6. El 10 de abril de 2014, la MML presentó un recurso de apelación ​cuestionando

por la denunciante ante la Comisión a lo largo del procedimiento, señalando que

dichos documentos sustentan la imposición del silencio administrativo negativo

para el procedimiento de autorización para prestar el servicio de taxi remisse.

11. El 9 de abril de 2015, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión realizó

una inspección al establecimiento de la MML. En dicha oportunidad, la señora

Maribel Cochachi Salazar, quien manifestó ser la encargada del área de

autorizaciones, señaló que desde la entrada en vigencia de la Ordenanza

1684MML no se han realizado trámites relacionados al procedimiento de

autorización para el servicio de taxi estación o remisse. Ello debido a que se ha

dispuesto que no se otorguen nuevas autorizaciones hasta el 31 de diciembre

de 2013 en razón de lo contenido en la Décimo Segunda Disposición

Complementaria de la referida ordenanza. Asimismo refirió que dicho plazo fue

ampliado hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud de la Ordenanza

1769MML ​.


12. Mediante Resolución 01492015/CEBINDECOPI del 24 de abril de 2015, la

Comisión declaró fundada la denuncia y en consecuencia, barrera burocrática

ilegal el establecimiento del silencio administrativo negativo para el

procedimiento de autorización para prestar el servicio de taxi remisse contenido

en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML. Asimismo declaró concluido el

procedimiento sancionador iniciado contra la MML por la presunta comisión de

la infracción contenida en el numeral 5) del literal d) del artículo 26BIS del

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