Sentencia nº 34-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 263-2013/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TAXI CRUCERO S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
de 2015, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
declaró fundada la denuncia interpuesta por Taxi Crucero S.A.C. contra la
Municipalidad Metropolitana de Lima y en consecuencia, barrera burocrática
ilegal el establecimiento del silencio administrativo negativo para el
procedimiento de autorización para brindar el servicio de taxi remisse
contenido en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza Municipal 1684MML.
La razón es que la Municipalidad Metropolitana de Lima no cumplió con
acreditar contar la justificación exigida por la Primera Disposición Transitoria
Complementaria y Final de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, el
artículo 8 y la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Supremo 0792007PCM para la calificación de dicho procedimiento con silencio
administrativo negativo.
Lima, 21 de enero de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 2013, Taxi Crucero S.A.C. (en adelante, la denunciante)
denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad consistentes en las siguientes medidas:
(i) El presunto desconocimiento de la aprobación automática de su solicitud
para el procedimiento denominado “Autorización para la persona jurídica
(transporte de personal, turístico) y SETAME” establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la MML
del año 2012 aprobado mediante la Ordenanza 1334MML y materializado
en la Carta 56502013MML/GTUSRT, la cual fue emitida al amparo de la
Ordenanza 1684MML, Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01492015/CEBINDECOPI del 24 de abril
de Taxi en Lima Metropolitana del 14 de abril de 2013.
(ii) La exigencia de presentar requisitos no consignados en el procedimiento
“Autorización para la persona jurídica (transporte de personal, turístico) y
SETAME” del TUPA de la MML del año 2012 aprobado mediante la
Ordenanza 1334MML y materializada en la Carta
56502013MML/GTUSRT, emitida al amparo de la Ordenanza 1684MML
del 14 de abril de 2013.
(iii) El establecimiento del silencio administrativo negativo para el
procedimiento de autorización para prestar el servicio de taxi remisse
contenido en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML del 14 de abril
de 2013 (en adelante, la Ordenanza 1684MML) y materializado en la
Carta 56502013MML/GTUSRT.
2. La denunciante sustentó su denuncia, entre otros, en los siguientes argumentos:
(i) El 24 de febrero de 2012 solicitó ante la MML una autorización para prestar
el servicio de Taxi Remisse bajo el procedimiento denominado
“Autorización para la persona jurídica (transporte de personal, turístico) y
SETAME” establecido en el TUPA de la referida entidad del año 2012
aprobado mediante la Ordenanza 1334MML.
(ii) De acuerdo al TUPA vigente al momento de presentar su solicitud, dicho
procedimiento se encontraba sujeto a aprobación automática. Pese a ello,
mediante Carta 56502013MML/GTUSRT del 18 de julio de 2013, la MML
le indicó que, de acuerdo a la quinta disposición complementaria y
transitoria y al artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML , los
procedimientos de autorización para prestar el servicio de taxi que se
encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma debían
adecuarse a la misma, por lo que dicho procedimiento debía entenderse
como uno de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo y
debía cumplir con los requisitos de la mencionada ordenanza.
(iii) Al respecto, el establecimiento de un silencio administrativo negativo en el
artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML es ilegal debido a que el mismo
no ha sido aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros (en
adelante, PCM) y adicionalmente el procedimiento no se encuentra dentro
de los supuestos excepcionales regulados en la Primera Disposición
Transitoria Complementaria y Final de la Ley 29060, Ley del Silencio
Administrativo .
(iv) En un procedimiento anterior (Resolución 0332010/CEBINDECOPI), la
Comisión declaró que el establecer un silencio administrativo negativo en
el TUPA sin contar con la aprobación de la PCM constituye una barrera
burocrática ilegal.
3. Mediante Resolución 04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre de 2013,
la Comisión admitió a trámite la denuncia. Asimismo, imputó cargos a MML en
virtud del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y
Funciones del Indecopi por: (i) la presunta exigencia de requisitos no incluidos
en el TUPA vigente al momento de presentar su solicitud y (ii) la presunta
aplicación del silencio administrativo negativo, ambas materializadas en la Carta
56502013MML/GTUSRT, emitida al amparo de la Ordenanza 1684MML.
4. Mediante Resolución 00972014/CEBINDECOPI del 28 de marzo de 2014, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento iniciado por la denunciante
contra la MML por haberse producido la sustracción de la materia controvertida
en el extremo referido a las siguientes barreras burocráticas denunciadas:
(i) El presunto desconocimiento de la aprobación automática, materializado
en la Carta 56502013MML/GTUSRT emitida al amparo de la Ordenanza
1684MML, Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Taxi en
Lima Metropolitana.
(ii) La exigencia de presentar determinados requisitos al momento de
presentar su solicitud, materializada en la Carta
56502013MML/GTUSRT emitida al amparo de la Ordenanza 1684MML,
Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Taxi en Lima
Metropolitana.
5. Asimismo, en dicha resolución, la primera instancia declaró barrera burocrática
ilegal la aplicación del silencio administrativo negativo, materializada en la Carta
56502013MML/GTUSRT (emitida al amparo de la Ordenanza 1684MML) que
operó en el procedimiento de “Autorización para la persona jurídica (transporte
de personal, turísitico y Setame)” contenido en su TUPA, aprobado por
Ordenanza 1334MML. Finalmente sancionó a la MML con una multa de 5,53
UIT debido a que se verificó que dicha entidad cometió, a través de la referida
carta, una infracción sancionable al amparo de lo establecido en el numeral 5)
literal d) del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y
Funciones de INDECOPI .
únicamente la barrera burocrática que fue declarada fundada.
7. Por Resolución 8032014/SDCINDECOPI del 12 de noviembre de 2014, la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (en
adelante, la Sala) declaró la nulidad parcial de la Resolución
04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre de 2013 en el extremo que
omitió admitir a trámite la barrera burocrática consistente en el establecimiento
del silencio administrativo negativo en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza
1684MML y materializado en la Carta 56502013MML/GTUSRT. En ese
sentido, dispuso que la Comisión emita una nueva resolución de admisión a
trámite de la denuncia e imputación de cargos, conforme a lo indicado .
8. Como consecuencia de ello, mediante Resolución 0572015/CEBINDECOPI del
17 de febrero de 2015, la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta
contra la MML por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en el establecimiento del silencio
administrativo negativo para el procedimiento de autorización para prestar el
servicio de taxi remisse contenido en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza
1684MML, materializado en la Carta 56502013MML/GTUSRT.
9. Adicionalmente, la primera instancia informó a la denunciada que, de
configurarse el supuesto previsto en el numeral 5) del literal d) del artículo 26BIS
del Decreto Ley 25868, se le podría sancionar con una multa de hasta veinte
(20) UIT .
10. El 27 de febrero de 2015 , la MML remitió copia de los documentos presentados
6. El 10 de abril de 2014, la MML presentó un recurso de apelación cuestionando
por la denunciante ante la Comisión a lo largo del procedimiento, señalando que
dichos documentos sustentan la imposición del silencio administrativo negativo
para el procedimiento de autorización para prestar el servicio de taxi remisse.
11. El 9 de abril de 2015, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión realizó
una inspección al establecimiento de la MML. En dicha oportunidad, la señora
Maribel Cochachi Salazar, quien manifestó ser la encargada del área de
autorizaciones, señaló que desde la entrada en vigencia de la Ordenanza
1684MML no se han realizado trámites relacionados al procedimiento de
autorización para el servicio de taxi estación o remisse. Ello debido a que se ha
dispuesto que no se otorguen nuevas autorizaciones hasta el 31 de diciembre
de 2013 en razón de lo contenido en la Décimo Segunda Disposición
Complementaria de la referida ordenanza. Asimismo refirió que dicho plazo fue
ampliado hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud de la Ordenanza
1769MML .
12. Mediante Resolución 01492015/CEBINDECOPI del 24 de abril de 2015, la
Comisión declaró fundada la denuncia y en consecuencia, barrera burocrática
ilegal el establecimiento del silencio administrativo negativo para el
procedimiento de autorización para prestar el servicio de taxi remisse contenido
en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML. Asimismo declaró concluido el
procedimiento sancionador iniciado contra la MML por la presunta comisión de
la infracción contenida en el numeral 5) del literal d) del artículo 26BIS del
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