Sentencia nº 40-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 51-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN00402016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00512015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ROBERTOMÁXIMOMOREJUÁREZ
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02162015/CEBINDECOPI del 12 de
junio de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal
la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público
de mercancías,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTC,ReglamentoNacionaldeAdministracióndeTransporte.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambioenlasreglasdejuegoenmateriadetransporte.
Lima,25deenerode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de marzo de 2015, el señor Roberto Máximo More Juárez (en adelante,
el denunciante) presentó una denuncia contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por una presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición
de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para
acceder al servicio de transporte público de mercancías, establecida en el
artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC, Reglamento Nacional
deAdministracióndeTransporte(enadelante,RNAT) .
1
1DECRETOSUPREMO0172009MTC.REGLAMENTONACIONALDEADMINISTRACIÓNDETRANSPORTE
Artículo3.Definiciones
ParaefectosdelaaplicacióndelasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamento,seentiendepor:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personasentre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe
hallarse dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes
mayoresdeedaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
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2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) La exigencia denunciada es subjetiva e irracional ya que no permite
controlar de modo congruente la seguridad en el servicio de transporte
demercancíasylaproteccióndelmedioambiente.
impone una nueva exigencia sin que el Ministerio haya elaborado un
informe previo y sustentado que la justifique a constituir una excepción
alaestabilidaddelasreglasestablecidaspordichaley.
(iii) El límite de antigüedad denunciado no defiende el interés público ni se
ha dictado en beneficio de la comunidad, toda vez que el artículo 24.1
del Decreto Supremo 0252008MTC, Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares, admite la circulación en la red vial
nacional de vehículos cuyo chasis no presenta fractura o debilitamiento
y respecto a los cuales se hubieran efectuado modificaciones
autorizadastécnicamente.
(iv) El límite de antigüedad de tres (3) años no beneficia a la comunidad
dado que puede eximirse por una habilitación vehicular obtenida sin un
procedimiento técnico, sin equipos adecuados y sin un certificado que
controle los parámetros contaminantes de seguridad y operatividad del
vehículo.
(v) El Ministerio no ha evaluado que la medida cuestionada guarde
armonía con la preservación del medio ambiente, la salud y otros
derechos, por lo que a diferencia de la inspección técnica vehicular, es
desproporcionada.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
Cabe señalar que tanto una persona natural como una persona jurídica pueden solicitar, y por ende, ser titulares de
una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdocon lo señaladoen elnumeral
37.1delartículo37delRNAT,conformeseapreciaacontinuación:
“
DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTE
Artículo37.Condiciones
legales generales que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio detransporte
público o privado Las condiciones legales básicas que se debe cumplirpara acceder ypara permanecercomo
titulardeunaautorizaciónparaprestarserviciodetransportepúblicooprivadosonlassiguientes:
37.1
Serpersonanaturalcapaz
opersonajurídicadederechoprivadoinscritaenlosRegistrosPúblicos.
(Subrayadoagregado)
(...)”
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