Sentencia nº 150-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente389-2013/CC1
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN01502016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE3892013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JOSÉALBERTOWATSONVARGAS
DENUNCIADAS : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE
LURENS.A.ENLIQUIDACIÓN
ASOCIACIÓNAZTAXIS.A.C.
EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROSYREASEGUROSS.A.
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
SERVICIOSFINANCIEROS
ACTIVIDAD : OTRASACTIVIDADESDESERVICIOSFINANCIEROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró improcedente la denuncia contra Caja Rural de Ahorro y Crédito
Señor de Luren S.A. En Liquidación por infracción de los artículos 1º.1
literal c), 18º, 19º y 56º del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
por: (a) no entregar al denunciante el cronograma de pagos del crédito
adquirido en el año 2009; (b) inducir al denunciante a suscribir un nuevo
contrato de crédito el 26 de febrero de 2011; (c) omitir indicar en el contrato
suscrito el 26 de febrero de 2011 el sistema de recaudación a utilizar; (d) no
consignar en el contrato suscrito el 26 de febrero de 2011 que su domicilio
contractual estaba ubicado en la ciudad de Ica; (e) no efectuar el descuento
convenido con el denunciante de los S/. 4 000,00 abonados a la entidad
financiera; y, (f) haber incrementado el factor de recaudo del consumo de
GNV en octubre de 2010; en la medida que a la fecha de la denuncia, la
facultadsancionadoradelaAdministraciónhabíaprescrito.
Asimismo, se confirma la apelada en el extremo que que declaró
improcedente la denuncia contra El Pacífico Peruano Suiza Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A. por infracción de los artículos 18º y 19º del
Código deProtección y Defensa del Consumidor, por consignar al
denunciante como beneficiario del seguro vehicular adquirido en marzo de
2011, más no como propietario de su automóvil, toda vez que a la fecha de la
denuncia,lafacultadsancionadoradelaAdministraciónhabíaprescrito.
De otro lado, se revoca la impugnada en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. por
infracción de los artículos18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y, reformándola, se declara infundada la misma, en tanto no
quedó acreditado que el 12 de abril de 2012, la Caja procedió a apagar el
motor del vehículo del denunciante mientras este se encontraba en uso del
mismo.
MSPC13/1B1/27
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN01502016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE3892013/CC1
De la misma manera, se revoca la recurrida en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren
S.A. por infracción de los artículos18º y 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor; y, reformándola, se declara improcedente la
misma, pues el presunto defecto denunciado referido a que la empresa inició
un proceso de incautación de bien mueble contra el denunciante incluyendo
aunterceronoseenmarcaenelámbitodeunarelacióndeconsumo.
Además, se confirma la impugnada en los extremos que declaró infundada la
denuncia contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. por
infracción de los artículos18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en la medida que: (a) no acreditó que cumplió con cancelar el
íntegro de su obligación con la denunciada; y, (b) la nueva tasación del
vehículo del consumidor obedeció a la aplicación de las estipulaciones
contractualespactadas.
Igualmente, se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la
denuncia contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. por
infracción de los artículos61º y 62º literal a) del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez la carta notarial del 8 de mayo de 2013 no
teníalaaparienciadeunanotificaciónjudicial.
Finalmente, se confirma la cuestionada en el extremo que declaró infundada
la denuncia contra Asociación AZ Taxi S.A.C. por infracción de los artículos
18º, 19º, 61º y 62º literal h) del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, debido a que la carta del 16 de enero de 2012 no contenía
términosqueimplicaranhostigamientoalguno.
Lima,18deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2013, el señor José Alberto Watson Vargas (en adelante, el
señor Watson) denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren
S.A.  En Liquidación (en adelante, la Caja), Asociación AZ Taxi S.A.C. (en 
1 2
adelante, AZ Taxi) y El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico) por infracción de la Ley29571,    
3
1 RUC:20219960256.Domiciliofiscal:Cal.Castrovirreyna156,Distrito,ProvinciayDepartamentodeIca.
2 RUC: 20525131972. Domicilio fiscal: Av. Esteban Campodonico 355 Dpto. C, Distrito de La Victoria, Provincia y  
DepartamentodeLima.
3 RUC: 20100035392. Domicilio fiscal: Cal. Juan de Arona 830, Distrito de San Isidro, Provincia yDep artamento de  
Lima.
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