Sentencia nº 69-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente002604-2012/ CPC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : NELSON NOLBERTO MÉNDEZ CÁCERES DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.

INTERBANK

MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que

declaró fundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank, por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola, se declara

infundada la misma, al no haberse acreditado que el denunciado hubiera

consignado una dirección que no correspondía en la letra de cambio girada a

cargo del denunciante.

Lima, 11 de enero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 23 de agosto de 2012, el señor Nelson Nolberto Méndez Cáceres (en

adelante, el señor Méndez) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank (en adelante, el Banco), por presunta infracción de los artículos

18° y 19° del Código, Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), afirmando que el Banco había llenado

indebidamente una letra de cambio girada a cargo del denunciante por el

saldo deudor de su Tarjeta de Crédito Vea ****6839, toda vez que consignó

un monto incorrecto y una dirección que no correspondía (Av. Los Héroes

648B, San Juan de Miraflores). El denunciante alegó que mediante carta del

20 de enero de 2011 comunicó a dicho proveedor su nuevo domicilio real (Jr.

Juan Castilla 590, Zona D, San Juan de Miraflores).


2. En sus descargos, el Banco señaló que la denuncia debía ser declarada

improcedente, al encontrarse en trámite un proceso judicial de obligación de

dar suma de dinero interpuesto el 18 de julio de 2011 ante el Primer Juzgado

de Paz Letrado Civil Laboral de San Juan de Miraflores (Expediente

1910201103002JPCI01).

3. Mediante Resolución 7002013/CC1 del 31 de julio de 2013, la Comisión de

Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión)

suspendió el procedimiento iniciado por el señor Méndez contra el Banco, en

atención al proceso judicial de obligación antes referido .


4. El 8 de abril de 2014, el señor Méndez solicitó el levantamiento de la

suspensión del presente procedimiento administrativo, en tanto mediante

Resolución 10 del 23 de diciembre de 2013, el Primer Juzgado de Paz

Letrado Civil de San Juan de Miraflores declaró improcedente la demanda de

obligación de dar suma de dinero interpuesto por el Banco .


5. Mediante Resolución 2652015/CC1 del 18 de febrero de 2015, la Comisión

levantó la suspensión del procedimiento, en la medida que quedó acreditado

que el proceso judicial de Obligación de Dar Suma de Dinero seguido ante el

Poder Judicial había concluido, quedando firme el 21 de enero de 2015 .


6. Mediante Resolución 4522015/CC1 del 19 de marzo de 2015, la Comisión

emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracción

de los artículos 18º y 19° del Código, en el extremo referido al llenado

del título valor girado a cargo del denunciante, con relación al importe

consignado en dicho documento, al considerar que el denunciante no

acreditó el defecto alegado;
(ii) declaró fundada la denuncia contra el Banco, por infracción de los

artículos 18º y 19° del Código, en el extremo referido al llenado del título

valor suscrito por el denunciante, con relación a la dirección consignada

en dicho documento, al considerar que el denunciante debió consignar

la dirección señalada por el denunciante en su carta del 20 de enero de

2011, sancionándolo con una amonestación;
(iii) ordenó al Banco, en calidad de medida correctiva, que una vez

notificado con la presente resolución, cumpla con consignar en los

requerimientos de pago y títulos valores que emita, el domicilio

señalado por el señor Méndez en su carta del 20 de enero de 2011,

ubicado en Jr. Juan Castilla 590, Zona D, San Juan de Miraflores; y,
(iv) condenó al Banco al pago solidario de las costas y costos del

procedimiento.

7. El 7 de abril de 2015, el Banco interpuso recurso de apelación contra la

Resolución 4522015/CC1, en el extremo que declaró fundada la denuncia

en su contra, señalando que se debía tener en cuenta que: (i) en la carta del

20 de enero de 2011, el denunciante no desconocía la validez del domicilio

ubicado en Av. Los Héroes 648B, San Juan de Miraflores, señalado por el

propio señor Méndez en el contrato respectivo; y, (ii) la indicación que realizó

para tomar en cuenta su domicilio real se encontraba limitado únicamente

para los casos de una posible negociación de su deuda y/o para procesos

judiciales, supuestos distintos al llenado del título valor materia de denuncia.
8. Adicionalmente, el Banco sostuvo que el domicilio ubicado en Av. Los

Héroes 648B, San Juan de Miraflores, correspondía al negocio del

denunciante según lo que el mismo señor Méndez declaró a su empresa, por

lo que no hubo afectación alguna al denunciante. Adjuntó copia de la

consulta efectuada ante el RUC y la RENIEC.

9. En tanto el señor Méndez no impugnó la Resolución 4522015/CC1 que

declaró infundada la denuncia contra el Banco por presunta infracción de los

artículos 18º y 19° del Código, en el extremo referido al llenado indebido del

título valor girado a cargo del denunciante en cuanto al importe consignado

en dicho documento, el mismo ha quedado consentido, por lo que no

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