Sentencia nº 688-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 320-2014/CCD (CUADERNO CAUTELAR) |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06882015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE3202014/CCD
(CuadernoCautelar)
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIADESLEALN°1
DENUNCIANTE : CERÁMICALIMAS.A.
DENUNCIADO : NOVAFONTEDELPERÚS.A.C.
MATERIA : MEDIDACAUTELAR
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
MANUFACTURADOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1 del 4 de febrero de 2015 en el
extremo que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1
ordenó, en calidad de medida cautelar, a Novafonte del Perú S.A.C. el cese
preventivo e inmediato de la comercialización de los productos “Novacel”,
en tanto presenten elementos similares en su diseño al de los empaques de
lospegamentosenpolvoparacerámicosdeCerámicaLimaS.A.
La razón es que existe verosimilitud de una presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de confusión, toda vez que Novafonte
del Perú S.A.C. habría comercializado los productos “Novacel” en empaques
que guardarían un alto grado de similitud con los del pegamento en polvo
para cerámicos de Cerámica Lima S.A., tanto por la disposición gráfica de la
información como por los colores y gráficos empleados. Respecto al peligro
en la demora, se ha considerado la existencia del riesgo de que los
consumidores puedan ser inducidos a error sobre el origen empresarial de
ambos productos si los empaques del producto imputado siguen
comercializándose.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 1 del 4 de febrero de 2015 en el
extremo que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1
ordenó, en calidad de medida cautelar, a Novafonte del Perú S.A.C. el cese
preventivo e inmediato de la comercialización de los productos “Novacel”,
en tanto consignen que tienen un contenido neto de 25 kilogramos y, en
consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar concedida en dicho
extremo.
La razón es que el contenido neto del producto podría calificar como
rotulado, conforme a la Ley 28405, Ley de rotulado de productos industriales
manufacturados. En ese sentido, según el literal i) del artículo 59 del Decreto
información no tendría naturaleza publicitaria y estaría fuera del ámbito de
aplicacióndelanorma.
Lima,23dediciembrede2015
MSDC02/1A 1/15
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