Sentencia nº 4922-2015/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente2239-2013/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 4922-2015/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 2239-2013/DDA
Acumulado a los Expedientes N° 2382-2013/DDA, N° 2383-2013/DDA,
N° 2384-2013/DDA, N° 2385-2013/DDA, N° 2448-2013/DDA Y N° 2520-2013/DDA
M-SPI-01/1B 1-84
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
TERCEROS : IRMA MONTAÑO JARAMILLO DE CARHUANCOTA
JULIO SAMUEL ANDRADE RÍOS
VENTURO MOREIRA MERCADO
WALTER FUENTES BARRIGA
FRANKLIN DOMINGO CABREJOS BERMEJO
JOSÉ ELOY ESCAJADILLO FARRO
ARMANDO JOAQUÍN MASSÉ FERNÁNDEZ
ABDÓN MARINO VALENCIA GARAY
ALICIA MAGUIÑA MÁLAGA
EDUARDO FULLER GRANDA
HÉCTOR ENRIQUE BUSTAMANTE GÓMEZ
JORGE RODRÍGUEZ GRANDEZ
ANTONIO LAGUNA NAVARRO
FELIPE DANIEL ESCOBAR RIVERO
Prescripción de la acción: Fundada en parte Denuncia por infracción a
la Legislación sobre el Derecho de Autor Infracción al artículo 153 literal
k) del Decreto Legislativo 822: Fundada Imposición de sanciones
Nulidad de la resolución de Primera Instancia: Falta de motivación en la
imposición de la sanción de multa Facultad para pronunciarse sobre el
fondo del asunto Suspensión de las autoridades de una sociedad de
gestión colectiva Creación de una Junta Administradora Publicación
de la resolución
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil quince.
I. ANTECEDENTES
Expediente N° 2239-2013/DDA
Mediante Resolución N° 01, de fecha 11 de octubre de 2013, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Derecho de Autor dispuso lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 4922-2015/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 2239-2013/DDA
Acumulado a los Expedientes N° 2382-2013/DDA, N° 2383-2013/DDA,
N° 2384-2013/DDA, N° 2385-2013/DDA, N° 2448-2013/DDA Y N° 2520-2013/DDA
M-SPI-01/1B 2-84
(i) Iniciar un procedimiento de denuncia de oficio en contra de Asociación
Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) por supuesta infracción
1
, correspondiente a
los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
(ii) Requerir a Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC)
que presente la documentación que sustente los actos de distribución
realizados a los miembros del Consejo Directivo vigente en el período
materia de denuncia, E.T. Music Publishing y E.T. Music Perú S.R.L.
correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
La Secretaría Técnica tuvo en cuenta lo siguiente:
(i) Ha tomado conocimiento a través de las denuncias públicas realizadas
en el blog “El Útero de Marita” (http://utero.pe) que el señor Armando
Joaquín Massé Fernández tendría inscritas 352 obras musicales en
APDAYC y recibiría por regalías el importe de S/. 100 000,00
anualmente.
(ii) De acuerdo con la Carta de APDAYC recibida el 3 de octubre de 2013,
el señor Massé Fernández habría recibido:
En el año 2009 la suma de S/. 137 852.15.
En el año 2010 la suma de S/. 133 038,16.
En el año 2011 la suma de S/. 128 586,33.
(iii) Asimismo, según el referido blog, José Escajadillo Farro habría recibido:
En el año 2009 la suma de S/. 29 299,49.
En el año 2010 la suma de S/. 42 854,00.
En el año 2011 la suma de S/. 73 625,00
En el año 2012 la suma de S/. 152 389,70.
(iv) Asimismo, Julio Andrade habría recibido:
En el año 2010 la suma de S/. 13 442,85.
En el año 2011 la suma de S/. 10 522,14.
En el año 2012 la suma de S/. 35 006,42.
(v) Por su parte, Venturo Moreira Mercado habría recibido entre los años
2009 y 2012, la suma de S/. 53 068,98.
(vi) Adicionalmente se señala que Franklin Cabrejos habría recibido entre los
años 2009 y 2012 la suma de S/. 67 234,35.
1
Artículo 153.- Las entidades de gestión están obligadas a: (…)
k. Aplicar sistemas de dist ribución real que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio de un reparto
equitativo entre los titulares de los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las
obras, interpretaciones o producciones, según el caso. (…)”.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN N° 4922-2015/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 2239-2013/DDA
Acumulado a los Expedientes N° 2382-2013/DDA, N° 2383-2013/DDA,
N° 2384-2013/DDA, N° 2385-2013/DDA, N° 2448-2013/DDA Y N° 2520-2013/DDA
M-SPI-01/1B 3-84
(vii) De acuerdo a la información contenida en el referido blog y de acuerdo a
la información obtenida de la base de datos de SUNAT, la Señora
Lourdes Ana María Pinillos Giannoni (esposa del señor Armando
Joaquín Massé Fernández), es socia y gerente general de E.T. Music
Perú S.R.L., empresa que habría recibido por concepto de regalías más
de S/. 300 000,00 desde el año 2010.
(viii) De la documentación presentada por APDAYC en su carta de fecha 3 de
octubre de 2013 (en respuesta a la Carta N° 073-2013/CDA-INDECOPI
de fecha 30 de setiembre de 2013), se advierte que no se ha presentado
la documentación que sustente el monto de las regalías generadas por
Armando Massé Fernández, E.T. Music Publishing y E.T. Music Perú
S.R.L., limitándose a detallar los montos entregados por dicho concepto.
(ix) En ese sentido, en base a que existen indicios que podrían suponer una
infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor, corresponde que la
Comisión inicie un procedimiento de oficio en contra de la Asociación
Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) por supuesta infracción
Con fecha 18 de octubre de 2013, Asociación Peruana de Autores y
Compositores (APDAYC) absolvió el traslado de la denuncia interpuesta
manifestando lo siguiente:
(i) Como es de conocimiento, APDAYC como sociedad de gestión
colectiva, es auditada anualmente por una empresa auditora externa y el
resultado de la misma es puesto en conocimiento de la Dirección de
Derecho de Autor, siendo que a la fecha los resultados presentados
respecto a los ejercicios correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y
2012 no fueron observados por la Autoridad y no señalaron las
supuestas irregularidades que se mencionan como indicio para el inicio
de la denuncia.
(ii) APDAYC se encuentra certificada con la calidad ISO 9001 justamente
respecto a la gestión que efectúa sobre las regalías, por lo que goza de
presunción respecto a la gestión eficiente de dicho rubro.
(iii) La distribución de las regalías que realiza APDAYC no sólo obedece a
los criterios internacionales impartidos por la CISAC sino que además se
encuentra establecida en el respectivo Reglamento de Distribución
inscrito en la Partida Registral N° 552-2008 Asiento 09 del INDECOPI.

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