Sentencia nº 4001-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 21 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000156-2014/CC1
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN40012015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1562014/CC1
 
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : INVERSIONESINDUSTRIALESSPE.I.R.L.
DENUNCIADA : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A. por
infracción de los artículos18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto quedó acreditado que cumplió con observar las
medidas de seguridad legalmente previstas a fin de autorizar el cobro de los
cheques Nº 00000007 y Nº 00000100 emitidos con cargo a la cuenta corriente
deladenunciante.
De otro lado, se revoca la apelada en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A. por infracción de los
artículos 18ºy 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y,
reformándola, se declara infundada la misma, en la medida que la solicitud
de suspensión de pago efectuada por la denunciante caducó sin haber
puesto en conocimiento del Banco, dentro del plazo legal establecido, la
interposición de una demanda de ineficacia de título valor o informado
acerca del inicio de tal proceso, por lo que el pago del cheque Nº 00000089,
noresultabaindebido.
Asimismo, se confirma la recurrida en el extremo que declaró infundada la
denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A. por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
debido a que la negativa de efectuar el bloqueo de los cheques mediante
solicitud vía telefónica se debió a que no se siguió el procedimiento
establecidocontractualmenteparadichoefecto.
Finalmente, se confirma la impugnada en el extremo que declaró infundada
la denuncia interpuesta contra Banco de Crédito del Perú S.A. por infracción
de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, pues no quedó acreditado que un representante de la
denunciante se hubiese apersonado el 28 de setiembre de 2013 ante el
Bancoafindegestionarelbloqueodelostítulosvaloressustraídos.
Lima,21dediciembrede2015
MSPC13/1B 1/26
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN40012015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1562014/CC1
ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de 2014, Inversiones Industriales SP E.I.R.L. (en adelante,
Inversiones Industriales) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. (en
1
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 27 de setiembre de 2013 sufrió el robo de 3 cheques Nº 00000007,
Nº 00000100 y Nº 00000089, los cuales no se encontraban suscritos ni
consignaban importe alguno. En dicha oportunidad, su administradora
(hija de su representante) solicitó la anulación de los referidos títulos
valores; sin embargo, el denunciado se negó a ello, requiéndole realizar
dichotrámitedemanerapresencial;
(ii) el 28 de setiembre de 2013, su representante y su administradora
acudieron a una agencia del Banco a fin de realizar la anulación
respectiva; no obstante, no se permitió ello, debido a que el Documento
Nacional de Identidad  DNI de su representante se encontraba  
vencido; por lo que se le requirió la presentación de una carta
membretadaparaprocesarsusolicitud;
(iii) en la tarde del 28 de setiembre de 2013, tomó conocimiento que 2 de
los 3 cheques sustraídos ya habían sido cobrados por las sumas de
US$ 2 201,28 y US$ 2 617,99, cada uno; siendo que ello resultaba
indebido, puesto que pese a dar aviso al denunciado sobre su robo,
éstenoadoptóningunamedidadeseguridad;y,
(iv) el 3 de enero de 2014 el último cheque sustraído fue cobrado por un
importe de US$ 2 020,00, a pesar de que mediante carta del 12 de
noviembrede2013,solicitólapreviaanulacióndelreferidotítulo.
2. Ensudefensa,elBancomanifestólosiguiente:
(i) La denuncia debía ser declarada improcedente, en tanto Inversiones
Industriales no calificaba como consumidor final, dado que se dedicaba
a la actividad empresarial desde hace más de 2 años, situación que
evidenciaba su experiencia en el mercado y su conocimiento de las
condiciones del servicio prestado, no configurándose así un supuesto
de asimetría informativa. En efecto, mediante el uso de la chequera
otorgada, la denunciante hacía efectivo el pago a sus proveedores con
cargo a su cuenta corriente, acción que era el soporte de sus
actividadescomerciales;
(ii) al momento de efectuar el pago de los cheques Nº 00000007 y
1 RUC: 2010 0047218. Domicilio fiscal: Calle Centenario 156, Urb. Las Lader as De Melgarejo. Distrito de LaMo lina.
ProvinciayDepartamentodeLima.
MSPC13/1B 2/26

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