Sentencia nº 3981-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente758-2013/CC1
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN39812015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE7582013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : VÍCTORHUGOVIZABUTRÓN
DENUNCIADO : BANCOFINANCIERODELPERÚS.A.
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSINTERMEDIACIONMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Banco Financiero del Perú S.A. por
infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, por la falta de acreditación de la validez de 163 operaciones de
retiro de efectivo realizados con cargo a su cuenta de ahorros en dólares; y,
reformándola, se declara infundada la misma, en tanto se verificó la validez
dedichastransacciones.
Lima,17dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 2013, el señor Víctor Hugo Viza Butrón (en adelante, el
señor Viza) denunció a Banco Financiero del Perú S.A. (en adelante, el
1
Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando que entre el 16 de julio de     
2012 y el 2 de enero de 2013 se realizaron diversas operaciones de retiro de
efectivo por el importe total de US$ 84 391,28 con cargo a su cuenta de
ahorrosendólares,lascualesnoreconocía .
2
2. Ensusdescargos,elBancomanifestólosiguiente:
(i) El señor Viza era titular de una cuenta de ahorros en dólares, la cual se
encontraba afiliada a una tarjeta de débito. El referido plástico fue
entregado al consumidor conjuntamente con un sobre lacrado que
contenía la clave secreta de su tarjeta, precisándosele que dicha
contraseña solo era conocida por su persona y que debía resguardarla
delaccesodeterceros;
1 RUC 201001 05862. Dom icilio fiscal: Av. Ricardo Palma 278. Distrito de Miraflores, Pro vincia y Departam ento de
Lima.
2 Cabe señalar que el señor Viza también denunció al Banco por: (a) no comunicarle los cargos y extornos que se  
hicieron en su cuenta; (b) no atender los reclamos presentados el 4 de enero y 25 de marzo de 2013 en elplazo
legal establecido; y, (c) no m anejar adecuadamente la información de su cuenta de ahorros. Sin embargo, la
primera instancia desestimó tales extremos de la denuncia del consumidor, siendo que aln o haber sido apelados.
estosquedanconsentidos.
MSPC13/1B 1/14

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