Sentencia nº 3981-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 758-2013/CC1 |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN39812015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE7582013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : VÍCTORHUGOVIZABUTRÓN
DENUNCIADO : BANCOFINANCIERODELPERÚS.A.
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSINTERMEDIACIONMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Banco Financiero del Perú S.A. por
infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, por la falta de acreditación de la validez de 163 operaciones de
retiro de efectivo realizados con cargo a su cuenta de ahorros en dólares; y,
reformándola, se declara infundada la misma, en tanto se verificó la validez
dedichastransacciones.
Lima,17dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 2013, el señor Víctor Hugo Viza Butrón (en adelante, el
señor Viza) denunció a Banco Financiero del Perú S.A. (en adelante, el
1
Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando que entre el 16 de julio de
2012 y el 2 de enero de 2013 se realizaron diversas operaciones de retiro de
efectivo por el importe total de US$ 84 391,28 con cargo a su cuenta de
ahorrosendólares,lascualesnoreconocía .
2
2. Ensusdescargos,elBancomanifestólosiguiente:
(i) El señor Viza era titular de una cuenta de ahorros en dólares, la cual se
encontraba afiliada a una tarjeta de débito. El referido plástico fue
entregado al consumidor conjuntamente con un sobre lacrado que
contenía la clave secreta de su tarjeta, precisándosele que dicha
contraseña solo era conocida por su persona y que debía resguardarla
delaccesodeterceros;
1 RUC 201001 05862. Dom icilio fiscal: Av. Ricardo Palma 278. Distrito de Miraflores, Pro vincia y Departam ento de
Lima.
2 Cabe señalar que el señor Viza también denunció al Banco por: (a) no comunicarle los cargos y extornos que se
hicieron en su cuenta; (b) no atender los reclamos presentados el 4 de enero y 25 de marzo de 2013 en elplazo
legal establecido; y, (c) no m anejar adecuadamente la información de su cuenta de ahorros. Sin embargo, la
primera instancia desestimó tales extremos de la denuncia del consumidor, siendo que aln o haber sido apelados.
estosquedanconsentidos.
MSPC13/1B 1/14
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