Sentencia nº 3945-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000092-2014/CPC-INDECOPI-PIU |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : DANIEL ZAPATA BENITES
MARGARITA VÍLCHEZ DE ZAPATA
ROSA YARLEQUÉ CHÁVEZ
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO PIURA
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la pretensión y del procedimiento
presentado por los señores Daniel Zapata Benítez y Margarita Vílchez de
Zapata, en tanto que al momento en que presentaron su desistimiento no se
habían desplegado los efectos de la actividad punitiva del Estado respecto
de la presunta infracción imputada a Asociación de Fondos contra
Accidentes de Tránsito Piura. En consecuencia, se declara concluido el
presente procedimiento en dicho extremo y se ordena el archivo del
expediente.
De otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia de la señora Rosa Yarlequé Chávez contra
Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Piura; y,
reformandola, se declara fundada la misma, en la medida que ha quedado
acreditado que la denunciada denegó de manera injustificada la cobertura
de la indemnización por la muerte del señor Edgar Francisco Torres Vivas y
el reembolso de los gastos de sepelio.
SANCIÓN: 5 UIT Por la falta de pago de la indemnización por muerte.
3 UIT Por la falta de reembolso de los gastos de sepelio.
Lima, 16 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
-
El 28 de mayo de 2014, el señor Daniel Zapata Benites (en adelante, el señor
Daniel Zapata), la señora Margarita Vílchez de Zapata (en adelante, la
señora Margarita Vílchez) y la señora Rosa Yarlequé Chavez (en adelante, la
señora Yarlequé) denunciaron Asociación de Fondos contra Accidentes de
Tránsito Piura (en adelante, AfocatPiura) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
-
En su denuncia, los denunciantes manifestaron lo siguiente:
(i) El 1 de noviembre de 2012, producto de un accidente de tránsitofallecieron la señora Loraint Mireya Zapata Vílchez (en adelante, la
señora Lorait Zapata) y el señor Edgar Francisco Torres Vivas (en
adelante, el señor Edgar Torres), mientras se encontraban a bordo del
vehículo con placa de rodaje SOP793; el mismo que contaba con un
Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) expedido por Afocat Piura;
(ii) el 30 de enero de 2014 el señor Daniel Zapata y la señora MargaritaVílchez, en calidad de padres de la señora Lorait Zapata, solicitaron el
pago de la indemnización por muerte y el reembolso de los gastos de
sepelio correspondientes;
(iii) en la misma fecha, la señora Rosa Yarlequé, en representación de sumenor hijo, solicitó el pago de la indemnización por la muerte del señor
Edgar Torres, padre del referido menor, y el reembolso de los gastos de
sepelio; y,
(iv) mediante comunicación del 14 de mayo de 2014, Afocat Piura informóque no otorgaría las coberturas solicitadas.
3. En sus descargos, Afocat Piura manifestó lo siguiente:
(i) Respecto de la indemnización por la muerte de la señora Lorait Zapata,el 7 de mayo de 2014 cumplió con cancelar en favor del señor Daniel
Zapata el monto correspondiente, pago que se plasmó en el acuerdo de
pago debidamente suscrito por dicho denunciante; sin embargo, con
posterioridad al citado pago remitió una carta de rechazo por error;
(ii) respecto de los gastos de sepelio correspondientes a la señora LoraitZapata, la solicitud fue observada en su oportunidad debido a que los
documentos que sustentaron el gasto no eran de carácter tributario,
habiendo presentado únicamente copia simple de los comprobantes de
pago; y,
(iii) respecto de la cobertura solicitada por el fallecimiento del señor EdgarTorres, no existía certeza de que dicha persona haya sido ocupante del
vehículo asegurado, considerando la declaración del conductor del
citado vehículo efectuada el 3 de diciembre de 2012. Además, debía
tomarse en cuenta que existía un proceso judicial en curso y que el
siniestro que provocó la muerte del señor Edgar Torres se generó por
un accidente en el que participaron tres vehículos diferentes.
4. Mediante Resolución 2362015/CPCINDECOPIPIU del 21 de abril de 2015,la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra AfocatPiura por infracción de losartículos 18° y 19º del Código, al haber quedado acreditado que la
denunciada se negó a otorgar la indemnización por la muerte de la
señora Lorait Zapata y el reembolso de los gastos de sepelio al señor
Daniel Zapata y la señora Margarita Vílchez;
(ii) declaró infundada la denuncia contra AfocatPiura por infracción de losartículos 18° y 19º del Código, en el extremo referido a la solicitud de
cobertura presentada por la señora Rosa Yarlequé;
(iii) ordenó, como medida correctiva, que en un plazo máximo de cinco (5)días contados a partir del día siguiente de notificada la referida
resolución, cumpla con otorgar en favor del señor Daniel Zapata y la
señora Margarita Vílchez, los gastos de sepelio correspondientes al
fallecimiento de la señora Loraint Zapata;
(iv) ordenó a Afocat Piura, que en un plazo máximo de cinco (5) díascontados a partir del día siguiente de notificada la referida resolución,
cumpla con pagar a los denunciantes la suma de S/. 36,00 por concepto
de costas del procedimiento; sin perjuicio, del derecho de los
denunciantes de solicitar la liquidación de costas y costos; y,
(v) sancionó a AfocatPiura con una multa de 10 UIT. -
El 28 de abril de 2015, el señor Daniel Zapata y la señora Margarita Vílchez,
padres de quien en vida fue la señora Loraint Zapata, se desistieron del
procedimiento y de su pretensión. Asimismo, informaron que la denunciada
había cumplido con cancelar la indemnización por muerte y los gastos de
sepelio.
6. El 6 y 11 de mayo de 2015, mediante Cédula de Notificación de fecha 5 demayo de 2015, se notificó la Resolución 2362015/CPCINDECOPIPIU a
AfocatPiura y los denunciantes, respectivamente.
7. El 13 de mayo de 2015, AfocatPiura interpuso un recurso de apelacióncontra la citada resolución, señalando lo siguiente:
(i) Su asociación en ningún momento denegó el pago de la indemnizaciónpor la muerte de la señora Loraint Zapata; siendo que dicho concepto
fue cancelado en el plazo legal;
(ii) la solicitud de reembolso de los gastos de sepelio por el fallecimiento de
la señora Loraint Zapata fue denegado debido a que se presentó copia
simple de los documentos que sustentaban dichos gastos; sin embargo,
una vez producida la subsanación, se efectuó el reembolso
correspondiente;
(iii) se debió tener en cuenta el desistimiento presentado por el señorDaniel Zapata y la señora Margarita Vílchez;
(iv) respecto de la solicitud presentada por la señora Rosa Yarlequé, nególa cobertura debido a que no existía certeza de que el señor Edgar
Torres haya sido ocupante del vehículo asegurado; existiendo un
proceso penal pendiente de ser resuelto, por lo que no podían otorgar
una indemnización al no existir datos reales y exactos sobre dicha
situación siendo que su asociación esperaba que se emitiera la relación
de personas que se encontraban a bordo del vehículo que contaba con
el CAT. Asimismo, reiteró que debía considerarse que en el siniestro
materia de denuncia participaron tres vehículos; y,
(v) la multa impuesta era arbitraria y desproporcionada.
8. El 13 de mayo de 2015, la señora Rosa Yarlequé interpuso recurso deapelación contra la Resolución 2362015/CPCINDECOPIPIU, señalando
que sí se encontraba acreditado que el señor Edgar Torres era ocupante del
vehículo que contaba con un CAT emitido por Afocat Piura, de conformidad
con la declaración indagatoria realizada por el conductor del vehículo ante el
Ministerio Público.
9. El 12 de octubre de 2015, Afocat Piura señaló que la nueva declaraciónefectuada por el conductor del vehículo siniestrado no se había efectuado de
forma inmediata y había sido emitida como parte de una estrategia legal en el
marco de un proceso penal, por lo que no debía tomarse en cuenta, siendo
que la declaración inicial no había sido desvirtuado por la señora Rosa
Yarlequé. Además, alegó que la denuncia policial no estableció con certeza y
claridad que el fallecido era pasajero del vehículo, por lo que en atención del
principio de presunción de veracidad, su asociación consideró que no estaba
acreditado que el señor Edgar Torres era pasajero del vehículo asegurado.
Finalmente, indicó que no era amparable una petición de indemnización
cuando el supuesto de cobertura no había tenido lugar, pues lo contrario
podría generar inestabilidad en el mercado de seguros.
10. El 13 de octubre de 2015, AfocatPiura reiteró sus alegatos de defensa ypresentó la copia legalizada de la declaración del señor Denis Eladio Morales
Silva (en adelante, el señor Silva), conductor del vehículo con placa de rodaje
SOP793, vehículo que contaba con el CAT de su asociación.
ANÁLISIS
Sobre el desistimiento en los Procedimientos Administrativos
11. La Administración Pública ha sido investida de una potestad sancionadoraque se manifiesta en la imposición de multas a los administrados, con la cual
se persigue tanto un fin represivo (castigo) como un fin de prevención
(desaliento de futuras conductas similares) .
12. Los procedimientos sancionadores de protección al consumidor son elmecanismo lógico formal diseñado por el legislador para hacer efectiva la
acción de interés público que el Estado ha confiado a las administraciones
públicas en el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentra
la protección del consumidor. El procedimiento sancionador administrativo –
definido en esos términos por la...
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