Sentencia nº 3945-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000092-2014/CPC-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : DANIEL ZAPATA BENITES

MARGARITA VÍLCHEZ DE ZAPATA

ROSA YARLEQUÉ CHÁVEZ

DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES

DE TRÁNSITO PIURA

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

AFOCAT

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP

SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la pretensión y del procedimiento

presentado por los señores Daniel Zapata Benítez y Margarita Vílchez de

Zapata, en tanto que al momento en que presentaron su desistimiento no se

habían desplegado los efectos de la actividad punitiva del Estado respecto

de la presunta infracción imputada a Asociación de Fondos contra

Accidentes de Tránsito Piura. En consecuencia, se declara concluido el

presente procedimiento en dicho extremo y se ordena el archivo del

expediente.

De otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que

declaró infundada la denuncia de la señora Rosa Yarlequé Chávez contra

Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Piura; y,

reformandola, se declara fundada la misma, en la medida que ha quedado

acreditado que la denunciada denegó de manera injustificada la cobertura

de la indemnización por la muerte del señor Edgar Francisco Torres Vivas y

el reembolso de los gastos de sepelio.

SANCIÓN: 5 UIT Por la falta de pago de la indemnización por muerte.

3 UIT Por la falta de reembolso de los gastos de sepelio.

Lima, 16 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

  1. El 28 de mayo de 2014, el señor Daniel Zapata Benites (en adelante, el señor

    Daniel Zapata), la señora Margarita Vílchez de Zapata (en adelante, la

    señora Margarita Vílchez) y la señora Rosa Yarlequé Chavez (en adelante, la

    señora Yarlequé) denunciaron Asociación de Fondos contra Accidentes de

    Tránsito Piura (en adelante, AfocatPiura) por infracción de la Ley 29571,

    Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, los denunciantes manifestaron lo siguiente:
    (i) El 1 de noviembre de 2012, producto de un accidente de tránsito

    fallecieron la señora Loraint Mireya Zapata Vílchez (en adelante, la

    señora Lorait Zapata) y el señor Edgar Francisco Torres Vivas (en

    adelante, el señor Edgar Torres), mientras se encontraban a bordo del

    vehículo con placa de rodaje SOP793; el mismo que contaba con un

    Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) expedido por Afocat Piura;
    (ii) el 30 de enero de 2014 el señor Daniel Zapata y la señora Margarita

    Vílchez, en calidad de padres de la señora Lorait Zapata, solicitaron el

    pago de la indemnización por muerte y el reembolso de los gastos de

    sepelio correspondientes;
    (iii) en la misma fecha, la señora Rosa Yarlequé, en representación de su

    menor hijo, solicitó el pago de la indemnización por la muerte del señor

    Edgar Torres, padre del referido menor, y el reembolso de los gastos de

    sepelio; y,
    (iv) mediante comunicación del 14 de mayo de 2014, Afocat Piura informó

    que no otorgaría las coberturas solicitadas.


    3. En sus descargos, Afocat Piura manifestó lo siguiente:
    (i) Respecto de la indemnización por la muerte de la señora Lorait Zapata,

    el 7 de mayo de 2014 cumplió con cancelar en favor del señor Daniel

    Zapata el monto correspondiente, pago que se plasmó en el acuerdo de

    pago debidamente suscrito por dicho denunciante; sin embargo, con

    posterioridad al citado pago remitió una carta de rechazo por error;
    (ii) respecto de los gastos de sepelio correspondientes a la señora Lorait

    Zapata, la solicitud fue observada en su oportunidad debido a que los

    documentos que sustentaron el gasto no eran de carácter tributario,

    habiendo presentado únicamente copia simple de los comprobantes de

    pago; y,
    (iii) respecto de la cobertura solicitada por el fallecimiento del señor Edgar

    Torres, no existía certeza de que dicha persona haya sido ocupante del

    vehículo asegurado, considerando la declaración del conductor del

    citado vehículo efectuada el 3 de diciembre de 2012. Además, debía

    tomarse en cuenta que existía un proceso judicial en curso y que el

    siniestro que provocó la muerte del señor Edgar Torres se generó por

    un accidente en el que participaron tres vehículos diferentes.


    4. Mediante Resolución 2362015/CPCINDECOPIPIU del 21 de abril de 2015,

    la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la

    Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra AfocatPiura por infracción de los

    artículos 18° y 19º del Código, al haber quedado acreditado que la

    denunciada se negó a otorgar la indemnización por la muerte de la

    señora Lorait Zapata y el reembolso de los gastos de sepelio al señor

    Daniel Zapata y la señora Margarita Vílchez;
    (ii) declaró infundada la denuncia contra AfocatPiura por infracción de los

    artículos 18° y 19º del Código, en el extremo referido a la solicitud de

    cobertura presentada por la señora Rosa Yarlequé;
    (iii) ordenó, como medida correctiva, que en un plazo máximo de cinco (5)

    días contados a partir del día siguiente de notificada la referida

    resolución, cumpla con otorgar en favor del señor Daniel Zapata y la

    señora Margarita Vílchez, los gastos de sepelio correspondientes al

    fallecimiento de la señora Loraint Zapata;
    (iv) ordenó a Afocat Piura, que en un plazo máximo de cinco (5) días

    contados a partir del día siguiente de notificada la referida resolución,

    cumpla con pagar a los denunciantes la suma de S/. 36,00 por concepto

    de costas del procedimiento; sin perjuicio, del derecho de los

    denunciantes de solicitar la liquidación de costas y costos; y,
    (v) sancionó a AfocatPiura con una multa de 10 UIT.

  3. El 28 de abril de 2015, el señor Daniel Zapata y la señora Margarita Vílchez,

    padres de quien en vida fue la señora Loraint Zapata, se desistieron del

    procedimiento y de su pretensión. Asimismo, informaron que la denunciada

    había cumplido con cancelar la indemnización por muerte y los gastos de

    sepelio.

    6. El 6 y 11 de mayo de 2015, mediante Cédula de Notificación de fecha 5 de

    mayo de 2015, se notificó la Resolución 2362015/CPCINDECOPIPIU a

    AfocatPiura y los denunciantes, respectivamente.

    7. El 13 de mayo de 2015, AfocatPiura interpuso un recurso de apelación

    contra la citada resolución, señalando lo siguiente:
    (i) Su asociación en ningún momento denegó el pago de la indemnización

    por la muerte de la señora Loraint Zapata; siendo que dicho concepto

    fue cancelado en el plazo legal;

    (ii) la solicitud de reembolso de los gastos de sepelio por el fallecimiento de

    la señora Loraint Zapata fue denegado debido a que se presentó copia

    simple de los documentos que sustentaban dichos gastos; sin embargo,

    una vez producida la subsanación, se efectuó el reembolso

    correspondiente;
    (iii) se debió tener en cuenta el desistimiento presentado por el señor

    Daniel Zapata y la señora Margarita Vílchez;
    (iv) respecto de la solicitud presentada por la señora Rosa Yarlequé, negó

    la cobertura debido a que no existía certeza de que el señor Edgar

    Torres haya sido ocupante del vehículo asegurado; existiendo un

    proceso penal pendiente de ser resuelto, por lo que no podían otorgar

    una indemnización al no existir datos reales y exactos sobre dicha

    situación siendo que su asociación esperaba que se emitiera la relación

    de personas que se encontraban a bordo del vehículo que contaba con

    el CAT. Asimismo, reiteró que debía considerarse que en el siniestro

    materia de denuncia participaron tres vehículos; y,
    (v) la multa impuesta era arbitraria y desproporcionada.
    8. El 13 de mayo de 2015, la señora Rosa Yarlequé interpuso recurso de

    apelación contra la Resolución 2362015/CPCINDECOPIPIU, señalando

    que sí se encontraba acreditado que el señor Edgar Torres era ocupante del

    vehículo que contaba con un CAT emitido por Afocat Piura, de conformidad

    con la declaración indagatoria realizada por el conductor del vehículo ante el

    Ministerio Público.

    9. El 12 de octubre de 2015, Afocat Piura señaló que la nueva declaración

    efectuada por el conductor del vehículo siniestrado no se había efectuado de

    forma inmediata y había sido emitida como parte de una estrategia legal en el

    marco de un proceso penal, por lo que no debía tomarse en cuenta, siendo

    que la declaración inicial no había sido desvirtuado por la señora Rosa

    Yarlequé. Además, alegó que la denuncia policial no estableció con certeza y

    claridad que el fallecido era pasajero del vehículo, por lo que en atención del

    principio de presunción de veracidad, su asociación consideró que no estaba

    acreditado que el señor Edgar Torres era pasajero del vehículo asegurado.

    Finalmente, indicó que no era amparable una petición de indemnización

    cuando el supuesto de cobertura no había tenido lugar, pues lo contrario

    podría generar inestabilidad en el mercado de seguros.

    10. El 13 de octubre de 2015, AfocatPiura reiteró sus alegatos de defensa y

    presentó la copia legalizada de la declaración del señor Denis Eladio Morales

    Silva (en adelante, el señor Silva), conductor del vehículo con placa de rodaje

    SOP793, vehículo que contaba con el CAT de su asociación.

    ANÁLISIS

    Sobre el desistimiento en los Procedimientos Administrativos
    11. La Administración Pública ha sido investida de una potestad sancionadora

    que se manifiesta en la imposición de multas a los administrados, con la cual

    se persigue tanto un fin represivo (castigo) como un fin de prevención

    (desaliento de futuras conductas similares) ​ .


    12. Los procedimientos sancionadores de protección al consumidor son el

    mecanismo lógico formal diseñado por el legislador para hacer efectiva la

    acción de interés público que el Estado ha confiado a las administraciones

    públicas en el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentra

    la protección del consumidor. El procedimiento sancionador administrativo –

    definido en esos términos por la...

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