Sentencia nº 3838-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000126-2014/CPC-INDECOPI-JUN

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARCOS ZACARÍAS AYALA

DENUNCIADA : UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES MATERIAS : NULIDAD

DEBER DE IDONEIDAD

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 592015/INDECOPIJUN del

27 de febrero de 2015, toda vez que: (i) La Comisión de la Oficina Regional

del Indecopi de Junín se pronunció sobre una conducta no imputada contra

la Universidad Peruana Los Andes consistente en la falta de cumplimiento

del desarrollo temático establecido en el sílabo correspondiente al curso de

Derecho Procesal Civil I: Proceso de Conocimiento, Abreviado y Sumarísimo

durante el Ciclo 2014I; y, (ii) corresponde que la autoridad administrativa

incluya al señor Oscar Lucio Ninamango Solís en calidad de tercero

administrado y, emita un nuevo pronunciamiento, luego de haber efectuado

dicha incorporación.

En consecuencia, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del

Indecopi de Junín que incorpore al procedimiento tramitado bajo el

Expediente 1262014/CPCINDECOPIJUN al señor Oscar Lucio Ninamango

Solís en calidad de tercero administrado, conforme a las consideraciones

expuestas en la presente resolución.

Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución 1 del 7 de noviembre de

2014, en tanto la Secretaría Técnica de la Comisión omitió imputar la

conducta denunciada por el señor Marcos Zacarías Ayala consistente en la

falta de cumplimiento de los horarios, las fechas y el desarrollo temático

establecido en el sílabo correspondiente al curso de Derecho Procesal Civil

I: Proceso de Conocimiento, Abreviado y Sumarísimo durante el Ciclo 2014I. En consecuencia, se ordena la subsanación del vicio detectado, esto es, la

imputación de la mencionada conducta y la emisión de un nuevo

pronunciamiento al respecto.

Lima, 7 de diciembre de 2015


ANTECEDENTES
1. El 31 de octubre de 2014, el señor Marcos Zacarías Ayala (en adelante, el

señor Zacarías) denunció a Universidad Peruana Los Andes ​(en adelante, la

Universidad) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

(i) Era alumno de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la

Universidad, siendo que en el sétimo ciclo de su carrera profesional

cursó la asignatura de Derecho Procesal Civil I: Proceso de

Conocimiento, Abreviado y Sumarísimo con el profesor Oscar Lucio

Ninamango Solís (en adelante, el señor Ninamango) los días Lunes y

Jueves por la mañana;
(ii) tal y como se encontraba establecido en el sílabo de dicha asignatura,

las clases del Ciclo 2014I iniciaban el 1 de abril de 2014 y culminaban

el 25 de julio de 2014, siendo entonces que las mismas se

desarrollaban en diecisiete (17) semanas;
(iii) el referido sílabo era elaborado por el propio docente, quien

determinaba cuáles eran los temas a tratar por cada semana de clases.

Sobre este punto, refirió que conforme a lo establecido en el estatuto

académico del año 2013, dicho documento era de obligatorio

cumplimiento;
(iv) a pesar de lo anterior, el señor Ninamango incurrió en falta grave al no

respetar lo estipulado en dicho documento, puesto que no cumplió con

los horarios, las fechas y el desarrollo temático establecido ​.


2. Mediante Resolución 1 del 7 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de

la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la

Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia del señor Zacarías, en

atención a los siguientes términos:

“​PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia que fue recepcionado por la

Secretaría Técnica el 24 de setiembre de 2014 presentada por el señor

Marcos Zacarías contra Universidad Peruana Los Andes, por presunta

infracción del artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría

cumplido con dictar las clases completas del curso de Derecho


3. En sus descargos, la Universidad señaló lo siguiente:
(i) El organismo competente para dilucidar si se vulneraron los derechos

del denunciante era la ​Superintendencia Nacional de Educación

Superior Universitaria (en adelante, la ​SUNEDU);
(ii) en virtud del principio de autonomía universitaria, tenía la potestad de

regular su propio régimen académico;
(iii) la Ley Universitaria (ley especial) primaba sobre el Código (ley general);

y,
(iv) el señor Zacarías no aportó ningún medio probatorio pertinente a

efectos de acreditar los hechos materia de denuncia, siendo que con el

video que éste adjuntó únicamente quedaba en evidencia su actitud

malcriada y ofensiva hacia el docente, así como su intención de lucrar

tanto con una eventual medida correctiva como con una posible

condena al pago de costas y costos del procedimiento.


4. Mediante escrito del 26 de noviembre de 2014, el señor Zacarías absolvió los

descargos de la denunciada.
5. El 26 de noviembre y 30 de diciembre de 2014, 8 y 15 de enero de 2015, la

Universidad puso en conocimiento de la Comisión de la Oficina Regional del

Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) los descargos formulados por el

señor Ninamango ante dicha casa de estudios, señalando que a través de

los mismos se adjuntaban los medios probatorios idóneos a efectos de

desvirtuar la denuncia formulada en su contra. Cabe precisar que el

denunciante dio respuesta a los mismos el 9 de diciembre de 2014, 16 y 28

de enero de 2015.

6. El 7 de enero de 2015, el señor Ninamango se apersonó al procedimiento

tramitado bajo el Expediente 1262014/CPCINDECOPIJUN, señalando que

en tanto sus derechos e intereses legítimos podían resultar afectados con el

pronunciamiento de la Comisión, se constituía como tercero administrado.

7. Con fecha 18 de febrero de 2015, personal de la Secretaría Técnica realizó

una inspección en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la

Procesal Civil I, Proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo

conforme al sílabo entregado al interesado, ello debido a que el

docente encargado de la cátedra no habría cumplido con su horario

y días de clases establecidos​.”

Universidad. En dicha diligencia, se recabó el control de asistencia del señor

Ninamango correspondiente al Ciclo 2014I.

8. El 27 de febrero de 2015, el señor Zacarías presentó un escrito ante la

Comisión a efectos de dar sus apreciaciones con relación a la inspección

llevada a cabo en el local de la denunciada.

9. Mediante Resolución 592015/INDECOPIJUN del 27 de febrero de 2015, la

Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra la Universidad por infracción del

artículo 19° del Código, ​en tanto quedó acreditado que no cumplió con

dictar las clases del curso de Derecho Procesal Civil...

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