Sentencia nº 3838-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000126-2014/CPC-INDECOPI-JUN |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARCOS ZACARÍAS AYALA
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES MATERIAS : NULIDAD
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 592015/INDECOPIJUN del
27 de febrero de 2015, toda vez que: (i) La Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Junín se pronunció sobre una conducta no imputada contra
la Universidad Peruana Los Andes consistente en la falta de cumplimiento
del desarrollo temático establecido en el sílabo correspondiente al curso de
Derecho Procesal Civil I: Proceso de Conocimiento, Abreviado y Sumarísimo
durante el Ciclo 2014I; y, (ii) corresponde que la autoridad administrativa
incluya al señor Oscar Lucio Ninamango Solís en calidad de tercero
administrado y, emita un nuevo pronunciamiento, luego de haber efectuado
dicha incorporación.
En consecuencia, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Junín que incorpore al procedimiento tramitado bajo el
Expediente 1262014/CPCINDECOPIJUN al señor Oscar Lucio Ninamango
Solís en calidad de tercero administrado, conforme a las consideraciones
expuestas en la presente resolución.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución 1 del 7 de noviembre de
2014, en tanto la Secretaría Técnica de la Comisión omitió imputar la
conducta denunciada por el señor Marcos Zacarías Ayala consistente en la
falta de cumplimiento de los horarios, las fechas y el desarrollo temático
establecido en el sílabo correspondiente al curso de Derecho Procesal Civil
I: Proceso de Conocimiento, Abreviado y Sumarísimo durante el Ciclo 2014I. En consecuencia, se ordena la subsanación del vicio detectado, esto es, la
imputación de la mencionada conducta y la emisión de un nuevo
pronunciamiento al respecto.
Lima, 7 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 31 de octubre de 2014, el señor Marcos Zacarías Ayala (en adelante, el
señor Zacarías) denunció a Universidad Peruana Los Andes (en adelante, la
Universidad) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Era alumno de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad, siendo que en el sétimo ciclo de su carrera profesional
cursó la asignatura de Derecho Procesal Civil I: Proceso de
Conocimiento, Abreviado y Sumarísimo con el profesor Oscar Lucio
Ninamango Solís (en adelante, el señor Ninamango) los días Lunes y
Jueves por la mañana;
(ii) tal y como se encontraba establecido en el sílabo de dicha asignatura,
las clases del Ciclo 2014I iniciaban el 1 de abril de 2014 y culminaban
el 25 de julio de 2014, siendo entonces que las mismas se
desarrollaban en diecisiete (17) semanas;
(iii) el referido sílabo era elaborado por el propio docente, quien
determinaba cuáles eran los temas a tratar por cada semana de clases.
Sobre este punto, refirió que conforme a lo establecido en el estatuto
académico del año 2013, dicho documento era de obligatorio
cumplimiento;
(iv) a pesar de lo anterior, el señor Ninamango incurrió en falta grave al no
respetar lo estipulado en dicho documento, puesto que no cumplió con
los horarios, las fechas y el desarrollo temático establecido .
2. Mediante Resolución 1 del 7 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la
Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia del señor Zacarías, en
atención a los siguientes términos:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia que fue recepcionado por la
Secretaría Técnica el 24 de setiembre de 2014 presentada por el señor
Marcos Zacarías contra Universidad Peruana Los Andes, por presunta
infracción del artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría
cumplido con dictar las clases completas del curso de Derecho
3. En sus descargos, la Universidad señaló lo siguiente:
(i) El organismo competente para dilucidar si se vulneraron los derechos
del denunciante era la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (en adelante, la SUNEDU);
(ii) en virtud del principio de autonomía universitaria, tenía la potestad de
regular su propio régimen académico;
(iii) la Ley Universitaria (ley especial) primaba sobre el Código (ley general);
y,
(iv) el señor Zacarías no aportó ningún medio probatorio pertinente a
efectos de acreditar los hechos materia de denuncia, siendo que con el
video que éste adjuntó únicamente quedaba en evidencia su actitud
malcriada y ofensiva hacia el docente, así como su intención de lucrar
tanto con una eventual medida correctiva como con una posible
condena al pago de costas y costos del procedimiento.
4. Mediante escrito del 26 de noviembre de 2014, el señor Zacarías absolvió los
descargos de la denunciada.
5. El 26 de noviembre y 30 de diciembre de 2014, 8 y 15 de enero de 2015, la
Universidad puso en conocimiento de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) los descargos formulados por el
señor Ninamango ante dicha casa de estudios, señalando que a través de
los mismos se adjuntaban los medios probatorios idóneos a efectos de
desvirtuar la denuncia formulada en su contra. Cabe precisar que el
denunciante dio respuesta a los mismos el 9 de diciembre de 2014, 16 y 28
de enero de 2015.
6. El 7 de enero de 2015, el señor Ninamango se apersonó al procedimiento
tramitado bajo el Expediente 1262014/CPCINDECOPIJUN, señalando que
en tanto sus derechos e intereses legítimos podían resultar afectados con el
pronunciamiento de la Comisión, se constituía como tercero administrado.
7. Con fecha 18 de febrero de 2015, personal de la Secretaría Técnica realizó
una inspección en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Procesal Civil I, Proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo
conforme al sílabo entregado al interesado, ello debido a que el
docente encargado de la cátedra no habría cumplido con su horario
y días de clases establecidos.”
Universidad. En dicha diligencia, se recabó el control de asistencia del señor
Ninamango correspondiente al Ciclo 2014I.
8. El 27 de febrero de 2015, el señor Zacarías presentó un escrito ante la
Comisión a efectos de dar sus apreciaciones con relación a la inspección
llevada a cabo en el local de la denunciada.
9. Mediante Resolución 592015/INDECOPIJUN del 27 de febrero de 2015, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra la Universidad por infracción del
artículo 19° del Código, en tanto quedó acreditado que no cumplió con
dictar las clases del curso de Derecho Procesal Civil...
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