Sentencia nº 623-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente4-2015/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

mayo de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la

exigencia impuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima de contar

con un carné de sanidad para todas aquellas personas que brinden servicios

atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos en la

jurisdicción de la Provincia de Lima; exigencia contenida en el artículo 5 de

la Ordenanza 141.

Ello, toda vez que dicha exigencia contraviene el artículo 13 de la Ley 26842 Ley General de Salud, que prohíbe que las autoridades de la Administración

Pública exijan la presentación de carnés de sanidad como condición para el

ejercicio de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines.
Se PRECISA que la limitación establecida por la Ley 26842 Ley General de

Salud no contraviene las facultades otorgadas a los gobiernos locales por

dicha norma y por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para

fiscalizar y supervisar la salud, higiene y salubridad de los establecimientos

comerciales, así como para expedir carnés de sanidad cuando los

particulares se lo requieran.

De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 01922015/CEBINDECOPI, en el

extremo que dispuso la publicación del pronunciamiento de la Comisión de

Eliminación de Barreras Burocráticas en el diario oficial “El Peruano”, con

cargo al presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme

con lo establecido en el inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868.

Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 01922015/CEBINDECOPI, en el

extremo que dispuso que se actúe de acuerdo con lo establecido en el

artículo 48 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y

que se acuda a la Defensoría del Pueblo para que dicho organismo pueda

interponer una demanda de inconstitucionalidad contra la barrera

burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento, la cual se

encuentra contenida en una ordenanza municipal.

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01922015/CEBINDECOPI del 22 de

Lima, 23 de noviembre de 2015
I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 00562015/STCEBINDECOPI del 15 de enero de

2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio

contra la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la Municipalidad)

por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal, consistente en la

exigencia de portar como documento personal e intransferible el carné de

salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al

público en general o manipulando alimentos, sin excepción alguna, en la

jurisdicción de la Provincia de Lima (en adelante, Lima). Dicha barrera

burocrática estaría contenida en el artículo 5 de la Ordenanza 141 ​.


2. Sobre el particular, la Comisión señaló lo siguiente:

(i) De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 27972 Ley Orgánica de

Municipalidades, las municipalidades provinciales están facultadas a

regular sobre el acopio, distribución, almacenamiento y

comercialización de alimentos y bebidas. Por su parte, en el caso de las

municipalidades distritales, de acuerdo con el artículo 80 de dicha

norma, estas entidades se encuentran facultadas a expedir carnés de

sanidad.

(ii) La Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las

facultades municipales deben ser ejercidas tomando en cuenta el marco

legal vigente en su conjunto, en particular la legislación nacional y las

normas técnicas.

(iii) El artículo 13 de la Ley 26842 Ley General de Salud establece que las

autoridades se encuentran prohibidas de exigir un carné de sanidad

como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de

producción, de comercio o afines. Asimismo, el literal f) de la Cuarta

Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada ley


(v) En caso de que se declare barrera burocrática ilegal la exigencia que

motiva el inicio del presente procedimiento, la Comisión podrá proceder

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 27444 Ley

del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las facultades

sancionadoras dispuestas en el literal c) del artículo 26BIS del Decreto

Ley 25868.


3. El 16 de febrero de 2015, la Municipalidad presentó sus descargos

señalando lo siguiente:
(i) De acuerdo a los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del

Perú, las municipalidades gozan de autonomía económica, política y

administrativa para regular, entre otros, actividades y/o servicios en

materia de salud, vivienda y saneamiento.


(ii) Asimismo, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley

27783 Ley de Bases y Descentralización y la Ley 27658 Ley Marco

de la Modernización de la Gestión del Estado, otorgan facultades a las

municipalidades para regular en materia de saneamiento ambiental y

salud, así como para expedir el carné de sanidad.


(iv) La exigencia de certificación del estado de salud de una persona,

establecida en el artículo 13 de la Ley General de Salud, no constituye

un requisito previo para el ejercicio de actividades económicas.

deroga toda disposición que contenga la obligatoriedad de obtener un

carné de salud o documento similar.

(iv) En el presente caso, a través del artículo 5 de la Ordenanza 141, la

Municipalidad exige portar como documento personal e intransferible el

carné de salud para todas aquellas personas que brinden servicios

atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos, sin

excepción alguna, en la jurisdicción de la Provincia de Lima.


(iii) La Ley 23853 ha sido derogada por la Ley 27972; sin embargo,

corresponde mantener vigente toda norma expedida al amparo de la Ley

23853, siempre que no entre en contradicción con lo dispuesto por la

nueva Ley Orgánica de Municipalidades.


(v) La Ordenanza Municipal 1751 del 10 de noviembre de 2013, establece

en su artículo 18 numeral 11 que la Municipalidad tiene la facultad de

acreditar y controlar el estado de salud de aquellas personas naturales

que por la naturaleza de sus labores, brindan servicios al público o


(vii) Las medidas cuestionadas no constituyen barreras burocráticas ilegales

y/o carentes de razonabilidad, toda vez que estas se han sometido a los

procedimientos adecuados, amparándose en la Constitución y la Ley

Orgánica de Municipalidades.


4. Mediante Resolución 01922015/CEBINDECOPI del 22 de mayo de 2015, la

Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un

carné de sanidad para todas aquellas personas que brinden servicios

atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos en la jurisdicción

de Lima, contenida en el artículo 5 de la Ordenanza 141.

5. Sobre el particular, la Comisión fundamentó su decisión en lo siguiente:
(i) La Municipalidad ha señalado que la exigencia de contar con carné de

salud no vulnera la libertad de empresa, que es un derecho

constitucionalmente protegido. Al respecto, cabe precisar que la

evaluación que se hace en el presente caso refiere a la legalidad y/o

razonabilidad de las medidas denunciadas, más no a su

constitucionalidad, por lo que se desestima dicho argumento.

(ii) Si bien las municipalidades cuentan con facultades en materia de saneamiento, salubridad y salud de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

27972 Ley Orgánica de Municipalidades, estas competencias deben

ejercerse observando la legislación vigente, teniendo en consideración

que la autonomía política, económica y administrativa municipal debe

ceñirse a lo dispuesto a una estructura general como es el Estado

Peruano y el ordenamiento jurídico nacional, evitando una

superposición de funciones. En consecuencia, la exigencia de portar un

carné de salud no puede ser contraria a lo establecido en el

ordenamiento jurídico.

(iii) De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 26842 Ley General de Salud,

las autoridades se encuentran prohibidas de exigir un carné de sanidad

tengan contacto con los productos destinados al consumo humano, sea

en condición de propietaria o dependiente.


(vi) La acreditación de la salud de las personas que brindan servicios a la

población es realizada por la Gerencia de Salud de la Municipalidad,

conforme a los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal

141, ello con el fin de evitar la transmisión de enfermedades

infectocontagiosas.

como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de

producción, de comercio o afines.

(iv) En el presente caso, a través del artículo 5 de la Ordenanza 141, la

Municipalidad exige que todas aquellas personas que brinden servicios

atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos, deben

contar con un carné sanitario como condición para el desarrollo y

ejercicio de actividades económicas en la provincia de Lima. Ello, en

contravención con lo dispuesto en la Ley 26842 Ley General de Salud.
(v) La Municipalidad señaló que la Ley 27783 Ley de Bases de la

Descentralización y la Ley 27658 Ley Marco de la Modernización de la

Gestión del Estado, le otorgan competencias para regular en materia de

sanidad, salubridad y cuidado del medio ambiente.

(vi) De lo antes señalado, se infiere que el argumento de la Municipalidad

consiste en afirmar que existen dos leyes posteriores que determinarían

el cese de los efectos del artículo 13 de la Ley General de Salud. Sin

embargo, la Municipalidad no señaló argumentos adicionales que

permitan sustentar tal aseveración.

(viii) Sin perjuicio de ello, cabe precisar que no existe incompatibilidad entre

lo señalado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR