Sentencia nº 623-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 4-2015/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
mayo de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
exigencia impuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima de contar
con un carné de sanidad para todas aquellas personas que brinden servicios
atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos en la
jurisdicción de la Provincia de Lima; exigencia contenida en el artículo 5 de
la Ordenanza 141.
Ello, toda vez que dicha exigencia contraviene el artículo 13 de la Ley 26842 Ley General de Salud, que prohíbe que las autoridades de la Administración
Pública exijan la presentación de carnés de sanidad como condición para el
ejercicio de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines.
Se PRECISA que la limitación establecida por la Ley 26842 Ley General de
Salud no contraviene las facultades otorgadas a los gobiernos locales por
dicha norma y por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para
fiscalizar y supervisar la salud, higiene y salubridad de los establecimientos
comerciales, así como para expedir carnés de sanidad cuando los
particulares se lo requieran.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 01922015/CEBINDECOPI, en el
extremo que dispuso la publicación del pronunciamiento de la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas en el diario oficial “El Peruano”, con
cargo al presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme
con lo establecido en el inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 01922015/CEBINDECOPI, en el
extremo que dispuso que se actúe de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y
que se acuda a la Defensoría del Pueblo para que dicho organismo pueda
interponer una demanda de inconstitucionalidad contra la barrera
burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento, la cual se
encuentra contenida en una ordenanza municipal.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01922015/CEBINDECOPI del 22 de
Lima, 23 de noviembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 00562015/STCEBINDECOPI del 15 de enero de
2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la Municipalidad)
por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal, consistente en la
exigencia de portar como documento personal e intransferible el carné de
salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al
público en general o manipulando alimentos, sin excepción alguna, en la
jurisdicción de la Provincia de Lima (en adelante, Lima). Dicha barrera
burocrática estaría contenida en el artículo 5 de la Ordenanza 141 .
2. Sobre el particular, la Comisión señaló lo siguiente:
(i) De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, las municipalidades provinciales están facultadas a
regular sobre el acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de alimentos y bebidas. Por su parte, en el caso de las
municipalidades distritales, de acuerdo con el artículo 80 de dicha
norma, estas entidades se encuentran facultadas a expedir carnés de
sanidad.
(ii) La Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las
facultades municipales deben ser ejercidas tomando en cuenta el marco
legal vigente en su conjunto, en particular la legislación nacional y las
normas técnicas.
(iii) El artículo 13 de la Ley 26842 Ley General de Salud establece que las
autoridades se encuentran prohibidas de exigir un carné de sanidad
como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de
producción, de comercio o afines. Asimismo, el literal f) de la Cuarta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada ley
(v) En caso de que se declare barrera burocrática ilegal la exigencia que
motiva el inicio del presente procedimiento, la Comisión podrá proceder
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las facultades
sancionadoras dispuestas en el literal c) del artículo 26BIS del Decreto
Ley 25868.
3. El 16 de febrero de 2015, la Municipalidad presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) De acuerdo a los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del
Perú, las municipalidades gozan de autonomía económica, política y
administrativa para regular, entre otros, actividades y/o servicios en
materia de salud, vivienda y saneamiento.
(ii) Asimismo, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley
27783 Ley de Bases y Descentralización y la Ley 27658 Ley Marco
de la Modernización de la Gestión del Estado, otorgan facultades a las
municipalidades para regular en materia de saneamiento ambiental y
salud, así como para expedir el carné de sanidad.
(iv) La exigencia de certificación del estado de salud de una persona,
establecida en el artículo 13 de la Ley General de Salud, no constituye
un requisito previo para el ejercicio de actividades económicas.
deroga toda disposición que contenga la obligatoriedad de obtener un
carné de salud o documento similar.
(iv) En el presente caso, a través del artículo 5 de la Ordenanza 141, la
Municipalidad exige portar como documento personal e intransferible el
carné de salud para todas aquellas personas que brinden servicios
atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos, sin
excepción alguna, en la jurisdicción de la Provincia de Lima.
(iii) La Ley 23853 ha sido derogada por la Ley 27972; sin embargo,
corresponde mantener vigente toda norma expedida al amparo de la Ley
23853, siempre que no entre en contradicción con lo dispuesto por la
nueva Ley Orgánica de Municipalidades.
(v) La Ordenanza Municipal 1751 del 10 de noviembre de 2013, establece
en su artículo 18 numeral 11 que la Municipalidad tiene la facultad de
acreditar y controlar el estado de salud de aquellas personas naturales
que por la naturaleza de sus labores, brindan servicios al público o
(vii) Las medidas cuestionadas no constituyen barreras burocráticas ilegales
y/o carentes de razonabilidad, toda vez que estas se han sometido a los
procedimientos adecuados, amparándose en la Constitución y la Ley
Orgánica de Municipalidades.
4. Mediante Resolución 01922015/CEBINDECOPI del 22 de mayo de 2015, la
Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un
carné de sanidad para todas aquellas personas que brinden servicios
atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos en la jurisdicción
de Lima, contenida en el artículo 5 de la Ordenanza 141.
5. Sobre el particular, la Comisión fundamentó su decisión en lo siguiente:
(i) La Municipalidad ha señalado que la exigencia de contar con carné de
salud no vulnera la libertad de empresa, que es un derecho
constitucionalmente protegido. Al respecto, cabe precisar que la
evaluación que se hace en el presente caso refiere a la legalidad y/o
razonabilidad de las medidas denunciadas, más no a su
constitucionalidad, por lo que se desestima dicho argumento.
(ii) Si bien las municipalidades cuentan con facultades en materia de saneamiento, salubridad y salud de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, estas competencias deben
ejercerse observando la legislación vigente, teniendo en consideración
que la autonomía política, económica y administrativa municipal debe
ceñirse a lo dispuesto a una estructura general como es el Estado
Peruano y el ordenamiento jurídico nacional, evitando una
superposición de funciones. En consecuencia, la exigencia de portar un
carné de salud no puede ser contraria a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
(iii) De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 26842 Ley General de Salud,
las autoridades se encuentran prohibidas de exigir un carné de sanidad
tengan contacto con los productos destinados al consumo humano, sea
en condición de propietaria o dependiente.
(vi) La acreditación de la salud de las personas que brindan servicios a la
población es realizada por la Gerencia de Salud de la Municipalidad,
conforme a los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal
141, ello con el fin de evitar la transmisión de enfermedades
infectocontagiosas.
como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de
producción, de comercio o afines.
(iv) En el presente caso, a través del artículo 5 de la Ordenanza 141, la
Municipalidad exige que todas aquellas personas que brinden servicios
atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos, deben
contar con un carné sanitario como condición para el desarrollo y
ejercicio de actividades económicas en la provincia de Lima. Ello, en
contravención con lo dispuesto en la Ley 26842 Ley General de Salud.
(v) La Municipalidad señaló que la Ley 27783 Ley de Bases de la
Descentralización y la Ley 27658 Ley Marco de la Modernización de la
Gestión del Estado, le otorgan competencias para regular en materia de
sanidad, salubridad y cuidado del medio ambiente.
(vi) De lo antes señalado, se infiere que el argumento de la Municipalidad
consiste en afirmar que existen dos leyes posteriores que determinarían
el cese de los efectos del artículo 13 de la Ley General de Salud. Sin
embargo, la Municipalidad no señaló argumentos adicionales que
permitan sustentar tal aseveración.
(viii) Sin perjuicio de ello, cabe precisar que no existe incompatibilidad entre
lo señalado en el...
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