Sentencia nº 589-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente11-2009/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0589-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2009/CLC
M-SDC-02/1A
VERSIÓN BLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE
COMPETENCIA
DENUNCIANTE : E&B E.I.R.L.
DENUNCIADAS : GLORIA S.A.
DISTRIBUIDORA FERIA PUCALLPA S.A.C.
MATERIAS : LIBRE COMPETENCIA
ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS LÁCTEOS
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 051-2012/CLC-INDECOPI del 4 de
diciembre de 2012 que declaró fundada la denuncia interpuesta por E&B
E.I.R.L. contra Gloria S.A. y Distribuidora Feria Pucallpa S.A.C., por abuso de
posición de dominio en la modalidad de cambio de condición de cliente
distribuidor a la de cliente mayorista, supuesto tipificado en los artículos 1 y
10.2 literal h) del Decreto Legislativo 1034 Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas; y, reformándola, se declara infundada dicha denuncia,
dejándose sin efecto la sanción impuesta a las denunciadas.
La razón es que a pesar de la posición de dominio de la denunciada, no se ha
verificado que la conducta analizada generara efectos reales o potenciales,
que afecten o puedan afectar al proceso competitivo, debido a que:
(i) Si bien el cambio de categoría generó que E&B E.I.R.L. dejara de ser
distribuidor de Gloria S.A., ello no restringió la posibilidad de distribuir
los productos de la competencia, por lo que no se produjo un efecto
exclusorio en el mercado relevante;
(ii) la línea de distribución de la leche evaporada Pura Vida manejada por
E&B E.I.R.L. fue reasignada al distribuidor independiente Mercantil Gloria
S.A.C. como consecuencia de la conducta analizada, por lo que no se
afectó el nivel de competencia intramarca;
(iii) la conducta de Feria Pucallpa S.A. no estuvo orientada a consolidar su
posición de dominio en perjuicio de un competidor, toda vez que
mantuvo el esquema de distribución dual y aumentó sus ventas a los
distribuidores independientes; y,
(iv) la evidencia muestra que se incrementó el nivel de competencia
intermarca al producirse una disminución sistemática de los precios a
los consumidores finales en la Región Ucayali, luego de que E&B E.I.R.L.
se convirtiera en distribuidor de la marca rival (Nestlé Perú S.A.) de las
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denunciadas.
Lima, 02 de noviembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 2009, Feria Pucallpa S.A.C. (en adelante, FP) empresa
perteneciente al Grupo Gloria dedicada a la comercialización y distribución de
productos de la empresa Gloria S.A.
1
(en adelante, Gloria) en la Región
Ucayali, le notificó a E&B E.I.R.L. (en adelante, E&B) empresa dedicada a
la comercialización de productos alimenticios al por mayor y menor en la
Región Ucayali el cambio de su condición de cliente distribuidor a la de
cliente mayorista.
2. El 20 de agosto del 2009, E&B interpuso una denuncia contra FP y Gloria por
presunto abuso de posición de dominio y prácticas restrictivas de la
competencia. Los principales argumentos en que se basó su denuncia
2
fueron
los siguientes:
(i) El 31 de octubre de 2006, E&B celebró un contrato con Feria Oriente
S.A.C. (en adelante, FO), empresa subsidiaria de Gloria, para la
distribución de los productos de dicha empresa (lácteos, derivados
lácteos y abarrotes) en la Región Ucayali y su ámbito de influencia. A
partir de 2008, Gloria constituyó FP, la cual asumiría las funciones de FO
en dicha zona.
(ii) La cadena de distribución de los productos de Gloria de FP en Pucallpa
estaría conformada por clientes distribuidores en un primer nivel, clientes
mayoristas en un segundo nivel, y clientes minoristas (bodegas, puestos
de mercado, etc.) en un tercer nivel.
(iii) En junio de 2008, FP y Gloria decidieron que el mercado de Pucallpa
fuera atendido a través de cuatro clientes distribuidores: Volcán S.A.C. y
Minaya S.A.C. para la venta de productos perecibles (yogurt); Mercantil
Gloria S.A.C. (en adelante, MG) para la venta de los productos de la
marca Gloria y misceláneos de la marca Gloria
3
y, E&B para la venta de
los productos de la marca Pura Vida y misceláneos de la marca Gloria.
1
Gloria S.A. es una empresa dedicada a la producción y comercialización industrializada de lácteos y otros derivados.
Produce también otros productos como refrescos, néctares de jugo, conservas de pescado, café instantáneo,
mermeladas, snacks, entre otros.
2
La denuncia fue complementada posteriormente a través de escritos del 25 de febrero, 2 y 30 de marzo y 15 de abril
de 2010, mediante los cuales E&B respondió los requerimientos de información realizados por la Secretaría Técnica
de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
3
Dentro de la categoría de misceláneos se incluyen productos tales como cafés, mermeladas, leches condensadas,
conservas de pescado, refrescos, mantequillas, entre otros.
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(iv) Como cliente distribuidor, E&B compitió con FP y las otras tres (3)
distribuidoras por la venta de leche evaporada producto más importante
en la cartera de Gloria y otros productos de Gloria a los clientes
mayoristas. Asimismo, se dedicaba a vender dichos productos en
bodegas, puestos de mercado, entre otros.
(v) E&B ofreció menores precios, exigió menores volúmenes mínimos de
compra y entregó los productos a los clientes mayoristas en un plazo
más corto que FP. La competencia entre E&B y FP ocasionó reclamos
por parte de esta última, quien calificó al denunciante como “quema
precios”.
(vi) El 28 de marzo de 2009, FP y Gloria abusaron de su posición de dominio
al anunciar a E&B el cambio de su condición de cliente distribuidor a la
de cliente mayorista. Prueba de ello es que, mediante correo electrónico
del 3 de abril de 2009, el representante y gerente general de FP, el señor
José Málaga Rodríguez (en adelante, el señor Málaga), informó a E&B
que para el mercado de la ciudad de Pucallpa, no es necesaria la
participacion dos co-distribuidores, razon por lo que, se ha procedido al
cambio de canal de co-distribuidores que mantenian ustedes a la fecha,
al de MAYORISTAS (sic)
4
.
(vii) El 5 de abril de 2009, E&B respondió a dicha comunicación señalando
que FP no tomó en cuenta el efecto económico de su decisión en
relación con inversiones, contratación de personal, equipos, etc. y,
además, que dicha actuación constituía un abuso de posición de dominio
e incumplimiento de acuerdos, lo que le generaba un perjuicio
económico. Finalmente, indicó que no aceptaba las condiciones finales,
vale decir, convertirse en cliente mayorista. Ello debido a que los
márgenes de mayorista no le permitían cubrir los costos de transporte en
los que incurría para entregar el producto.
(viii) El 6 de abril de 2009, el señor Málaga contestó a E&B señalando que la
decisión de cambiarle la condición de cliente distribuidor a la de cliente
mayorista respondía única y exclusivamente a motivos comerciales.
(ix) No existe razón que justifique la eliminación de la competencia entre los
distribuidores de Gloria, lo que pone en evidencia un ejercicio abusivo de
posición de dominio por parte de Gloria en el mercado de Pucallpa, con
el único objeto de procurar mayores márgenes en beneficio de sus
4
Ver foja 7 del expediente.

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