Sentencia nº 3073-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente1292-2011/CPC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y

USUARIOS ASPEC
JORGE LUIS GARAY BRAVO
MARITZA JULIA BORJA PASTOR
ROBERT MANGUINURI CHOTA

DENUNCIADAS : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATLANTIS

LTDA.

RECUPERACIONES FINANCIERAS S.A.C.

MATERIAS : TEMAS PROCESALES

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

INTERESES COLECTIVOS
INTERESES ECONÓMICOS DE LOS

CONSUMIDORES
PROTECCIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO DE

CONSUMO

DEBER DE INFORMACIÓN DEBER DE IDONEIDAD

ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 16652014/CC1, en

el extremo que declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y

Crédito Atlantis Ltda. por infracción de los artículos 1º.1 literal c) y 57º de la

Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por

implementar una práctica abusiva al otorgar créditos a los consumidores

mediante “acuerdos conciliatorios”, dado que la Comisión de Protección al

Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 vulneró el deber de motivación. En ese

sentido, corresponde disponer que, una vez subsanado el vicio detectado, la

primera instancia proceda a emitir un nuevo pronunciamiento sobre el

particular.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que

declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis

Ltda. por infracción de los artículos 1º.1 literal b), 2º, 3º, 47º literal e), 93º, 94º

y 96º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que quedó acreditado que dicha administrada omitió entregar a los

específica relacionada con el servicio de financiamiento otorgado.

De otro lado, se declara la nulidad parcial de la impugnada en el extremo que

declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis

Ltda. por infracción de los artículos 1º.1 literal c) y 94º de la Ley 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor, por determinar las tasas de

interés aplicables a los créditos que otorgaba sin considerar los límites

establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú, toda vez que la

Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 no emitió un

pronunciamiento sobre todos los alegatos de la denunciada en sus

descargos; así como vulneró su derecho a la defensa y a un procedimiento

regular. En ese sentido, corresponde disponer que, una vez subsanados los

vicios detectados, la primera instancia proceda a emitir un nuevo

pronunciamiento sobre el particular.

Además, se confirma la resolución apelada, en el extremo que declaró

infundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda.

por infracción de los artículos 1º.1 literal c), 18º y 19º de la Ley 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado

acreditado que dicha administrada hubiese efectuado cobros o descuentos

iniciales al momento en que otorgaba créditos a los consumidores.

Finalmente se confirma la resolución recurrida, en el extremo que declaró

infundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda.

y Recuperaciones Financieras S.A.C. por infracción de los artículos 1º.1 literal c), 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor, puesto que no ha quedado acreditado que dichas

administradas hubiesen retenido indebidamente las tarjetas de débito de los

consumidores que obtenían financiamiento.

SANCIÓN:
120 UIT Por omitir entregar a los consumidores copia de los contratos de

crédito y toda documentación específica relacionada al servicio de

financiamiento que brindaba.

Lima, 30 de setiembre de 2015

ANTECEDENTES


I. Sobre la denuncia interpuesta por Asociación Peruana de Consumidores y

Usuarios (Expediente 12922011/CPC)
1. El 5 de octubre de 2011, Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios

Aspec (en adelante, Aspec) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito

Atlantis Ltda. (en adelante, la Cooperativa) por presuntas infracciones a Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,

Código), señalando que dicha entidad venía afectando los intereses

colectivos de los consumidores en su actuación en el mercado como

proveedor de servicios financieros. Así, Aspec precisó que la Cooperativa

realizaba los siguientes hechos en perjuicio de los consumidores:

“(...)
1.1. Omitir con cumplir su obligación de celebrar con los consumidores contratos

formales de servicio de financiamiento.
1.2. Omitir entregar a los consumidores información mínima, adecuada, clara y

transparente sobre las condiciones crediticias.
1.3. Imponer un sistema de contratación irregular a través de actas de conciliación,

sacando ventaja de la asimetría informativa y necesidad económica de los

consumidores.

1.4. Planificar, organizar y dirigir un sistema a través del que se establece omitir

entregar copia simple del acta de conciliación y/o promover un sistema en virtud del

cual los centros de conciliación involucrados omiten entregar a los consumidores

copia certificada del documento fundamental vinculado al crédito y al interés del

consumidor este caso, como es el acta de conciliación.

1.5. Imponer un sistema de prácticas comerciales abusivas de alta onerosidad contra

los consumidores, valiéndose de la asimetría informativa y apremio de los

consumidores.

1.6. Efectuar un descuento o cobro inicial a los consumidores sin ningún sustento por

algún servicio recibido ni una información adecuada sobre el concepto que se

realiza.

1.7. Planificar y organizar un sistema donde formalmente mediante terceros se

establece un esquema de retención de las tarjetas Multired del Banco de la Nación a

los consumidores más vulnerables (pensionistas) con el fin de gestionar el cobro

directo de las cuotas a favor de la denunciada. (...)” (sic)

2. En esa misma línea, Aspec indicó que a la fecha de interposición de la

denuncia existía una colectividad de consumidores afectados por las

prácticas comerciales de la Cooperativa, las cuales incluían la participación

de diversos centros de conciliación, algunos de estos sin autorización para

funcionar como tales por parte del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos (en adelante, el Minjus).

3. Asimismo, la referida asociación precisó que la empresa de cobranza

Recuperaciones Financieras S.A.C. (en adelante, Recuperaciones

Financieras) se encontraba involucrada en la práctica comercial

implementada por la Cooperativa de retener la tarjetas de débito del Banco

de la Nación de los créditohabientes.

4. Mediante Resolución 1 del 30 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica

de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en adelante,

la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia

interpuesta por Aspec, imputando a título de cargo las siguientes conductas:

“(...)
(i) Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. habría implementado una presunta

práctica abusiva por la cual otorgaría créditos a los consumidores mediante

“acuerdos conciliatorios”, aprovechándose de la situación de desventaja de los

mismos (necesidad de financiamiento, registro crediticio previo negativo, entre otras

características) e imponiéndoles condiciones excesivamente onerosas para el pago

de la obligación asumida; hecho que constituye una presunta infracción a los

artículos 1º literal c) y 57º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor .


(ii) Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. omitiría entregar a los

consumidores copia de los contratos de crédito y toda la documentación específica

relacionada con el servicio de financiamiento que otorga en el marco de sus

actividades como empresa no supervisada por la Superintendencia de Banca,

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; hecho que constituye

una presunta infracción a los artículos 1º literal b), 2º, 3º, 47º literal e), 93º, 94º y 96º

de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

(iii) Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. determinaría las tasas de interés

aplicables a los créditos que otorga sin atención a los límites establecidos por el

Banco Central de Reserva del Perú; hecho que constituye una presunta infracción a

los artículos 1º literal c) y 94º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor.

(iv) Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. cobraría un monto inicial o

descuento al momento en que los consumidores contraen una obligación crediticia,

sin establecer previamente el concepto por dicho monto y omitiendo indicar el

servicio correspondiente a dicho pago; hecho que constituye una presunta infracción

a los artículos 1º literal c), 18º y 19º de la Ley, 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

(v) Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. y Recuperaciones Financieras

S.A.C. retendrían indebidamente las tarjetas Multired del Banco de la Nación de los

consumidores que obtienen un servicio de financiamiento y que poseen una cuenta

de ahorros en dicha entidad financiera, con la finalidad de gestionar el cobro directo

de las cuotas del crédito obtenido; hecho que constituye una presunta infracción a

los artículos 1º literal c), 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa

del Consumidor. (...)”


5. En su defensa, la Cooperativa señaló lo siguiente:
(i) Se estaba vulnerando el artículo 103º de la Constitución Política del

Perú, así como el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, dado

que resultaba inconstitucional que se pretenda aplicar el Código a los

hechos que fundamentaron la denuncia interpuesta por Aspec...

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