Sentencia nº 3073-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 1292-2011/CPC |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS ASPEC
JORGE LUIS GARAY BRAVO
MARITZA JULIA BORJA PASTOR
ROBERT MANGUINURI CHOTA
DENUNCIADAS : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATLANTIS
LTDA.
RECUPERACIONES FINANCIERAS S.A.C.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INTERESES COLECTIVOS
INTERESES ECONÓMICOS DE LOS
CONSUMIDORES
PROTECCIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO DE
CONSUMO
DEBER DE INFORMACIÓN DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 16652014/CC1, en
el extremo que declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y
Crédito Atlantis Ltda. por infracción de los artículos 1º.1 literal c) y 57º de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por
implementar una práctica abusiva al otorgar créditos a los consumidores
mediante “acuerdos conciliatorios”, dado que la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 vulneró el deber de motivación. En ese
sentido, corresponde disponer que, una vez subsanado el vicio detectado, la
primera instancia proceda a emitir un nuevo pronunciamiento sobre el
particular.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis
Ltda. por infracción de los artículos 1º.1 literal b), 2º, 3º, 47º literal e), 93º, 94º
y 96º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que quedó acreditado que dicha administrada omitió entregar a los
específica relacionada con el servicio de financiamiento otorgado.
De otro lado, se declara la nulidad parcial de la impugnada en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis
Ltda. por infracción de los artículos 1º.1 literal c) y 94º de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, por determinar las tasas de
interés aplicables a los créditos que otorgaba sin considerar los límites
establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú, toda vez que la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 no emitió un
pronunciamiento sobre todos los alegatos de la denunciada en sus
descargos; así como vulneró su derecho a la defensa y a un procedimiento
regular. En ese sentido, corresponde disponer que, una vez subsanados los
vicios detectados, la primera instancia proceda a emitir un nuevo
pronunciamiento sobre el particular.
Además, se confirma la resolución apelada, en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda.
por infracción de los artículos 1º.1 literal c), 18º y 19º de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado
acreditado que dicha administrada hubiese efectuado cobros o descuentos
iniciales al momento en que otorgaba créditos a los consumidores.
Finalmente se confirma la resolución recurrida, en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda.
y Recuperaciones Financieras S.A.C. por infracción de los artículos 1º.1 literal c), 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, puesto que no ha quedado acreditado que dichas
administradas hubiesen retenido indebidamente las tarjetas de débito de los
consumidores que obtenían financiamiento.
SANCIÓN:
120 UIT Por omitir entregar a los consumidores copia de los contratos de
crédito y toda documentación específica relacionada al servicio de
financiamiento que brindaba.
Lima, 30 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
I. Sobre la denuncia interpuesta por Asociación Peruana de Consumidores y
Usuarios (Expediente 12922011/CPC)
1. El 5 de octubre de 2011, Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios
Aspec (en adelante, Aspec) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito
Atlantis Ltda. (en adelante, la Cooperativa) por presuntas infracciones a Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
Código), señalando que dicha entidad venía afectando los intereses
colectivos de los consumidores en su actuación en el mercado como
proveedor de servicios financieros. Así, Aspec precisó que la Cooperativa
realizaba los siguientes hechos en perjuicio de los consumidores:
“(...)
1.1. Omitir con cumplir su obligación de celebrar con los consumidores contratos
formales de servicio de financiamiento.
1.2. Omitir entregar a los consumidores información mínima, adecuada, clara y
transparente sobre las condiciones crediticias.
1.3. Imponer un sistema de contratación irregular a través de actas de conciliación,
sacando ventaja de la asimetría informativa y necesidad económica de los
consumidores.
1.4. Planificar, organizar y dirigir un sistema a través del que se establece omitir
entregar copia simple del acta de conciliación y/o promover un sistema en virtud del
cual los centros de conciliación involucrados omiten entregar a los consumidores
copia certificada del documento fundamental vinculado al crédito y al interés del
consumidor este caso, como es el acta de conciliación.
1.5. Imponer un sistema de prácticas comerciales abusivas de alta onerosidad contra
los consumidores, valiéndose de la asimetría informativa y apremio de los
consumidores.
1.6. Efectuar un descuento o cobro inicial a los consumidores sin ningún sustento por
algún servicio recibido ni una información adecuada sobre el concepto que se
realiza.
1.7. Planificar y organizar un sistema donde formalmente mediante terceros se
establece un esquema de retención de las tarjetas Multired del Banco de la Nación a
los consumidores más vulnerables (pensionistas) con el fin de gestionar el cobro
directo de las cuotas a favor de la denunciada. (...)” (sic)
2. En esa misma línea, Aspec indicó que a la fecha de interposición de la
denuncia existía una colectividad de consumidores afectados por las
prácticas comerciales de la Cooperativa, las cuales incluían la participación
de diversos centros de conciliación, algunos de estos sin autorización para
funcionar como tales por parte del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (en adelante, el Minjus).
3. Asimismo, la referida asociación precisó que la empresa de cobranza
Recuperaciones Financieras S.A.C. (en adelante, Recuperaciones
Financieras) se encontraba involucrada en la práctica comercial
implementada por la Cooperativa de retener la tarjetas de débito del Banco
de la Nación de los créditohabientes.
4. Mediante Resolución 1 del 30 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en adelante,
la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia
interpuesta por Aspec, imputando a título de cargo las siguientes conductas:
“(...)
(i) Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. habría implementado una presunta
práctica abusiva por la cual otorgaría créditos a los consumidores mediante
“acuerdos conciliatorios”, aprovechándose de la situación de desventaja de los
mismos (necesidad de financiamiento, registro crediticio previo negativo, entre otras
características) e imponiéndoles condiciones excesivamente onerosas para el pago
de la obligación asumida; hecho que constituye una presunta infracción a los
artículos 1º literal c) y 57º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor .
(ii) Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. omitiría entregar a los
consumidores copia de los contratos de crédito y toda la documentación específica
relacionada con el servicio de financiamiento que otorga en el marco de sus
actividades como empresa no supervisada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; hecho que constituye
una presunta infracción a los artículos 1º literal b), 2º, 3º, 47º literal e), 93º, 94º y 96º
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
(iii) Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. determinaría las tasas de interés
aplicables a los créditos que otorga sin atención a los límites establecidos por el
Banco Central de Reserva del Perú; hecho que constituye una presunta infracción a
los artículos 1º literal c) y 94º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
(iv) Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. cobraría un monto inicial o
descuento al momento en que los consumidores contraen una obligación crediticia,
sin establecer previamente el concepto por dicho monto y omitiendo indicar el
servicio correspondiente a dicho pago; hecho que constituye una presunta infracción
a los artículos 1º literal c), 18º y 19º de la Ley, 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
(v) Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. y Recuperaciones Financieras
S.A.C. retendrían indebidamente las tarjetas Multired del Banco de la Nación de los
consumidores que obtienen un servicio de financiamiento y que poseen una cuenta
de ahorros en dicha entidad financiera, con la finalidad de gestionar el cobro directo
de las cuotas del crédito obtenido; hecho que constituye una presunta infracción a
los artículos 1º literal c), 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor. (...)”
5. En su defensa, la Cooperativa señaló lo siguiente:
(i) Se estaba vulnerando el artículo 103º de la Constitución Política del
Perú, así como el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, dado
que resultaba inconstitucional que se pretenda aplicar el Código a los
hechos que fundamentaron la denuncia interpuesta por Aspec...
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