Sentencia nº 3064-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 171-2014/CPC-INDECOPI-PIU |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN30642015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1712014/CPCINDECOPIPIU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEPIURA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JOSÉARMANDODELGADOARTIAGA
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 01642015/INDECOPIPIU que declaró
infundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank
por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor y, reformándola, se declara fundada, al haberse acreditado
que reportó negativamente al denunciante ante la central de riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en relación al pago de una
deudacuyaexistencianoquedóacreditada.
SANCIÓN:3UIT
Lima,30desetiembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2014, el señor José Armando Delgado Artiaga (en
adelante, el señor Delgado) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.
Interbank (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 18° y 19° de
1
el Código), aseverando que en virtud del contenido del Oficio
272852012SBS del 30 de julio de 2012 advirtió que el Banco lo reportó
negativamente ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (en adelante, la SBS) respecto de cinco (05) adeudos, pese a
que únicamente contaba con documentos que sustentaban su titularidad en
cuatro (04) de ellos. Precisó que los adeudos reconocidos atendían
únicamentealosPagaré17721291,17721317,17721356y17710096.
2. A efectos de acreditar sus afirmaciones, el señor Delgado remitió, entre
otros, copia de los siguientes documentos: (a) el Oficio 272852012SBS del
30 de julio de 2012 ; (b) Pagaré 17721291 por el importe de US$ 35 000,00 ;
2 3
1 RU C: 20100053455, con domicilio fiscal en Av. Car los Villarán 140, Urb. Santa C atalina,Distrito de La Victoria,
ProvinciayDepartamentodeLima.
2 Verlafoja12delexpediente.
MSPC13/1B 1/20
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
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RESOLUCIÓN30642015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1712014/CPCINDECOPIPIU
(c) Pagaré 17721317 por la suma de US$ 37 000,00 ; (d) Pagaré 17710096
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por el monto de US$ 220 000,00 ; (e) Pagaré 17721356 por el importe de
5
US$ 38 000,00 ; y, (f) el Oficio 448782014SBS del 8 de diciembre de 2014,
6
querecogiólainformacióndelOficio272852012SBSantesseñalado .
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3. En sus descargos, el Banco alegó la improcedencia de la denuncia
formulada en su contra, al haber transcurrido más de dos (02) años de
acontecido el hecho cuestionado, suscitado en julio de 2012 . Sin perjuicio de
8
ello,posteriormente ,asegurólosiguiente:
9
(i) En virtud de la Transacción Extrajudicial celebrada con el señor
Delgado en el marco del procedimiento administrativo tramitado bajo el
expediente 2272012/PS0INDECOPILAM, entregó copia de los
documentos que sustentaban la titularidad que guardaba respecto al
íntegrodelasdeudasreportadasantelacentralderiesgosdelaSBS;
(ii) el adeudo objeto de denuncia atendía al Pagaré 17721297 por el
importe de US$ 40 000,00, el mismo que había sido suscrito por el
señorDelgado;y,
(iii) debido a que el señor Delgado omitió dar cumplimiento a su obligación,
procedió justificadamente a reportarlo negativamente ante la central
de riesgos de la SBS y demandar la ejecución de la garantía constituida
alrespecto.
4. En tal sentido, el Banco remitió copia de, entre otros, los siguientes
documentos: (a) el Pagaré 17721297 por el monto de US$ 40 000,00 ; (b) el
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escrito de la Demanda de Ejecución de Garantía Real interpuesta contra el
señor Delgado ante el Juzgado Civil Módulo Corporativo del Poder Judicial
3 Verlafoja8delexpediente.
4 Verlafoja9delexpediente.
5 Verlafoja10delexpediente.
6 Verlafoja11delexpediente.
7 Verlasfojas55y56delexpediente.
8 Cab e indicar que por Resolución 3 del 12 de enero de 2015, la Comisión de la OficinaR egional delIndecopi
de Piura declaró infundada la excepción de pr escripción planteada por el Banco, al haberse determinado que
la conducta infractor a imputada al proveedor constituía una de natur alezacontinuada. Ver las fojas 57 y 58 del
expediente.
9 Porescritodel16defebrerode 2015.
10 Verlafoja122delexpediente.
MSPC13/1B 2/20
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