Sentencia nº 3064-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente171-2014/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN30642015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1712014/CPCINDECOPIPIU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEPIURA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JOSÉARMANDODELGADOARTIAGA
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.   
INTERBANK
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 01642015/INDECOPIPIU que declaró
infundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A.  Interbank
por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor y, reformándola, se declara fundada, al haberse acreditado
que reportó negativamente al denunciante ante la central de riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en relación al pago de una
deudacuyaexistencianoquedóacreditada.
SANCIÓN:3UIT
Lima,30desetiembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2014, el señor José Armando Delgado Artiaga (en
adelante, el señor Delgado) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.   
Interbank (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 18° y 19° de
1
la Ley29571, Códigode Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código), aseverando que en virtud del contenido del Oficio
272852012SBS del 30 de julio de 2012 advirtió que el Banco lo reportó
negativamente ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (en adelante, la SBS) respecto de cinco (05) adeudos, pese a
que únicamente contaba con documentos que sustentaban su titularidad en
cuatro (04) de ellos. Precisó que los adeudos reconocidos atendían
únicamentealosPagaré17721291,17721317,17721356y17710096.
2. A efectos de acreditar sus afirmaciones, el señor Delgado remitió, entre
otros, copia de los siguientes documentos: (a) el Oficio 272852012SBS del
30 de julio de 2012 ; (b) Pagaré 17721291 por el importe de US$ 35 000,00 ;
2 3
1 RU C: 20100053455, con domicilio fiscal en Av. Car los Villarán 140, Urb. Santa C atalina,Distrito de La Victoria,
ProvinciayDepartamentodeLima.
2 Verlafoja12delexpediente.
MSPC13/1B 1/20
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN30642015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1712014/CPCINDECOPIPIU
(c) Pagaré 17721317 por la suma de US$ 37 000,00 ; (d) Pagaré 17710096
4
por el monto de US$ 220 000,00 ; (e) Pagaré 17721356 por el importe de
5
US$ 38 000,00 ; y, (f) el Oficio 448782014SBS del 8 de diciembre de 2014,
6
querecogiólainformacióndelOficio272852012SBSantesseñalado .
7
3. En sus descargos, el Banco alegó la improcedencia de la denuncia
formulada en su contra, al haber transcurrido más de dos (02) años de
acontecido el hecho cuestionado, suscitado en julio de 2012 . Sin perjuicio de
8
ello,posteriormente ,asegurólosiguiente:
9
(i) En virtud de la Transacción Extrajudicial celebrada con el señor
Delgado en el marco del procedimiento administrativo tramitado bajo el
expediente 2272012/PS0INDECOPILAM, entregó copia de los
documentos que sustentaban la titularidad que guardaba respecto al
íntegrodelasdeudasreportadasantelacentralderiesgosdelaSBS;
(ii) el adeudo objeto de denuncia atendía al Pagaré 17721297 por el
importe de US$ 40 000,00, el mismo que había sido suscrito por el
señorDelgado;y,
(iii) debido a que el señor Delgado omitió dar cumplimiento a su obligación,
procedió justificadamente a reportarlo negativamente ante la central
de riesgos de la SBS y demandar la ejecución de la garantía constituida
alrespecto.
4. En tal sentido, el Banco remitió copia de, entre otros, los siguientes
documentos: (a) el Pagaré 17721297 por el monto de US$ 40 000,00 ; (b) el
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escrito de la Demanda de Ejecución de Garantía Real interpuesta contra el
señor Delgado ante el Juzgado Civil Módulo Corporativo del Poder Judicial  
3 Verlafoja8delexpediente.
4 Verlafoja9delexpediente.
5 Verlafoja10delexpediente.
6 Verlafoja11delexpediente.
7 Verlasfojas55y56delexpediente.
8 Cab e indicar que por Resolución 3 del 12 de enero de 2015, la Comisión de la OficinaR egional delIndecopi
de Piura declaró infundada la excepción de pr escripción planteada por el Banco, al haberse determinado que
la conducta infractor a imputada al proveedor constituía una de natur alezacontinuada. Ver las fojas 57 y 58 del
expediente.
9 Porescritodel16defebrerode 2015.
10 Verlafoja122delexpediente.
MSPC13/1B 2/20

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