Sentencia nº 531-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente10-2015/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN05312015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000102015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : WIGBERTOCHÁVEZGARROYOTROS
1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00982015/CEBINDECOPI del 27 de
febrero de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal la prohibición de prestar el servicio de transporte público
de mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTCReglamentoNacionaldeAdministracióndeTransportes.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambio en las reglas de juego en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima,30deseptiembrede2015
1 Laspersonasqueintervinieronencalidaddedenunciantesson:
 RosendoDelgadoCruz
 NorvilAlcaldeCollazos
 TeodocioPuiquinPuerta
 JoséElenoCruzAcevedo
 NicolásGilmerMeléndezParedes
 JoséPascualTerronesBautista
 SegundoSantosTiradoMedrano
 LuisGonzagaMachucaUrbina
 RamónHonoratoRuizMuñoz
 FranciscoBernardoMachucaUrbina
 SantosMelchorChalánVelásquez
 CarlosEduardoCabreraCerna
 GonzaloGallardoArias
 AdelaZeladaAlvarado
 YovaniMantilladelaCruz
 ElyChilonChilon
 RosarioCortezCulqui
 SantosFelícitaChiquezRodríguez
 ElmerJuberDelaCruzChiquez
 AndrésParedesBlas
 SantosPabloOlivaresRobles
MSDC02/1A
1/21
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN05312015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000102015/CEB
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de enero de 2015, el señor Wigberto Chávez Garro y otros (en    
2
adelante, los denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en la prohibición de prestar el servicio de transporte público de
mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,     
contenida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC   
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante, el
RNAT).
2. Losdenunciantesseñalaronlosiguiente:
(i) Son personas naturales que se dedican a la labor de transporte de
mercancíasporcarretera.

(ii) El Ministerio a través del artículo 25 del RNAT ha impuesto un lìmite
màximo de tres (3) años de antigüedad para los vehículos que deseen
acceder al mercado de transporte de mercancías, lo que les impide
brindardichoservicio.
(iii) Dicha disposición infringe la libre iniciativa privada consagrada en la
Constitución Políticadel Perú y en el Decreto Legislativo 757.
Asimismo, contraviene lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual establece que el
estadopromuevelalibreylealcompetenciaeneltransporte.
(iv) La imposición de dicho límite implica un cambio en las condiciones en
las que venían operando, el cual no ha sido justificado infringiendo así
el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre. 
(v) El Ministerio no ha evaluado el interés público de la medida, por lo que
el límite de antigüedad de tres (3) años de los vehículos resulta
arbitrario.
 
3. Mediante Resolución 01012015/STCEBINDECOPI del 30 de enero de
2015, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia
contra el Ministerio por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición de un límite
2 Vernotaalpie1.
MSDC02/1A
2/21

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