Sentencia nº 534-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente424-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : SUPPLY CHAIN MANAGEMENT PERÚ E.I.R.L. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

00682015/CEBINDECOPI del 17 de febrero de 2015, que declaró barrera

burocrática ilegal la exigencia de presentar una “copia de la autorización

proporcionada por el Sector Educación o el escrito indicando el número y

fecha de la resolución autoritativa, así como la dependencia que haya

emitido la misma”, impuesta por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones a Supply Chain Management Perú E.I.R.L​.​, como requisito

para obtener la autorización y el registro necesario para prestar el servicio

de capacitación en el transporte terrestre de materiales y residuos

peligrosos, contenida en el literal c) del artículo 29 del Decreto Supremo

0212008MTC, materializada en el Oficio 75102014MTC/15.03.

La ilegalidad radica en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al

imponer la exigencia de presentar una autorización del sector educación

solo a las entidades capacitadoras para el transporte terrestre de materiales

y residuos peligrosos y no a las escuelas de conductores, contraviene el principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 12 del Decreto

Legislativo 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada,

debido a que realiza un trato diferenciado entre ambas empresas, sin haber

acreditado que se encontraban en una situación desigual que ameritase la

distinción.

Chiclayo, 2 de octubre de 2015

I. ANTECEDENTES
1. El 3 de noviembre de 2014, Supply Chain Management Perú E.I.R.L. (en

adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión), por la presunta imposición

de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en

la exigencia de presentar “​copia de la autorización proporcionada por el

SUMILLA: se CONFIRMA, modificando fundamentos, la Resolución

autoritativa, así como la dependencia que haya emitido la misma”​, como

requisito para obtener la autorización y el registro necesario para capacitar

sobre transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, contenida en

el literal c) del artículo 29 del Decreto Supremo 0212008MTC que aprueba

el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos

Peligrosos, materializada en el Oficio 75102014MTC/15.03.

2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 24 de setiembre de 2014 solicitó ante la Dirección General de

Transporte Terrestre del MTC (en adelante, DGTT) una autorización

para prestar el servicio de capacitación sobre transporte terrestre de

materiales y/o residuos peligrosos.


(ii) En dicho trámite el MTC le exigió presentar “​copia de la autorización

proporcionada por el Sector Educación o el escrito indicando el número

y fecha de la resolución autoritativa, así como la dependencia que haya emitido la misma”, ​ de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del

artículo 29 del Decreto Supremo 0212008MTC.

(iii) Su empresa no presentó dicho requisito, debido a que la Comisión en el

procedimiento que inició Symposium Perú S.A.C. contra el MTC declaró

que dicha exigencia constituye barrera burocrática ilegal, ello, mediante

Resolución 1892013/CEBINDECOPI confirmada por la Sala

Especializada en Defensa de la Competencia mediante Resolución

22922013/SDCINDECOPI ​.

(iv) Mediante Oficio 75102014MTC/15.03 del 10 de octubre de 2014, el

MTC le informó que el referido pronunciamiento del Indecopi no tenía

carácter general y solo era aplicable a Symposium Perú S.A.C. que fue

la empresa denunciante en dicho procedimiento.

(v) La medida cuestionada es discriminatoria, debido a que no se les exige

a las escuelas de conductores sino solo a aquellas empresas que

capacitan sobre el transporte terrestre de materiales y residuos

peligrosos.

3. Mediante Resolución 07432014/STCEBINDECOPI del 19 de noviembre de

2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por

la presunta imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o

la autorización proporcionada por el Sector Educación o el escrito indicando

el número y fecha de la resolución autoritativa, así como la dependencia que

haya emitido la misma”​, como requisito para obtener la autorización y el

registro necesario para capacitar sobre transporte terrestre de materiales y

residuos peligrosos, contenida en el literal c) del artículo 29 del Decreto

Supremo 0212008MTC, materializada en el Oficio 75102014MTC/15.03.

4. El ​26 de diciembre de 2014, el MTC presentó sus descargos señalando lo

siguiente ​:


(i) No existe negativa por parte del MTC de recibir solicitudes de los

administrados, debido a que su entidad respeta el derecho de petición

de los mismos.

(ii) El Decreto Supremo 0212008MTC que aprueba el Reglamento

Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

contiene las normas y los procedimientos que regulan las actividades,

procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos

peligrosos, que por sus características fisicoquímicas o biológicas o por

el manejo al que se someten, representan un riesgo significativo para la

salud, el ambiente o la propiedad.

(iii) Por dicho motivo, el personal que intervenga en el transporte terrestre

de materiales o residuos peligrosos deberá contar con una capacitación

básica sobre el manejo de éstos. Asimismo, dicho personal deberá

tener conocimientos sobre la aplicación del plan de contingencia para el

referido transporte.


(iv) Es por ello que resulta necesario que la entidad que se dedique a

capacitar a las personas que van a operar dichos materiales cuente con

una autorización del rubro educativo, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 79 de la Ley 28044, Ley General de Educación ​. Ello,

debido a que al ser instituciones especializadas en materia educativa

garantizarán un asesoramiento eficiente para prevenir y enfrentar

siniestros durante la operación del transporte de materiales y residuos

peligrosos.

(v) De conformidad con la normativa vigente, el MTC cuenta con

competencias para regular el procedimiento para obtener una

autorización que permita, a las empresas, capacitar sobre transporte

terrestre de materiales y residuos peligrosos. Por lo tanto, su entidad se

encuentra facultada para establecer los requisitos necesarios para

obtener dicho permiso.

(vi) De acuerdo a las estadísticas de la Policía Nacional del Perú y del

MTC, en los últimos quince (15) años el número de fallecidos en

accidentes de tránsito en el Perú ha sobrepasado las 46 000 personas,

siendo la principal causa atribuible al conductor del vehículo.


5. El 26 de diciembre de 2014, el MTC presentó los siguientes documentos:
(i) Memorándum 39972014MTC/15 del 16 de diciembre de 2014 emitido

por la DGTT, que contiene el Informe 6292014MTC/15.01 del 11 de

diciembre de 2014.

(ii) Memorándum 54262014MTC/15.03 del 3 de diciembre de 2014

emitido por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial que contiene

copia del Informe 0882014MTC/15.03.AR.A y del expediente mediante

el cual se tramitó la solicitud de la denunciante para prestar el servicio

de capacitación del transporte terrestre de materiales y/o residuos

peligrosos.

6. Mediante Resolución 00682015/CEBINDECOPI del 17 de febrero de 2015,

la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar

“​copia de la autorización proporcionada por el Sector Educación o el escrito

indicando el número y fecha de la resolución autoritativa, así como la

dependencia que haya emitido la misma”​, como requisito para obtener la

autorización y el registro necesario para prestar el servicio de capacitación de

transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, contenida en el literal


c) del artículo 29 del Decreto Supremo 0212008MTC, materializada en el

Oficio 75102014MTC/15.03.
7. La Comisión emitió el referido pronunciamiento bajo los siguientes

fundamentos:
(i) La Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC delimita el

ámbito de competencia del MTC y señala sus funciones rectoras y

Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos establece las

competencias del MTC en dicha materia ​.

(ii) En aplicación al principio de legalidad contenido en el artículo IV del

Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General si bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley

28256 ​existe la posibilidad de establecer obligaciones adicionales al

MTC para regular el transporte terrestre de materiales y residuos

peligrosos, no se pueden crear atribuciones que no guarden relación

con las que han sido dispuestas por la Ley 28256 o en todo caso, que

las excedan ​.


(iii) Mediante Decreto Supremo 0212008MTC se aprobó el Reglamento

Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,

cuyo artículo 7 establece que el MTC a través de sus órganos

competentes ​, tiene competencias para autorizar, fiscalizar y sancionar

a las entidades de capacitación y a los instructores en el manejo de

materiales y residuos peligrosos.

(iv) A través de la referida norma, el MTC ha creado una nueva facultad que

excede las competencias que han sido expresamente dispuestas en el

artículo 5 de la Ley 28256. En ese sentido, el reglamento cuando crea

la facultad del MTC para autorizar a las entidades de capacitación,

excede las facultades normativas de la referida entidad puesto que las

demás atribuciones señaladas en el artículo 5 de la Ley 28256, no se

encuentran relacionadas con las entidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR