Sentencia nº 534-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 424-2014/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SUPPLY CHAIN MANAGEMENT PERÚ E.I.R.L. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
00682015/CEBINDECOPI del 17 de febrero de 2015, que declaró barrera
burocrática ilegal la exigencia de presentar una “copia de la autorización
proporcionada por el Sector Educación o el escrito indicando el número y
fecha de la resolución autoritativa, así como la dependencia que haya
emitido la misma”, impuesta por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a Supply Chain Management Perú E.I.R.L., como requisito
para obtener la autorización y el registro necesario para prestar el servicio
de capacitación en el transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos, contenida en el literal c) del artículo 29 del Decreto Supremo
0212008MTC, materializada en el Oficio 75102014MTC/15.03.
La ilegalidad radica en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al
imponer la exigencia de presentar una autorización del sector educación
solo a las entidades capacitadoras para el transporte terrestre de materiales
y residuos peligrosos y no a las escuelas de conductores, contraviene el principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 12 del Decreto
Legislativo 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada,
debido a que realiza un trato diferenciado entre ambas empresas, sin haber
acreditado que se encontraban en una situación desigual que ameritase la
distinción.
Chiclayo, 2 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de noviembre de 2014, Supply Chain Management Perú E.I.R.L. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión), por la presunta imposición
de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en
la exigencia de presentar “copia de la autorización proporcionada por el
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando fundamentos, la Resolución
autoritativa, así como la dependencia que haya emitido la misma”, como
requisito para obtener la autorización y el registro necesario para capacitar
sobre transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, contenida en
el literal c) del artículo 29 del Decreto Supremo 0212008MTC que aprueba
el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos, materializada en el Oficio 75102014MTC/15.03.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 24 de setiembre de 2014 solicitó ante la Dirección General de
Transporte Terrestre del MTC (en adelante, DGTT) una autorización
para prestar el servicio de capacitación sobre transporte terrestre de
materiales y/o residuos peligrosos.
(ii) En dicho trámite el MTC le exigió presentar “copia de la autorización
proporcionada por el Sector Educación o el escrito indicando el número
y fecha de la resolución autoritativa, así como la dependencia que haya emitido la misma”, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del
artículo 29 del Decreto Supremo 0212008MTC.
(iii) Su empresa no presentó dicho requisito, debido a que la Comisión en el
procedimiento que inició Symposium Perú S.A.C. contra el MTC declaró
que dicha exigencia constituye barrera burocrática ilegal, ello, mediante
Resolución 1892013/CEBINDECOPI confirmada por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia mediante Resolución
22922013/SDCINDECOPI .
(iv) Mediante Oficio 75102014MTC/15.03 del 10 de octubre de 2014, el
MTC le informó que el referido pronunciamiento del Indecopi no tenía
carácter general y solo era aplicable a Symposium Perú S.A.C. que fue
la empresa denunciante en dicho procedimiento.
(v) La medida cuestionada es discriminatoria, debido a que no se les exige
a las escuelas de conductores sino solo a aquellas empresas que
capacitan sobre el transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos.
3. Mediante Resolución 07432014/STCEBINDECOPI del 19 de noviembre de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por
la presunta imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o
la autorización proporcionada por el Sector Educación o el escrito indicando
el número y fecha de la resolución autoritativa, así como la dependencia que
haya emitido la misma”, como requisito para obtener la autorización y el
registro necesario para capacitar sobre transporte terrestre de materiales y
residuos peligrosos, contenida en el literal c) del artículo 29 del Decreto
Supremo 0212008MTC, materializada en el Oficio 75102014MTC/15.03.
4. El 26 de diciembre de 2014, el MTC presentó sus descargos señalando lo
siguiente :
(i) No existe negativa por parte del MTC de recibir solicitudes de los
administrados, debido a que su entidad respeta el derecho de petición
de los mismos.
(ii) El Decreto Supremo 0212008MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
contiene las normas y los procedimientos que regulan las actividades,
procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos, que por sus características fisicoquímicas o biológicas o por
el manejo al que se someten, representan un riesgo significativo para la
salud, el ambiente o la propiedad.
(iii) Por dicho motivo, el personal que intervenga en el transporte terrestre
de materiales o residuos peligrosos deberá contar con una capacitación
básica sobre el manejo de éstos. Asimismo, dicho personal deberá
tener conocimientos sobre la aplicación del plan de contingencia para el
referido transporte.
(iv) Es por ello que resulta necesario que la entidad que se dedique a
capacitar a las personas que van a operar dichos materiales cuente con
una autorización del rubro educativo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 79 de la Ley 28044, Ley General de Educación . Ello,
debido a que al ser instituciones especializadas en materia educativa
garantizarán un asesoramiento eficiente para prevenir y enfrentar
siniestros durante la operación del transporte de materiales y residuos
peligrosos.
(v) De conformidad con la normativa vigente, el MTC cuenta con
competencias para regular el procedimiento para obtener una
autorización que permita, a las empresas, capacitar sobre transporte
terrestre de materiales y residuos peligrosos. Por lo tanto, su entidad se
encuentra facultada para establecer los requisitos necesarios para
obtener dicho permiso.
(vi) De acuerdo a las estadísticas de la Policía Nacional del Perú y del
MTC, en los últimos quince (15) años el número de fallecidos en
accidentes de tránsito en el Perú ha sobrepasado las 46 000 personas,
siendo la principal causa atribuible al conductor del vehículo.
5. El 26 de diciembre de 2014, el MTC presentó los siguientes documentos:
(i) Memorándum 39972014MTC/15 del 16 de diciembre de 2014 emitido
por la DGTT, que contiene el Informe 6292014MTC/15.01 del 11 de
diciembre de 2014.
(ii) Memorándum 54262014MTC/15.03 del 3 de diciembre de 2014
emitido por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial que contiene
copia del Informe 0882014MTC/15.03.AR.A y del expediente mediante
el cual se tramitó la solicitud de la denunciante para prestar el servicio
de capacitación del transporte terrestre de materiales y/o residuos
peligrosos.
6. Mediante Resolución 00682015/CEBINDECOPI del 17 de febrero de 2015,
la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar
“copia de la autorización proporcionada por el Sector Educación o el escrito
indicando el número y fecha de la resolución autoritativa, así como la
dependencia que haya emitido la misma”, como requisito para obtener la
autorización y el registro necesario para prestar el servicio de capacitación de
transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, contenida en el literal
c) del artículo 29 del Decreto Supremo 0212008MTC, materializada en el
Oficio 75102014MTC/15.03.
7. La Comisión emitió el referido pronunciamiento bajo los siguientes
fundamentos:
(i) La Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC delimita el
ámbito de competencia del MTC y señala sus funciones rectoras y
Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos establece las
competencias del MTC en dicha materia .
(ii) En aplicación al principio de legalidad contenido en el artículo IV del
Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General si bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
28256 existe la posibilidad de establecer obligaciones adicionales al
MTC para regular el transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos, no se pueden crear atribuciones que no guarden relación
con las que han sido dispuestas por la Ley 28256 o en todo caso, que
las excedan .
(iii) Mediante Decreto Supremo 0212008MTC se aprobó el Reglamento
Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,
cuyo artículo 7 establece que el MTC a través de sus órganos
competentes , tiene competencias para autorizar, fiscalizar y sancionar
a las entidades de capacitación y a los instructores en el manejo de
materiales y residuos peligrosos.
(iv) A través de la referida norma, el MTC ha creado una nueva facultad que
excede las competencias que han sido expresamente dispuestas en el
artículo 5 de la Ley 28256. En ese sentido, el reglamento cuando crea
la facultad del MTC para autorizar a las entidades de capacitación,
excede las facultades normativas de la referida entidad puesto que las
demás atribuciones señaladas en el artículo 5 de la Ley 28256, no se
encuentran relacionadas con las entidades de...
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