Sentencia nº 3028-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente739-2013/CC1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR AGAPITO

ABSALÓN SARAVIA SANDOVAL

DENUNCIADAS : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

CLÁUSULA ABUSIVA SEGURO DE VIDA

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se confirma la resolución impugnada en el extremo que declaró

fundada la denuncia interpuesta contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A.

por presunta infracción del artículo 49° del Código de Protección y Defensa

del Consumidor, al haberse verificado que la cláusula de resolución

automática del contrato de seguro resultaba abusiva.

Asimismo, se confirma dicha resolución en el extremo que declaró fundada

la denuncia interpuesta contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A. por

presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y

Defensa del Consumidor, al haberse verificado que la compañía aseguradora

no resolvió el contrato de seguro, de acuerdo al procedimiento previsto en la

Ley del Contrato de Seguro.

SANCIÓN: ​5 UIT por haber aplicado una cláusula abusiva.

3 UIT por resolver el contrato sin observar el procedimiento establecido en la Ley del Contrato de Seguro.

ANTECEDENTES


1. El 11 de octubre de 2013, el señor Agapito Absalón Saravia Sandoval (en

adelante, el señor Saravia) denunció a Rímac Seguros y Reaseguros S.A.

(en adelante, Rímac) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

2. En su denuncia, el señor Saravia señaló lo siguiente:
(i) Es beneficiario de la Póliza de Vida Ley Empleados Cesantes

N° 00212599 (en adelante, la Póliza), suscrita con Rímac;

Lima, 28 de setiembre de 2015

(ii) en el 2009, presentó ante el Indecopi una denuncia contra Rímac

debido a que modificó unilateralmente la forma de pago de la Póliza

anual a mensual, anulándola posteriormente. En primera instancia se

declaró fundada su denuncia; no obstante, en apelación transigió

extrajudicialmente con Rímac, archivándose el caso. En dicho acuerdo,

la compañía aseguradora se comprometió a rehabilitar la póliza y

establecer el pago en períodos anuales;
(iii) luego de dos (2) años de pagar puntualmente las primas de la Póliza,

por motivo de salud no pudo realizar el pago correspondiente al mes de

junio de 2013, por lo que en julio de 2013 acudió a Rímac a fin de

realizar el pago respectivo; sin embargo, la compañía aseguradora le

comunicó que se encontraba fuera del plazo para efectuar el referido

pago, que la Póliza había sido anulada y el contrato de seguro resuelto;
(iv) las condiciones particulares de la Póliza prevén la facultad de Rímac de

resolver el contrato de seguro ante el incumplimiento en el pago de una

sola cuota, lo cual implica la imposición de una cláusula abusiva, pues

con ello la compañía aseguradora se libera de las responsabilidades

que mantiene con el beneficiario, sin tomar en consideración todo el

tiempo que este haya mantenido vigente la póliza;
(v) la existencia de dicha cláusula afecta sus derechos como consumidor

bajo la forma de discriminación, pues Rímac le está brindando un trato

contractual desigual e inequitativo debido a su edad setenta y siete


(77) años;
(vi) Rímac resolvió el contrato sin seguir el procedimiento establecido en la

Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, es decir, sin haber procedido a

suspender el seguro y sin cursarle una notificación comunicando su

decisión de resolver el contrato; y,
(vii) el 2 de julio de 2013, presentó ante Rímac un reclamo solicitando la

reactivación de la Póliza. Dicho reclamo fue respondido y denegado el 4

de julio de 2013. El 24 de julio de 2013, solicitó la reconsideración de la

respuesta brindada; no obstante, la compañía aseguradora, a través de

la Carta Notarial N° 89380 del 15 de agosto de 2013, se reafirmó en su

posición.


3. Mediante Resolución 1 del 2 de noviembre de 2013, la Secretaría Técnica de

la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaria

Técnica) admitió a trámite la denuncia e imputó como presuntas infracciones

lo siguiente:

“(i) Presunta infracción al artículo 49º de la Ley N° 29571 Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la denunciada

habría aplicado una presunta cláusula abusiva contenida en las Condiciones

Particulares de la Póliza de Vida Ley Empleados Cesantes N° 00212599 del


(i) La Póliza se renovó desde el 2004, siendo que en la renovación por el

período 20072008 se dejó constancia que el pago de las primas del

seguro se realizaría de forma mensual dentro de los quince (15) días

calendarios contados a partir de la fecha de vencimiento especificada

en cada cupón de pago;
(ii) por mutuo acuerdo, las partes convinieron la reactivación de la póliza y

las renovaciones anuales, estableciéndose en esta el plazo con el que

contaba el asegurado para efectuar el pago de las primas, lo cual fue

aceptado por el señor Saravia cuando firmó la transacción extrajudicial

en setiembre de 2011, por lo que las infracciones que se imputan están

prescritas;
(iii) la denuncia debía ser declarada improcedente por falta de competencia

en la medida que la transacción extrajudicial las partes convinieron en

someterse al fuero judicial de Lima en caso de discrepancias respecto

de los términos o cumplimiento de los acuerdos;
(iv) mediante comunicación del 4 de julio de 2013, informó al señor Saravia

que ante el incumplimiento del pago de la prima mensual de junio de

2013 —la cual vencía el 3 de dicho mes— la Póliza fue anulada;
(v) la facultad resolutoria ejercida se encuentra establecida en la cláusula

de renovación anual de la Póliza, lo cual era de conocimiento del señor

Saravia. Además, esta se encuentra respaldada legalmente de acuerdo

con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución SBS N° 2252006;
(vi) la cláusula de renovación anual no tiene carácter abusivo, dado que en

esta se establece un plazo adicional de pago de quince (15) días con

posterioridad a la fecha de vencimiento y ha sido debidamente conocida

y negociada por el señor Saravia en la transacción extrajudicial;
(vii) respecto de la presunta comisión de actos de discriminación, el señor

Saravia no ha probado sus afirmaciones en el presente procedimiento,

tales como un trato desigual en su contra. La compañía aseguradora

procedió a anular la póliza del seguro contratado en virtud de las

cláusulas establecidas y aceptadas por el señor Saravia y no porque

este tenga una edad avanzada; y,

denunciante, referida a la resolución del contrato de seguro ante el

incumplimiento en el pago de una prima mensual.

(ii) Presunta infracción al artículo 38º de la Ley N° 29571 Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la denunciada al

haber aplicado al denunciante, por motivos de edad, la cláusula descrita en el

numeral (i), habría vulnerado el derecho de todo consumidor a ser sujeto de

un trato justo y equitativo y no ser sujeto de actos de discriminación”.


4. En su defensa, Rímac señaló lo siguiente:

(viii) la cláusula de renovación anual no genera desventajas frente al

consumidor, por lo contrario, se establecen obligaciones y se le informa

el plazo, estando sujeta además a la aprobación de la Superintendencia

de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS).


5. El 6 de octubre de 2014, el señor Saravia presentó un escrito adicional

señalando lo siguiente:


(i) No está en controversia algún punto de la transacción extrajudicial, sino

que cuestiona los sucesos acontecidos con posterioridad, esto es, la

aplicación de una cláusula que resulta abusiva, pues varió de forma

unilateral el pago de las cuotas de anual a mensual y añadió que el

incumplimiento del pago generaba la resolución de la póliza en atención

a un plazo que difiere de lo establecido en las condiciones generales;
(ii) meidante la condición de que ante el incumplimiento del pago de una

sola prima se resolvería el contrato de seguro, Rímac busca librarse de

un cliente que no le resulta atractivo por su avanzada edad, hecho que

configura como acto discriminatorio; y,
(iii) la Ley del Contrato de Seguro señala que en los contratos de seguros

de vida no procede su resolución por incumplimiento de pago a partir de

los dos (2) años de vigencia de la póliza, sino que solo produce la

reducción del seguro según la tabla de valores, siendo además que la

cláusula de resolución contraviene lo dispuesto en dicha norma al no

seguir el procedimiento previo antes de resolver el contrato.


6. Por Resolución 5 del 26 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica amplió

la imputación de cargos contra Rímac:

“(…) ampliar la imputación de cargos establecida en la Resolución N° 1 del 2

de diciembre de 2013, respecto de la denuncia presentada por el señor

Agapito Absalón Saravia Sandoval contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A.

por la presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría resuelto

automáticamente la Póliza de Vida Ley Empleados Cesantes N° 00212599 sin

haber suspendido la cobertura ni haberle cursado una notificación de manera

previa al denunciante, comunicando su decisión de resolver el contrato”.

7. El 19 de enero de 2015, Rímac en su defensa señaló que la Resolución SBS

N° 2252006 resulta aplicable al caso del señor Saravia, en la medida que el

contrato de seguro se celebró con vigencia a partir del 1 de setiembre de

2012, no encontrándose obligada a comunicar la falta de pago ni el plazo que

tenía para pagar la prima.

8. El 22 de enero de 2015, la Sucesión Intestada del señor Saravia se apersonó

al procedimiento indicando que el señor Saravia había fallecido el 2 de

Rímac el otorgamiento de la indemnización prevista en la póliza contratada

por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR