Sentencia nº 2989-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente600-2013//CC1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE ​: WILMER JHONNY VILLALOBOS LÓPEZ DENUNCIADO : BANCO DE COMERCIO S.A.

MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO

NULIDAD

ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 16312014/CC1

emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1,

al haberse advertido un pronunciamiento incongruente por parte de dicho

órgano resolutivo en el extremo referido ​a la falta de entrega de bien

inmueble, toda vez que se pronunció por un hecho que no fue denunciado

por el denunciante, por lo cual se dispone que emita un nuevo

pronunciamiento de fondo, tomando en consideración los fundamentos

expuestos en la presente resolución.

Lima, 23 de septiembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 4 de septiembre de 2013, el señor Wilmer Jhonny Villalobos López (en

adelante, el señor Villalobos) denunció al Banco de Comercio S.A. ​(en

adelante, el Banco) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor ​(en adelante, el Código), en atención a

los hechos que se describen a continuación:
(i) La empresa inmobiliaria T & T Inmobiliaria Constructora y Asociados

S.R.L. (en adelante, la Inmobiliaria) mediante contrato de compraventa

se comprometió a entregar un bien inmueble en un plazo no mayor de

doce (12) meses, contando desde la suscripción del mismo; no obstante

ello nunca ocurrió.
(ii) Cumplió con cancelar la cuota inicial de S/. 1 000,00 y doce (12) cuotas

mensuales, cada una de S/. 127,00 para la adquisición del bien

inmueble.
(iii) Actualmente, el terreno donde se construiría el proyecto inmobiliario no

existe construcción alguna, siendo que el Banco ha transferido la

propiedad a un tercero.


Solicitó como medida correctiva que el Banco le devuelva el monto del dinero

que aportó, más los intereses legales correspondientes, una indemnización

por daños y perjuicios, además de que se ordene al Banco que lo excluya del

sistema de deudores. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del

procedimiento.


2. Mediante Resolución 1 del 26 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica

imputó los siguientes hechos infractores al Banco:

“SEGUNDO: Informar al Banco de Comercio S.A. que los hechos

imputados a título de cargo en el presente procedimiento son los

siguientes:


(i) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de

Comercio S.A. hasta la fecha no habría cumplido con la entrega del

inmueble, pese a los pagos efectuados por el denunciante.


3. El Banco señaló en sus descargos lo siguiente:
(i) La denuncia en su contra debía ser declarada improcedente por falta de

legitimidad para obrar pasiva, dado que actuó en calidad de fiduciaria

en la operación.
(ii) Mantiene con el denunciante dos (2) relaciones jurídicas distintas e

independientes entre sí: el fideicomiso del proyecto La Encalada y el

crédito con garantía hipotecaria.
(iii) El 28 de marzo de 2008 celebró un contrato de fideicomiso con el

Fondo Mivivienda S.A.A. (en adelante, Fondo Mivvienda) la Inmobiliria y

los propietarios del terreno en el que se construiría el proyecto

(iv) El Banco no ha cumplido con devolverle el dinero que canceló por el

bien inmueble ubicado en la Urbanización La Encalada, distrito de

Pimentel en la ciudad de Chiclayo.
(v) El Banco lo reportó de forma indebida ante la Central de Riesgos de

Infocorp (en adelante, la Central de Riesgos), pese a que no adeudaba

pago alguno.


(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de

Comercio S.A. habría reportado indebidamente con una calificación

negativa al denunciante ante las centrales de riesgo, pese a que no

mantenía deuda pendiente de pago.” ​(sic).

inmobiliario, el cual incluía a los adquirientes en calidad de fideicomiso

no firmantes.
(iv) La finalidad del fideicomiso era el desarrollo y culminación del proyecto

Encalada en el marco del programa Techo Propio a cargo del Ministerio

de Vivienda Construcción y Saneamiento.
(v) Los fideicomitentes transfirieron en dominio fiduciario a su favor, la

obra, el intangible desarrollo conceptual del proyecto y sus bienes

accesorios, el inmueble y los derechos derivados de los contratos de

compraventa celebrados con los adquirientes, los fondos provenientes

del desembolso de ahorro de los adquirientes, del bono familiar

habitacional, el financiamiento a favor de los adquirientes a través de

instituciones financieras intermediarias y el financiamiento adicional a

que se obligó la Inmobiliria.
(vi) Solo intervino en el contrato de compraventa de bien futuro celebrado

con los adquirientes por su calidad de fiduciario, siendo responsabilidad

exclusiva de la Inmobiliaria la ejecución del proyecto inmobiliario y

entrega de las unidades inmobiliarias.
(vii) El 22 de septiembre de 2011, el Fondo Mivivienda optó por la resolución

del contrato de fideicomiso y ordenó la liquidación del mismo, debido a

que la Inmobiliaria no cumplió con aportar el financiamiento adicional al

que se obligó.
(viii) La resolución del contrato de fideicomiso y del contrato de compraventa

de bien futuro fue comunicada al denunciante el 8 de mayo de 2012,

indicándosele que procederían con la liquidación del patrimonio

...

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