Sentencia nº 2989-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 600-2013//CC1 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WILMER JHONNY VILLALOBOS LÓPEZ DENUNCIADO : BANCO DE COMERCIO S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
NULIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 16312014/CC1
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1,
al haberse advertido un pronunciamiento incongruente por parte de dicho
órgano resolutivo en el extremo referido a la falta de entrega de bien
inmueble, toda vez que se pronunció por un hecho que no fue denunciado
por el denunciante, por lo cual se dispone que emita un nuevo
pronunciamiento de fondo, tomando en consideración los fundamentos
expuestos en la presente resolución.
Lima, 23 de septiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 4 de septiembre de 2013, el señor Wilmer Jhonny Villalobos López (en
adelante, el señor Villalobos) denunció al Banco de Comercio S.A. (en
adelante, el Banco) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a
los hechos que se describen a continuación:
(i) La empresa inmobiliaria T & T Inmobiliaria Constructora y Asociados
S.R.L. (en adelante, la Inmobiliaria) mediante contrato de compraventa
se comprometió a entregar un bien inmueble en un plazo no mayor de
doce (12) meses, contando desde la suscripción del mismo; no obstante
ello nunca ocurrió.
(ii) Cumplió con cancelar la cuota inicial de S/. 1 000,00 y doce (12) cuotas
mensuales, cada una de S/. 127,00 para la adquisición del bien
inmueble.
(iii) Actualmente, el terreno donde se construiría el proyecto inmobiliario no
existe construcción alguna, siendo que el Banco ha transferido la
propiedad a un tercero.
Solicitó como medida correctiva que el Banco le devuelva el monto del dinero
que aportó, más los intereses legales correspondientes, una indemnización
por daños y perjuicios, además de que se ordene al Banco que lo excluya del
sistema de deudores. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del
procedimiento.
2. Mediante Resolución 1 del 26 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica
imputó los siguientes hechos infractores al Banco:
“SEGUNDO: Informar al Banco de Comercio S.A. que los hechos
imputados a título de cargo en el presente procedimiento son los
siguientes:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de
Comercio S.A. hasta la fecha no habría cumplido con la entrega del
inmueble, pese a los pagos efectuados por el denunciante.
3. El Banco señaló en sus descargos lo siguiente:
(i) La denuncia en su contra debía ser declarada improcedente por falta de
legitimidad para obrar pasiva, dado que actuó en calidad de fiduciaria
en la operación.
(ii) Mantiene con el denunciante dos (2) relaciones jurídicas distintas e
independientes entre sí: el fideicomiso del proyecto La Encalada y el
crédito con garantía hipotecaria.
(iii) El 28 de marzo de 2008 celebró un contrato de fideicomiso con el
Fondo Mivivienda S.A.A. (en adelante, Fondo Mivvienda) la Inmobiliria y
los propietarios del terreno en el que se construiría el proyecto
(iv) El Banco no ha cumplido con devolverle el dinero que canceló por el
bien inmueble ubicado en la Urbanización La Encalada, distrito de
Pimentel en la ciudad de Chiclayo.
(v) El Banco lo reportó de forma indebida ante la Central de Riesgos de
Infocorp (en adelante, la Central de Riesgos), pese a que no adeudaba
pago alguno.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de
Comercio S.A. habría reportado indebidamente con una calificación
negativa al denunciante ante las centrales de riesgo, pese a que no
mantenía deuda pendiente de pago.” (sic).
inmobiliario, el cual incluía a los adquirientes en calidad de fideicomiso
no firmantes.
(iv) La finalidad del fideicomiso era el desarrollo y culminación del proyecto
Encalada en el marco del programa Techo Propio a cargo del Ministerio
de Vivienda Construcción y Saneamiento.
(v) Los fideicomitentes transfirieron en dominio fiduciario a su favor, la
obra, el intangible desarrollo conceptual del proyecto y sus bienes
accesorios, el inmueble y los derechos derivados de los contratos de
compraventa celebrados con los adquirientes, los fondos provenientes
del desembolso de ahorro de los adquirientes, del bono familiar
habitacional, el financiamiento a favor de los adquirientes a través de
instituciones financieras intermediarias y el financiamiento adicional a
que se obligó la Inmobiliria.
(vi) Solo intervino en el contrato de compraventa de bien futuro celebrado
con los adquirientes por su calidad de fiduciario, siendo responsabilidad
exclusiva de la Inmobiliaria la ejecución del proyecto inmobiliario y
entrega de las unidades inmobiliarias.
(vii) El 22 de septiembre de 2011, el Fondo Mivivienda optó por la resolución
del contrato de fideicomiso y ordenó la liquidación del mismo, debido a
que la Inmobiliaria no cumplió con aportar el financiamiento adicional al
que se obligó.
(viii) La resolución del contrato de fideicomiso y del contrato de compraventa
de bien futuro fue comunicada al denunciante el 8 de mayo de 2012,
indicándosele que procederían con la liquidación del patrimonio
...
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