Sentencia nº 2791-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente890-2013//CC1
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
    SalaEspecializada enProtección alConsumid or
RESOLUCIÓN27912015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE8902013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : GERARDOOLARTESÁNCHEZ
DENUNCIADA : RÍMACSEGUROSYREASEGUROSS.A.
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
SEGUROSENGENERAL
ACTIVIDAD : PLANESDESEGUROSGENERALES
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 del 4 de abril de
2014 y de la Resolución 14282014/CC1, en los extremos que imputó y se
pronunció respectivamente, sobre la omisión de Rimac Seguros y
Reaseguros S.A. de entregar al señor Gerardo Olarte Sanchez los
documentos que contenían las condiciones generales del seguro de autos;
procediéndose a efectuar el análisis únicamente respecto de la negativa a
hacer efectiva la cobertura del seguro de autos, como una presunta
infracción de los artículos artículos 18° y 19° del Código de Protección y
DefensadelConsumidor.
De otro lado, se revoca la Resolución 14282014/CC1 en el extremo que
declaró infundada la denuncia interpuesta contra Rimac Seguros y
Reaseguros S.A., por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara fundada la
misma en el extremo de la negativa de otorgar la cobertura del seguro de
autossolicitadaporeldenunciante.
SANCIÓN:5UIT
Lima,7desetiembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2013, el señor Gerardo Olarte Sánchez (en adelante, el
señor Olarte) denunció a Rimac Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante,  
1
Rimac), ante la Comisión de Protección al Consumidor  Sede Lima Sur N° 1  
(en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor (enadelante,elCódigo).
2
1 RUC 2010004195 3. Domicilio Fiscal: Av. Paseo de la República 3505, Distrito de San Isidro, Provincia y
DepartamentodeL ima.
2 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróen vigenciaalos30díascalendario.
MSPC13/1B 1/20
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
    SalaEspecializada enProtección alConsumid or
RESOLUCIÓN27912015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE8902013/CC1
2. Ensudenuncia,elseñorOlarteseñalólosiguiente:
(i) Contrató a través de Pandero S.A. EAFC (en adelante, Pandero) un
certificado de compra por el monto de US$ 21 000,00 para la
adquisición del vehículo marca Hyundai, modelo Tucson con placa de
rodaje B9W373. Por tal motivo, adquirió adicionalmente una Póliza de
Vehículos Corporativa Pandero N° 2101278812 vigente hasta el 16 de
diciembrede2015;
(ii) el 12 de febrero de 2012, a las 23:00 horas en el departamento de
Ayacucho, sufrió un accidente (despiste) a causa de la nevada; siendo
que el lugar del siniestro era poco accesible y no contaba con señal
telefónica, recién a las 6:00 horas del día siguiente pudo embarcar a su
familia en un camión hacia la ciudad de Abancay; ese mismo día, a las
10:30 horas, efectivos policiales de la Comisaría de Cotaruse,
Apurímac, se apersonaron al lugar del siniestro, quienes, luego de
tomar sus datos personales y del vehículo, le indicaron que debía
remolcar el mismo hasta la ciudad más cercana; por ello, a las 18:00
horas, llegó a la ciudad de Abancay en donde se puso en contacto con
Rímac a fin de solicitar la cobertura del seguro contratado; sin embargo,
le informaron que no tenían representantes en dicha ciudad y que debía
acercarseasusoficinasenCuzco;
(iii) el 14 de febrero de 2012 se apersonó a las oficinas de Rímac en la
ciudad de Cuzco para solicitar la activación del seguro contratado y el
correspondiente servicio de grúa de su vehículo hacia la ciudad de
Lima, de acuerdo a lo señalado en la póliza; sin embargo, le indicaron
quedebíatrasladarsuvehículoporcuentapropia;
(iv) el 7 de marzo de 2012, mediante Carta DOSV91706/2012, Rímac
determinó que, de conformidad con el artículo 7° de las Condiciones
Generales del Seguro Vehicular (VEG001), no le otorgaría la cobertura
del seguro en tanto: (a) no denunció el siniestro ocurrido ante las
autoridades policiales de la jurisdicción ni solicitó una constatación de
los hechos en el plazo de 1 hora; y, (b) dentro del plazo de 4 horas, no
cumplió con someterse a un examen toxicológico, lo cual implicaba la
pérdidadelosderechosdeindemnizaciónporelsiniestro;
(v) la Carta DOSV91706/2012 señaló erróneamente que el siniestro se
produjo en el departamento de Apurímac, cuando el mismo tuvo lugar
en el departamento de Ayacucho; por ello, precisó que los efectivos
policiales de la comisaría de Cotaruse, Apurímac, no tenía competencia
pararealizaractuaciónalgunaconrelaciónalaccidente;
(vi) el 4 de junio de 2012 solicitó a Rímac la reconsideración de su decisión;
no obstante ello, el 13 de junio de 2012, la compañía reiteró que no
otorgaríalacoberturadelsegurocontratado;
MSPC13/1B 2/20

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