Sentencia nº 2687-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente174-2013/CC1
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN26872015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1742013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : HILDABRAVODELPINO
DENUNCIADOS : MULTIDENTS.R.L.
DOCTORSONRISAS.A.C.
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
ATENCIÓNDERECLAMO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDEMÉDICOSYODONTÓLOGO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia presentada contra Multident S.R.L. por infracción de los artículos
18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no ha
quedado acreditado que haya brindado a la paciente un inadecuado
tratamientodeortodoncia.
Por otro lado, se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada
la denuncia interpuesta contra Multident S.R.L. por infracción del artículo
24º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó
acreditado que no cumplió con atender el reclamo presentado por la
denuncianteel16deenerode2013.
SANCIÓN:Amonestación
Lima,31deagostode2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2013, la señora Hilda Bravo Del Pino (en adelante, la
señora Bravo), denunció a Multident S.R.L. (en adelante, Multident) y al
1
señor Christian Rodolfo Monroe Iturrarán (en adelante, el señor Monroe)
ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur 1 (en  
adelante, la Comisión) por infracciones a la Ley 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo).
2. Ensudenuncia,laseñoraBravoseñalólosiguiente:
1 RUC:2013746443 9.Domicilio:Av.CésarVallejo1560,LinceLima.
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TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN26872015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1742013/CC1
(i) En el mes de noviembre de 2008 inició un tratamiento de ortodoncia
con los denunciados a fin de corregir la forma y posición de sus
dientes;
(ii) dicho tratamiento consistió en la colocación de brackets, arcos
transpalatinos y linguales, asimismo se le informó que el
procedimiento duraría dos años y que tenia que pagar US$ 50,00
mensuales;
(iii) en el quinto mes de tratamiento, se le retiró el arco lingual,
observando que la línea central de sus dientes inferiores se había
desviadohaciaelladoderecho;
(iv) por motivos personales, tuvo que suspender el tratamiento luego de 8
meses; sin embargo, retornó en mayo de 2010, oportunidad en la cual
se le informó que el procedimiento de ortodoncia culminaría en 1 año
y8meses;
(v) en los meses posteriores se percató que la línea central de los dientes
inferiores seguía desviada a la derecha; sin embargo, el odontólogo le
indicabaquedespuéssolucionaríadichoproblema;
(vi) pese a estar acudiendo a sus controles mensuales de manera regular
presentabaespaciosenlosdientesinferiores;
(vii) su última consulta fue el 13 de noviembre de 2012, fecha en la cual
aún no se obtenían los resultados prometidos, por el contrario,
presentaba problemas para cerrar la boca, para masticar bien los
alimentos,entreotros;y,
(viii) el 16 de enero de 2013 presentó un reclamo en el libro de
reclamaciones de Multident; sin embargo, hasta la fecha no había
obtenidounarespuesta.
3. En sus descargos, Multident alegó que el tratamiento odontológico
cuestionado había sido brindado por el señor Monroe y Doctor Sonrisa
S.A.C. (en adelante, Doctor Sonrisa), personas distintas a su empresa,
siendo que el único vínculo que tenía con ellos era la celebración de un
contrato de franquicia por el cual les otorgó el derecho a usar su nombre
comercial, signos distintivos y procedimientos. Agregó que no conoció el
reclamo interpuesto por la denunciante, pues esta fue paciente de un
establecimientodistintoalsuyo.
4. Mediante Resolución 7 del 19 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión incluyó de oficio a Doctor Sonrisa al procedimiento por no
haber dado respuesta al reclamo consignado el 16 de enero de 2013 en su
librodereclamaciones.
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