Sentencia nº 480-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 19-2014/CEB-INDECOPI-JUN |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
DENUNCIANTE : SERVICIOS GENERALES MICHAEL E.I.R.L.
SERGEMI E.I.R.L.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMÓN MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
a través de la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín admitió a trámite la denuncia presentada por
Servicios Generales Michael E.I.R.L. Sergemi E.I.R.L. contra la
Municipalidad Distrital de San Ramón por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, contenidas en la
Ordenanza Municipal 0152011MDSR y materializada en la Resolución de
Alcaldía 2392013MDSR que declaró improcedente la solicitud de la
denunciante. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la Resolución
4452014/INDECOPIJUN del 28 de noviembre de 2014.
La razón es que la primera instancia no identificó las presuntas barreras
burocráticas cuestionadas por la denunciante, es decir no identificó cuáles
eran las exigencias, requisitos, prohibiciones o cobros denunciados, ello a
fin de poder admitir a trámite la denuncia de conformidad con lo establecido
en el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones
del Indecopi, y artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de sobrecostos,
trabas y restricciones a la inversión privada.
Finalmente, teniendo en cuenta los vicios detectados a lo largo de la
presente resolución, se exhorta a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Junín y a su Secretaría Técnica a tener mayor rigurosidad en la
tramitación de los procedimientos y en la motivación de sus resoluciones.
Lima, 27 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2014, Servicios Generales Michael E.I.R.L. Sergemi
E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de
San Ramón (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión), por la imposición
de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad en
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1 del 27 de junio de 2014,
el procedimiento que inició para obtener un permiso de operación para
prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en el distrito de
San Ramón.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) En el año 2009 solicitó a la Municipalidad un permiso de operación para
prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en el
distrito de San Ramón.
(ii) El 17 de setiembre de 2012 reiteró dicha solicitud, debido a que tomó
conocimiento que mediante la Resolución de Alcaldía 1632011MDSR
se aprobó el “Estudio Técnico del Plan Regulador de Vehículos
Menores para el distrito de San Ramón” .
(iii) Ante la falta de pronunciamiento por parte de la Municipalidad sobre su
solicitud, el 15 de noviembre de 2012 presentó una declaración jurada
indicando que en su trámite habría operado el silencio administrativo
positivo, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 29060, Ley del
Silencio Administrativo.
(v) La actuación de la Municipalidad resulta ilegal, debido a que
contraviene el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Supremo
0552010MTC que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No
Motorizados, que señala que es competencia de las municipalidades
distritales otorgar el permiso de operación para prestar el servicio de
transporte público especial de pasajeros a las personas jurídicas.
3. A través de la Resolución 1 del 27 de junio de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín admitió a trámite la
denuncia por “la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad, contenida en la Ordenanza Municipal
0152011MDSR y materializada en la Resolución de Alcaldía
2392013MDSR que declaró improcedente la solicitud de la denunciante”.
(iv) De manera arbitraria y abusiva la Municipalidad pretende administrar
las treinta (30) unidades vehiculares permitidas para prestar el servicio
de transporte público especial de pasajeros según el “Estudio Técnico
del Plan Regulador de Vehículos Menores para el distrito de San
Ramón”.
4. El 24 de julio de 2014 la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución
Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía
administrativa, política y económica en asuntos de su competencia. Las
municipalidades tienen la capacidad de normar, regular y administrar
los asuntos públicos de su competencia.
(ii) La solicitud de la denunciante para obtener un permiso de operación
para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros se
encuentra sujeta a silencio administrativo negativo, debido a que se
trata del transporte de vidas humanas y porque el índice de mortalidad y
accidentes de tránsito se ha incrementado, lo cual obliga a su entidad a
ser más cuidadosos.
(iii) Cuando la denunciante presentó su solicitud se encontraba en proceso
el “Estudio del Plan Regulador de Vehículos Menores para el distrito de
San Ramón” que permitiría saber el estado real del parque automotor
de su jurisdicción. Por lo tanto, se le informó a la denunciante que su
trámite quedó suspendido hasta la aprobación de dicho estudio.
(iv) Mediante Resolución de Alcaldía 1632011MDSR se aprobó el “Estudio
del Plan Regulador de Vehículos Menores para el distrito de San
Ramón”, en el cual se determinó que el parque automotor del distrito de
San Ramón se encuentra saturado de unidades (motocars), por lo que
solo soportaría un incremento de treinta (30) líneas.
(v) Mediante Ordenanza 0142011MDSR se tomó la decisión de prohibir el
incremento del parque automotor del distrito de San Ramón.
(vi) Para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros, las
empresas previamente tienen que obtener la condición de transportador
autorizado conforme lo señala el Decreto Supremo 0552010MTC y la
Ordenanza 0172013MDSR. Esta última norma establece que el
permiso de operaciones se otorgará a aquellas empresas que cuenten
con un mínimo de diez (10) líneas, requisito que la denunciante no
cumple.
5. El 22 de setiembre de 2014 la denunciante señaló que la Municipalidad viene
dilatando el tiempo al negarle el permiso de operación para prestar el servicio
de transporte público especial de pasajeros. Asimismo, presentó copia del
“Estudio del Plan Regulador de Vehículos Menores para el distrito de San
Ramón”.
6. Mediante Resolución 4452014/INDECOPIJUN del 28 de noviembre de
2014, la Comisión declaró improcedente la denuncia, debido a que consideró
que la barrera burocrática cuestionada en el presente caso, contenida en la
Ordenanza Municipal 0152011MDSR, fue derogada con anterioridad a la
fecha de presentación de la denuncia.
7. El 18 de diciembre de 2014, la denunciante interpuso un recurso de
apelación contra la Resolución 4452014/INDECOPIJUN del 28 de
noviembre de 2014, reiterando los argumentos expuestos a lo largo del
procedimiento.
8. El 4 de febrero de 2015, la denunciante señaló que la Municipalidad alega
que no se le otorga el permiso de operación en virtud a lo señalado en el
“Estudio del Plan Regulador de Vehículos Menores para el distrito de San
Ramón”; sin embargo, ha otorgado autorizaciones a otras empresas.
9. El 6 de junio de 2015 la Municipalidad reiteró los argumentos expuestos a lo
largo del procedimiento.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
(i) Determinar los alcances de la competencia de la Comisión y la Sala en
los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas.
(ii) Evaluar si la Resolución 1 del 27 de junio de 2014, que admite a trámite
la denuncia contiene algún vicio que acarrea su nulidad.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1. Sobre las competencias de la Comisión y la Sala en los procedimientos de
eliminación de barreras burocráticas
10. De acuerdo con el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas y las Oficinas Regionales del Indecopi que tienen
facultades desconcentradas en materia de eliminación de barreras
burocráticas son competentes para conocer sobre los actos y disposiciones
de las entidades de la Administración Pública , incluso del ámbito municipal o
regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen de
manera ilegal o carente de razonabilidad el acceso o permanencia de los
agentes económicos en el mercado .
11. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 28996, Ley de eliminación de
sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada, define a las
barreras burocráticas como las exigencias, requisitos, prohibiciones o cobros
que se encuentren materializadas en los actos y disposiciones de las
entidades de la Administración Pública capaces de afectar el acceso o la
...
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