Sentencia nº 2650-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente2589-2015/SPC

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 2

QUEJOSA : NANCY VEGA ACARLEY

MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA

señora Nancy Vega Acarley contra la Comisión de Protección al Consumidor


Sede Lima Sur Nº 2, dado que la quejosa no alegó vicio alguno en la tramitación y conducción del procedimiento administrativo pasible de

subsanación en la vía de la queja.

Lima, 25 de agosto de 2015

ANTECEDENTES

1. El 14 de agosto de 2015, la señora Nancy Vega Acarley (en adelante la

señora Vega) denunció a Sanihold S.A.C. (en adelante, Sanihold) ante el

Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS), por presuntas infracciones a la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código).

2. El 6 de febrero de 2015, el ORPS emitió la Resolución 942015/PS3, por

medio de la cual amonestó a Sanihold por infracción al artículo 19º del

Código, en tanto quedó acreditado que le vendió a la señora Vega, unas

mayólicas modelos “Venus Idole Seramis Ivory” y “Venus Idole Seramis

White”, las mismas que presentaron fallas (agujeros) en su superficie.
3. El 18 de febrero de 2015, la señora Vega presentó un escrito contradiciendo

los descargos presentados por Sanihold y reiterando su solicitad de medidas

correctivas.

4. El 20 de febrero de 2015, la señora Vega apeló la Resolución Final

942015/PS3.
5. A través de la Resolución Nº 3 del 10 de marzo de 2015, el ORPS dispuso

informar a la señora Vega que, con respecto a su escrito del 18 de febrero de

2015, debía estarse a lo resuelto en la Resolución Final 00942014/PS3 del 6

de febrero de 2015. Asimismo con respecto a su escrito del 20 de febrero de

2015 declaró improcedente el recurso de apelación, por extemporáneo.

SUMILLA: ​Declarar improcedente el reclamo en queja formulado por la


6. El 23 de marzo de 2015, la señora Vega presentó un reclamo en queja

contra el ORPS ante la Comisión de Protección al Consumidor ​ Sede Lima

Sur N° 2 (en adelante, la Comisión), en la medida que dicho órgano

resolutivo declaró improcedente, por extemporánea, la apelación que

presentó el 20 de febrero de 2015.

7. Mediante Resolución Nº 5512015/CC2 del 01 de abril de 2015, la Comisión

declaró infundado el reclamo en queja presentado por la señora Vega contra

el ORPS, en la medida que dicho Órgano denegó, de manera correcta, la

apelación interpuesta por la quejosa.

8. El 4 de agosto de 2015, la señora Vega presentó un reclamo en queja ante la

Sala de Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), al considerar que:
(i) No se tomó en cuenta su escrito del 23 de marzo de 2015, debido a que no

le dio el trámite correspondiente; asimismo cuestiona lo resuelto por el ORPS

en la Resolución Final N° 942015/PS3.

9. Mediante Memorándum 21562015/CC2 del 21 de agosto de 2015, la

Comisión remitió a la Sala un informe dando a conocer su posición sobre el

reclamo en queja formulado por la señora Vega, indicando que:

(i) Sí dio el trámite correspondiente al escrito del 23 de marzo de 2015,

presentado por la señora Vega, en tanto mediante Memorándum

7912015/CC2 solicitó un Informe al ORPS, para que presentara sus

descargos en cuanto a lo cuestionado por la quejosa;
(ii) Mediante Memorándum 3392014/PS1 del 26 de marzo de 2015, el ORPS

presentó un Informe sobre dicho reclamo;
(iii) mediante Resolución Nº 5512015/CC2 del 1 de abril de 2015, la Comisión

emitió su decisión; y,
(ii) en cuanto a los cuestionamientos efectuados contra la Resolución

942015/PS3, no correspondía analizar ello dentro de un procedimiento de

queja.


ANÁLISIS

10. De conformidad con el artículo 158º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General y la Directiva 0012009/TRIINDECOPI , el reclamo

en queja constituye un medio de...

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