Sentencia nº 2650-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 2589-2015/SPC |
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
QUEJOSA : NANCY VEGA ACARLEY
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
señora Nancy Vega Acarley contra la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur Nº 2, dado que la quejosa no alegó vicio alguno en la tramitación y conducción del procedimiento administrativo pasible de
subsanación en la vía de la queja.
Lima, 25 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 14 de agosto de 2015, la señora Nancy Vega Acarley (en adelante la
señora Vega) denunció a Sanihold S.A.C. (en adelante, Sanihold) ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS), por presuntas infracciones a la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código).
2. El 6 de febrero de 2015, el ORPS emitió la Resolución 942015/PS3, por
medio de la cual amonestó a Sanihold por infracción al artículo 19º del
Código, en tanto quedó acreditado que le vendió a la señora Vega, unas
mayólicas modelos “Venus Idole Seramis Ivory” y “Venus Idole Seramis
White”, las mismas que presentaron fallas (agujeros) en su superficie.
3. El 18 de febrero de 2015, la señora Vega presentó un escrito contradiciendo
los descargos presentados por Sanihold y reiterando su solicitad de medidas
correctivas.
4. El 20 de febrero de 2015, la señora Vega apeló la Resolución Final
942015/PS3.
5. A través de la Resolución Nº 3 del 10 de marzo de 2015, el ORPS dispuso
informar a la señora Vega que, con respecto a su escrito del 18 de febrero de
2015, debía estarse a lo resuelto en la Resolución Final 00942014/PS3 del 6
de febrero de 2015. Asimismo con respecto a su escrito del 20 de febrero de
2015 declaró improcedente el recurso de apelación, por extemporáneo.
SUMILLA: Declarar improcedente el reclamo en queja formulado por la
6. El 23 de marzo de 2015, la señora Vega presentó un reclamo en queja
contra el ORPS ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima
Sur N° 2 (en adelante, la Comisión), en la medida que dicho órgano
resolutivo declaró improcedente, por extemporánea, la apelación que
presentó el 20 de febrero de 2015.
7. Mediante Resolución Nº 5512015/CC2 del 01 de abril de 2015, la Comisión
declaró infundado el reclamo en queja presentado por la señora Vega contra
el ORPS, en la medida que dicho Órgano denegó, de manera correcta, la
apelación interpuesta por la quejosa.
8. El 4 de agosto de 2015, la señora Vega presentó un reclamo en queja ante la
Sala de Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), al considerar que:
(i) No se tomó en cuenta su escrito del 23 de marzo de 2015, debido a que no
le dio el trámite correspondiente; asimismo cuestiona lo resuelto por el ORPS
en la Resolución Final N° 942015/PS3.
9. Mediante Memorándum 21562015/CC2 del 21 de agosto de 2015, la
Comisión remitió a la Sala un informe dando a conocer su posición sobre el
reclamo en queja formulado por la señora Vega, indicando que:
(i) Sí dio el trámite correspondiente al escrito del 23 de marzo de 2015,
presentado por la señora Vega, en tanto mediante Memorándum
7912015/CC2 solicitó un Informe al ORPS, para que presentara sus
descargos en cuanto a lo cuestionado por la quejosa;
(ii) Mediante Memorándum 3392014/PS1 del 26 de marzo de 2015, el ORPS
presentó un Informe sobre dicho reclamo;
(iii) mediante Resolución Nº 5512015/CC2 del 1 de abril de 2015, la Comisión
emitió su decisión; y,
(ii) en cuanto a los cuestionamientos efectuados contra la Resolución
942015/PS3, no correspondía analizar ello dentro de un procedimiento de
queja.
ANÁLISIS
10. De conformidad con el artículo 158º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y la Directiva 0012009/TRIINDECOPI , el reclamo
en queja constituye un medio de...
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