Sentencia nº 2616-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 169-2013/CPC-INDECOPI-PIU |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FRANCISCO JAVIER URTEAGA VEGAS DENUNCIADOS : ASOCIACIÓN BENÉFICA DEL ALTIPLANO VIRGEN
DE LAS MERCEDES
MULTIMERCADOS ZONALES S.A.
MZ INMOBILIARIA & DESARROLLADORA S.A.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra MZ Inmobiliaria & Desarrolladora S.A. por
presunta infracción de los artículos 19° y 46º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no desvirtuó su
responsabilidad por no llevarse a cabo la Rifa materia de denuncia en la
fecha y lugar publicitado en los tickets adquiridos en el Centro Comercial
“Plaza de la Luna”.
Lima, 24 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
-
Mediante escrito del 25 de octubre de 2013, el señor Francisco Javier
Urteaga Vegas (en adelante, el señor Urteaga), interpuso una denuncia
contra la Asociación Benéfica del Altiplano Virgen de las Mercedes (en
adelante, la Asociación) y contra el Centro Comercial Plaza de la Luna
(administrado por MZ Inmobiliaria & Desarrolladora S.A. , en adelante, MZ
Inmobiliaria) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura
(en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), señalando lo
siguiente:
(i) En el lobby del Centro Comercial Plaza de la Luna (en adelante, elCentro Comercial) los denunciados promocionaban y exhibían un
2. El 29 de enero de 2014, la Asociación presentó sus descargos, señalando,entre otros, los siguientes argumentos:
(i) Su representada era una institución sin fines de lucro, y al no haberalcanzado las metas deseadas se tuvo que postergar el sorteo para el
30 de agosto de 2013;
(ii) dicha postergación fue coordinada de forma verbal con losrepresentantes del Centro Comercial quienes les manifestaron que no
había ningún inconveniente de continuar alquilándoles por un mes más
el espacio que venían ocupando;
(iii) un día antes de la fecha del sorteo (28 de julio de 2013) colocaronbanners en diversos lugares del Centro Comercial y publicaron en el
diario Correo la postergación de la Rifa; y,
(iv) el 12 de agosto de 2013, MZ Inmobiliaria les comunicó de formaverbal que la gerencia de Lima les había negado la ampliación del
contrato de arriendo del espacio en el Centro Comercial. Ante ello,
insistieron y sugirieron que les alquilen el patio de comidas por dos
horas el 30 de agosto de 2013, fecha en la cual realizarían la Rifa; sin
embargo, no aceptaron su propuesta así que tuvieron que llevarlo a otro
lado lo cual se publicó en el diario Correo.
-
El 28 de febrero de 2014, MZ Inmobiliaria presentó sus descargos,
señalando, entre otros, los siguientes argumentos:
(i) Era titular y administradora del Centro Comercial y en el mes de juniode 2013, la Asociación se había contactado con ellos a fin de
arrendarles un espacio en su establecimiento, indicando que se
dedicaban a realizar sorteos y que para ello contaban con la
automóvil que se sorteaba mediante una Rifa, cuyo valor de cada ticket
era de S/. 10,00 por lo cual adquirió dos tickets;
(ii) en la Rifa se había consignado que el sorteo se llevaría a cabo el 28 dejulio de 2013, a horas 9 p.m. en el patio de comidas del referido Centro
Comercial; sin embargo, en la fecha del evento no se llevó a cabo el
sorteo, procedieron a retirar el automóvil de exhibición y comunicaron, a
través de otro personal, que la Rifa se iba a llevar a cabo a fines de
agosto;
(iii) no obstante ello, a pesar de haber transcurrido dicho plazo, no serealizó la mencionada Rifa y no hubo ningún tipo de comunicación a los
adquirientes de los tickets.
autorización del Ministerio del Interior, por lo cual el 6 de junio de 2013,
celebraron un contrato de cesión de uso;
(ii) la Asociación no contaba con la autorización de MZ Inmobiliaria paraque coloquen el logo del Centro Comercial en los tickets de la Rifa, por
lo cual, mediante correo electrónico del 10 de julio de 2013, solicitaron a
la Asociación que en la reimpresión de los tickets se abstuvieran de
consignar el logo del Centro Comercial;
(iii) en atención a ello, MZ Inmobiliaria no publicitó ni promocionó la Rifaque iba a realizar la Asociación a través de ningún canal de publicidad
pues no era de su competencia;
(iv) no existía relación de consumo entre MZ Inmobiliaria y el señorUrteaga, debido a que la rifa era vendida por la Asociación quienes
además tenían la autorización correspondiente para dicho evento;
(v) en octubre de 2013, tomaron conocimiento que la Primera FiscalíaPenal Corporativa de Piura había iniciado una investigación por el
presunto delito de estafa en contra de los representantes de la
Asociación; y,
(vi) según información brindada por el Ministerio del Interior el sorteo serealizó el 25 de octubre de 2013, en la ciudad de Juliaca.
-
Mediante Resolución 02512014/INDECOPIPIU del 9 de abril de 2014, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Urteagacontra la Multimercados Zonales S.A. por presunta infracción a los
artículos 19º y 46º del Código, en tanto se acreditó que la referida
denunciada no contaba con legitimidad para obrar pasiva al no
mantener relación de consumo con el denunciante;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Asociación porinfracción de los artículos 19º y 46º del Código, en la medida que se
acreditó que la denunciada no realizó la Rifa en la fecha y lugar
publicitado en los tickets adquiridos por el señor Urteaga en el Centro
Comercial;
(iii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra MZ Inmobiliaria porinfracción de los artículos 19º y 46º del Código, en tanto se acreditó que
dicha denunciada no realizó la Rifa en la fecha y lugar publicitado en
los tickets adquiridos por el señor Urteaga en el Centro Comercial;
(iii) declaró improcedente las medidas correctivas solicitadas por el señorUrteaga;
(iv) sancionó a la Asociación y a MZ Inmobiliaria con una multa de 3 UIT,respectivamente, por las infracciones incurridas; y,
5. El 30 de abril de 2014, MZ Inmobiliaria interpuso recurso de apelacióncontra la Resolución 02512014/INDECOPIPIU, manifestando lo siguiente:
(i) De acuerdo al principio de causalidad establecido en el artículo 230º dela Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
responsabilidad debía recaer en quien realizaba una conducta omisiva
o activa constitutiva de infracción sancionable;
(ii) en tal sentido, la Comisión tenía la obligación de verificar que eldestinatario de la sanción era el que cometió la infracción, por tanto,
luego de haber identificado al proveedor con el cual se configuró la
relación de consumo podía establecer los alcances de la
responsabilidad administrativa y, de ser el caso, imponer una sanción;
(iii) en el presente caso, la relación de consumo que se apreciaba en elexpediente derivaba únicamente de la realización de una Rifa de un
automóvil organizado exclusivamente por la Asociación, operación en la
que no participó MZ Inmobiliaria como proveedor;
(iv) si bien en los tickets de la Rifa se exhibía el nombre de su CentroComercial, ello fue emitido sin su conocimiento ni consentimiento;
asimismo, no organizaron dicho evento ni recibieron suma alguna de
parte de los consumidores de la Rifa, por lo cual no existía relación de
consumo entre el denunciante y MZ Inmobiliaria pues lo contratos de
adhesión contenidos en los tickets fueron configurados entre la
Asociación y los consumidores;
(v) su representada era consciente que se menoscabaron los derechosexpectaticios de los consumidores que adquirieron la rifa, pero también
era cierto que su empresa no era la responsable de dicho menoscabo
debido a que no fueron ellos los que organizaron, publicitaron,
promocionaron ni llevaron a cabo la Rifa;
(vi) por el contrario fueron sorprendidos y perjudicados por el accionar de laAsociación, pues ante los consumidores su empresa era organizadora
de dicho evento lo cual era falso;
(vii) mediante su escrito de descargos acreditaron que habían celebradocon la Asociación un contrato de cesión de uso, en virtud del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba