Sentencia nº 2572-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 120-2014/CPC-INDECOPI-PIU |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR DENUNCIADAS : G & C SPORT E.I.R.L.
WALON SPORT S.A.
MATERIA : ROTULADO IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por Asociación de Defensoría del
Consumidor contra Walon Spot S.A. y G & C Sport E.I.R.L. por la infracción
de los artículos 8°, 10.1º,18° y 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haberse acreditado que comercializó y puso a disposición de
los consumidores, respectivamente, el producto denominado “Knee Guard”
con defectos en su rotulado, siendo que el mismo no contenía el nombre y
domicilio legal del fabricante y la información brindada en el mismo se
encontraba en un idioma distinto al castellano.
SANCIONES:
1 UIT a G & C Sport E.I.R.L. 1 UIT a Walon Sport S.A.
Lima, 19 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2014, la Asociación de Defensoría del Consumidor (en
adelante, la Asociación) denunció a G & C Sport E.I.R.L. (en adelante, GC
Sport) y a Walon Sport S.A. (en adelante, Walon) por la infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 5 de julio de 2014, adquirió en el establecimiento de GC Sport, el
producto denominado “Rodillera” por el importe de S/. 13,50 cuyo
empaque no consignaba el nombre y dirección del importador;
(ii) la información que se consignó en el empaque del producto adquirido el
RUC del importador correspondiente a Walon; y,
(iii) solicitó en calidad de medida correctiva que se le ordene a las
denunciadas que rotulen el producto “rodillera” con la información que
exige la legislación sectorial vigente.
2. Mediante Resolución 8582014/INDECOPIPIU del 29 de diciembre de 2014,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Walon por la infracción de los
artículos 8° y 10.1º del Código, al haberse acreditado que comercializó
el producto denominado “Knee Guard” sin el rotulado correspondiente;
(ii) declaró fundada la denuncia contra GC Sport por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado que puso a
disposición de los consumidores el producto denominado “Knee Guard”
sin el rotulado correspondiente;
(iii) ordenó a Walon en calidad de medida correctiva que cumpla con dejar
de comercializar el producto denominado “Knee Guard”, salvo acredite
que se encuentra debidamente rotulado;
(iv) odenó a GC Sport en calidad de medida correctiva, que cumpla con
retirar la venta y puesta a disposición de los consumidores de manera
definitiva el producto denominado “Knee Guard” salvo acredite que el
mismo se encuentra debidamente rotulado;
(v) sancionó con una multa de 2 UIT a Walon y con una multa de 2 UIT a
GC Sport; y,
(vi) condenó a las denunciadas de manera solidaria al pago de las costas y
costos del procedimiento.
3. El 21 de junio de 2015, las denunciadas apelaron la Resolución
8582014/INDECOPIPIU ante la Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, la Sala), señalando que:
(i) Inmediatamente después de la inspección regularizaron el rotulado de
sus productos conforme a lo señalado en la normativa sectorial;
(ii) los defectos en el rotulado constatados fueron consecuencia de la
negligencia de los encargados de almacén y venta del producto
cuestionado;
(iii) solicitaron que se les exima de la multa impuesta teniendo en cuenta
que: (a) era la primera vez que incurría en la infracción detectada en el
presente procedimiento, siendo que no tenían antecedentes de ningún
rotulado de todos los productos que comercializaban y ponían a
disposición de los consumidores.
ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o
realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o
consumo adecuado de los productos o servicios. Asimismo, indica que la
información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada,
oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.
5. De otro lado, el artículo 10º del Código dispone que los productos envasados
ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la
información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente .
6. Uno de los medios a través del cual los proveedores brindan información a
los consumidores es el rotulado, entendido como toda información relativa al
producto que se imprime o adhiere a su envase y que se encuentra
expresada en términos neutros o meramente descriptivos .
ANÁLISIS
De la obligación de rotular
4. El artículo 2° del Código establece la obligación de los proveedores de
7. Al respecto, el artículo 3º de la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos
Industriales Manufacturados establecen como parte del rotulado obligatorio
de los productos industriales manufacturados la indicación del nombre y
domicilio legal en el Perú del fabricante, importador, envasador o distribuidor
responsable.
8. Por su parte, el artículo 8° del Código establece las disposiciones sobre la
información sobre productos manufacturados señalando que toda información
sobre productos de manufactura nacional proporcionada a los consumidores
debía efectuarse en términos comprensibles en idioma castellano y de
conformidad con el Sistema Legal de Unidades de Medida. Asimismo, en los
productos de manufactura extranjera debía brindarse en idioma castellano la
información relacionada con los ingredientes, los componentes, las
condiciones de las garantías, los manuales de uso, las advertencias y los
riesgos previsibles, así como los cuidados a seguir en caso de que se
produjera un daño.
9. De otro lado, los artículos 18º y 19° del Código establecen un supuesto de
responsabilidad conforme al cual los proveedores son responsables por la
calidad e idoneidad de los productos que ofrecen en el mercado. En
aplicación de esta...
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