Sentencia nº 447-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente1471-2013//CC2
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
    Sala EspecializadaenPr otecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN04472015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE14712013/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  SEDE  
LIMASURNº2
DENUNCIANTE : JAIMEADRÉNORIEGALLONTO
DENUNCIADA : CONSTRUCTORARISCHMÖLLERS.A.C.
MATERIA :IDONEIDAD
ACTIVIDAD :ACTIVIDADESINMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 17002014/CC2, emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor  Sede Lima Sur Nº 2, que declaró fundada la  
denuncia contra Constructora Rischmöller S.A.C. por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
losextremosconcernientesaque:
El color de los sanitarios de los baños principal y común no era bonet,
sinoblanco;
se cambió el tablero de los lavatorios de los baños, instalando uno
distintodelofrecido;
se colocó en el balcón un revestimiento de cerámico común y no uno
depiedravolcánica;
no se colocó el piso enchapado en cerámico en los halls de ingreso a
los ascensores de los sótanos de la cochera y se colocó piso de
cementosinpulir;
se instaló un mueble bajo y un tablero más pequeño en el lado
derechodelacocina;
las ventanas son de 6mm y no de 8mm y presentan aperturas que
permitenelingresodelviento;
la piscina instalada difería de la mostrada en la publicidad, pues
contabaconunaccesopequeño;
el techo SUM era distinto del ofrecido en la publicidad, pues tenía un
vidrio simple, diferente del techo piramidal y de estructura de metal y
vidrio;
se instaló una sola cajonera en el dormitorio principal del
departamento adquirido por el denunciante, a pesar de que se ofreció
colocardos;
 labarandadelbalcóndeldepartamentodeldenunciantesemovía;
 noseinstalólapuertadeingresoalbañodeservicio;y,
se entregó de manera tardía las unidades inmobiliarias adquiridas por
eldenunciante.
Asimismo, se confirma el referido pronunciamiento, que declaró fundada la
denuncia contra Constructora Rischmöller S.A.C. por infracción del artículo
MSC213/1B1/23
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
    Sala EspecializadaenPr otecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN04472015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE14712013/CC2
24º del Códigode Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido al deber de atención de reclamos, al no haber probado que
respondió las cartas notariales del 22 de diciembre de 2012 y 2 de abril de
2013,cursadasporeldenunciante.
SANCIÓN:
El color de los sanitarios de los baños principal y común no era bonet,
sinoblanco.
0,30UIT
Se c ambió el modelo del tablero de los lavatorios de los baños, instalando
unodistintodelofrecido.
0,30UIT
Secolocóunasolac ajoneraenelclosetdeldormitorioprincipalynodos.
0,20UIT
Se c olocó un mueble bajo y un tablero más pequeño en el lado derecho
delacocina.
0,40UIT
Se c olocó en el balcón un revestimiento de c erámico común y no el
ofrecido,queeradepiedravolcánica.
0,50UIT
Labarandadelbalcónnoerasegura,puessemoví a.
0,20UIT
Noseinstalólapuertadelbañodeservicio.
0,30UIT
Las ventanas, además de presentar aberturas que permitían el ingreso del
viento,erande6mmynode8mm,comoseofreció.
0,30UIT
La piscina instalada difería de la mostrada en la publicidad, ya que tenía
unaccesopequeño.
1UIT
El t echo del SUM era diferente del ofrecido en la publicidad, en tanto se
colocó un v idrio simple, distinto del techo piramidal y con estructura de
metalyv idrioquefueofrecido.
1UIT
No se intaló el piso enchapado en cerámico en los halls de ingreso de los  
ascensores ubicados en los sótanos de la cochera y se colocó piso de
cementosinpulir.
1UIT
No entregó oportunamente al denunciante las unidades inmobiliarias
adquiridas.
2UIT
No respondió las cartas notariales cursadas por el denunciante el 22 de
diciembrede2012y2deabrilde2013.
2UIT
Lima,10defebrerode2015
MSC213/1B2/23

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