Sentencia nº 447-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 1471-2013//CC2 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
Sala EspecializadaenPr otecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN04472015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE14712013/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE
LIMASURNº2
DENUNCIANTE : JAIMEADRÉNORIEGALLONTO
DENUNCIADA : CONSTRUCTORARISCHMÖLLERS.A.C.
MATERIA :IDONEIDAD
ACTIVIDAD :ACTIVIDADESINMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 17002014/CC2, emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2, que declaró fundada la
denuncia contra Constructora Rischmöller S.A.C. por infracción de los
losextremosconcernientesaque:
El color de los sanitarios de los baños principal y común no era bonet,
sinoblanco;
se cambió el tablero de los lavatorios de los baños, instalando uno
distintodelofrecido;
se colocó en el balcón un revestimiento de cerámico común y no uno
depiedravolcánica;
no se colocó el piso enchapado en cerámico en los halls de ingreso a
los ascensores de los sótanos de la cochera y se colocó piso de
cementosinpulir;
se instaló un mueble bajo y un tablero más pequeño en el lado
derechodelacocina;
las ventanas son de 6mm y no de 8mm y presentan aperturas que
permitenelingresodelviento;
la piscina instalada difería de la mostrada en la publicidad, pues
contabaconunaccesopequeño;
el techo SUM era distinto del ofrecido en la publicidad, pues tenía un
vidrio simple, diferente del techo piramidal y de estructura de metal y
vidrio;
se instaló una sola cajonera en el dormitorio principal del
departamento adquirido por el denunciante, a pesar de que se ofreció
colocardos;
labarandadelbalcóndeldepartamentodeldenunciantesemovía;
noseinstalólapuertadeingresoalbañodeservicio;y,
se entregó de manera tardía las unidades inmobiliarias adquiridas por
eldenunciante.
Asimismo, se confirma el referido pronunciamiento, que declaró fundada la
denuncia contra Constructora Rischmöller S.A.C. por infracción del artículo
MSC213/1B1/23
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
Sala EspecializadaenPr otecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN04472015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE14712013/CC2
referido al deber de atención de reclamos, al no haber probado que
respondió las cartas notariales del 22 de diciembre de 2012 y 2 de abril de
2013,cursadasporeldenunciante.
SANCIÓN:
El color de los sanitarios de los baños principal y común no era bonet,
sinoblanco.
0,30UIT
Se c ambió el modelo del tablero de los lavatorios de los baños, instalando
unodistintodelofrecido.
0,30UIT
Secolocóunasolac ajoneraenelclosetdeldormitorioprincipalynodos.
0,20UIT
Se c olocó un mueble bajo y un tablero más pequeño en el lado derecho
delacocina.
0,40UIT
Se c olocó en el balcón un revestimiento de c erámico común y no el
ofrecido,queeradepiedravolcánica.
0,50UIT
Labarandadelbalcónnoerasegura,puessemoví a.
0,20UIT
Noseinstalólapuertadelbañodeservicio.
0,30UIT
Las ventanas, además de presentar aberturas que permitían el ingreso del
viento,erande6mmynode8mm,comoseofreció.
0,30UIT
La piscina instalada difería de la mostrada en la publicidad, ya que tenía
unaccesopequeño.
1UIT
El t echo del SUM era diferente del ofrecido en la publicidad, en tanto se
colocó un v idrio simple, distinto del techo piramidal y con estructura de
metalyv idrioquefueofrecido.
1UIT
No se intaló el piso enchapado en cerámico en los halls de ingreso de los
ascensores ubicados en los sótanos de la cochera y se colocó piso de
cementosinpulir.
1UIT
No entregó oportunamente al denunciante las unidades inmobiliarias
adquiridas.
2UIT
No respondió las cartas notariales cursadas por el denunciante el 22 de
diciembrede2012y2deabrilde2013.
2UIT
Lima,10defebrerode2015
MSC213/1B2/23
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