Sentencia nº 362-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 612-2013/CC1 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARITZA INÉS CHIRINOS MACÍAS DENUNCIADOS : PRODENTO S.A.C.
DANIEL ALEJANDRO ROJAS BUSTILLOS
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS MÉDICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 05982014/CC1 en los extremos que
declaró fundada la denuncia contra el señor Daniel Alejandro Rojas Bustillos
por presunta infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor
y, reformándola, se declara improcedente la misma, en tanto dicho
denunciado brindó el servicio odontológico en calidad de dependiente de
Prodento S.A.C.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia contra Prodento S.A.C. por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haberse acreditado que: (i) realizó un tratamiento odontológico inadecuado a
la denunciante, toda vez que ocasionó la fractura de su segundo premolar
superior derecho; (ii) canceló, injustificadamente y reiteradas oportunidades,
las citas programadas para la atención de la paciente; y, (iii) omitió entregar
a la denunciante el comprobante de pago por el servicio prestado.
SANCIÓN:
Prodento S.A.C.: 1 UIT por el tratamiento odontológico inadecuado 1 UIT por cancelar las citas programadas
0,50 UIT por no entregar comprobante de pago
Lima, 03 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2013, la señora Maritza Inés Chirinos Macías (en
adelante, la señora Chirinos) denunció al señor Daniel Alejandro Rojas
Bustillos (en adelante, el señor Rojas) y Prodento S.A.C. (en adelante,
Prodento) por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 27591, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
los siguientes hechos:
(i) En junio de 2013, debido a que no contaba con el primer molar superior
derecho, acudió a las instalaciones de Prodento, siendo atendida por el
odontólogo señor Rojas, con la finalidad de colocarse un puente y una
corona de porcelana en la dentadura y, por consiguiente, recuperar su
capacidad de masticar correctamente la comida. La elaboración y
colocación de tales instrumentos tenían un costo de S/. 1 150,00,
respecto del cual abonó el 70%;
(ii) el señor Rojas le indicó que el puente de porcelana requerido, iba a ser
fijado al segundo premolar superior derecho y segundo molar superior
derecho; para cuyos efectos era necesario retirar previamente el
material (corona veneer) con el que se había curado el segundo
premolar superior derecho en otro establecimiento odontológico;
(iii) pese a intentar removerlo, el señor Rojas no tuvo éxito en retirar la
citada corona veneer, decidiendo dejar parte de esta en el referido
molar y continuar su trabajo. Sin embargo, desde aquella oportunidad
sintió dolor en la zona afectada, el mismo que se intensificó con el
curso de los días. Posteriormente, se practicó una radiografía, cuyo
resultado arrojó que su pieza dental se hallaba fracturada;
(iv) si bien los denunciados le brindaron atención y colocaron
provisionalmente un perno en la raíz que quedaba en el segundo
premolar superior derecho para tratar la fractura dental que padecía;
cancelaron las siguientes citas de atención programadas en forma
injustificada, poniendo en riesgo su salud; y,
(v) Prodento omitió entregarle comprobante de pago respecto del servicio
odontológico contratado.
2. Para acreditar sus afirmaciones, la señora Chirinos remitió, entre otros, copia
de los siguientes documentos: (a) el Informe Odontológico elaborado por la
señora Paola Muñoz Salazar, identificada como cirujana dentista del Centro
Odontológico denominado “Multident” respecto al examen clínico al que la
denunciante fue sometida el 27 de agosto de 2013; (b) la fotografía del
estado en que su dentadura se hallaba a la fecha de la interposición de su
denuncia; y, (c) los mensajes de texto enviados por la consumidora y los
denunciados entre el 15 de julio y 8 de agosto de 2013, acerca de las
reprogramaciones y cancelaciones efectuadas a las citas de atención
acordadas.
3. En sus descargos, el señor Rojas y Prodento rechazaron la comisión de las
conductas infractoras imputadas en su contra, alegando lo siguiente:
(i) El tratamiento brindado a la señora Chirinos consistió en la elaboración y
colocación de un puente de tres piezas, el mismo que sería fijado entre
las piezas dentales 1.5 y 1.7;
(ii) a efectos de colocar el mencionado puente, correspondía efectuar el
tallado de la pieza 1.7 y la extracción de la corona veneer que la
consumidora tenía en la pieza dental 1.5. Si bien cumplieron con tallar la
pieza 1.7, no fue posible remover la corona veneer en uso del respectivo
extractor de coronas, por lo que decidió romperla;
(iii) al retirar la corona veneer de la pieza dental 1.5, se advirtió la presencia
de un perno colocado, procediéndose a tallarlo. Sin embargo, al
manifestar dolor, se tomó una radiografía a la señora Chirinos,
hallándose que el mencionado perno tenía dimensiones inadecuadas, lo
cual había provocado la fractura del diente; y,
(iv) debido a que se encontraban en mudanza de consultorio, no pudieron
brindar atención a la señora Chirinos, por lo que sus citas fueron
reprogramadas. Remitió fotografías donde se visualizaba el resultado de
las radiografías practicadas a la denunciante, así como el puente de tres
piezas a colocar en su dentadura y la respectiva Ficha Odontológica
donde se consignó la evolución de la paciente
4. Mediante Resolución 05982014/CC1 del 18 de junio de 2014, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento :
(i) Declaró fundada la denuncia contra el señor Rojas y Prodento por
infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado
que: (a) realizaron un tratamiento odontológico inadecuado a la
denunciante, toda vez que se produjo la fractura de su segundo
premolar superior derecho; y, (b) cancelaron injustificadamente, en
reiteradas oportunidades, las citas programadas para la atención
odontológica de la señora Chirinos, lo cual impidió culminar el
tratamiento. Al respecto, la Comisión sancionó, en forma solidaria, a
tales administrados con una multa de 1 UIT por cada infracción;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Prodento por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que omitió
entregar a la denunciante el comprobante de pago correspondiente al
servicio prestado. En tal sentido, la Comisión sancionó a Prodento con
una multa de 0,50 UIT;
(iii) ordenó al señor Rojas y Prodento como medidas correctivas que, en un
plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, a partir del día siguiente de
notificada la citada resolución, cumplieran con reembolsar los gastos en
los que había incurrido la señora Chirinos para: (a) la elaboración y
colocación del puente con piezas de porcelana requerido a los
denunciados; y, (b) recuperar la funcionalidad y estética del diente
fracturado; precisando que en caso la denunciante no se hubiera
sometido a dichos tratamientos, correspondía a los proveedores
brindarle los mismos sin costo alguno;
(iv) ordenó a Prodento como medida correctiva que, en un plazo no mayor
de cinco (05) días hábiles, a partir del día siguiente de notificada la
citada resolución, cumpliera con entregar a la denunciante un
comprobante de pago por el monto cancelado por el servicio contratado;
(v) condenó al señor Rojas y Prodento al pago de las costas y costos del
procedimiento; y,
(vi) dispuso la inscripción del señor Rojas y Prodento en el Registro de
Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución
quedara firme en sede administrativa.
5. El 26 de junio de 2014, el señor Rojas y Prodento apelaron la Resolución
05982014/CC1, señalando lo siguiente:
(i) El costo del tratamiento brindado a la señora Chirinos no ascendió a la
suma de S/. 1 150,00, sino únicamente a S/. 750,00, es decir,
aproximadamente 0,11 UIT, respecto del cual la consumidora abonó
solo S/. 410,00;
(ii) respecto al presunto daño ocasionado a la señora Chirinos, resaltaron
que esta omitió informar un importante antecedente personal de su
historia clínica, siendo que padecía diabetes; lo cual aumentaba los
riesgos de cualquier tratamiento odontológico;
(iii) en relación a la imputación sobre la cancelación de citas programadas,
conforme a la Ficha Odontológica se acreditó la efectiva atención de las
citas de la denunciante, las mismas que se realizaban con un lapso de
3 a 4 días de diferencia, debido a que llevaban a cabo su trabajo con el
apoyo de un técnico dental, dependiendo de su disponibilidad para
continuar el tratamiento;
(iv) durante las fechas en que se enviaron los mensajes de texto invocados
por la señora Chirinos, cumplieron con atenderla y en la oportunidad en
que debieron mudarse del local donde brindaban sus servicios, se
ofreció atender a la denunciante, en calidad de emergencia, en su casa.
Posteriormente, se vieron imposibilitados de acceder a las historias
clínicas de sus pacientes, así como a los instrumentos y materiales que
requerían para brindar los servicios odontológicos;
(v) de acuerdo al balance general de Prodento se evidenciaba que la
empresa cumplía con emitir comprobantes de pago a los pacientes que
atendía; y,
(vi) cuestionaron la pertinencia de la sanción impuesta y su inscripción en el
registro de infracciones y sanciones del Indecopi, toda vez que no se
acreditó la existencia de infracción alguna. Precisó que si bien procuró
llegar a un acuerdo con la señora Chirinos para culminar su tratamiento,
esta le informó que ya había formulado la presente denuncia.
Finalmente, solicitó a la autoridad...
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