Sentencia nº 362-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente612-2013/CC1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARITZA INÉS CHIRINOS MACÍAS DENUNCIADOS : PRODENTO S.A.C.

DANIEL ALEJANDRO ROJAS BUSTILLOS

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS MÉDICOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS

SUMILLA: Se revoca la Resolución 05982014/CC1 en los extremos que

declaró fundada la denuncia contra el señor Daniel Alejandro Rojas Bustillos

por presunta infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor

y, reformándola, se declara improcedente la misma, en tanto dicho

denunciado brindó el servicio odontológico en calidad de dependiente de

Prodento S.A.C.

De otro lado, se confirma la resolución venida en grado en los extremos que

declaró fundada la denuncia contra Prodento S.A.C. por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al

haberse acreditado que: (i) realizó un tratamiento odontológico inadecuado a

la denunciante, toda vez que ocasionó la fractura de su segundo premolar

superior derecho; (ii) canceló, injustificadamente y reiteradas oportunidades,

las citas programadas para la atención de la paciente; y, (iii) omitió entregar

a la denunciante el comprobante de pago por el servicio prestado.

SANCIÓN:

Prodento S.A.C.: 1 UIT por el tratamiento odontológico inadecuado 1 UIT por cancelar las citas programadas
0,50 UIT por no entregar comprobante de pago

Lima, 03 de febrero de 2015

ANTECEDENTES

1. El 5 de setiembre de 2013, la señora Maritza Inés Chirinos Macías (en

adelante, la señora Chirinos) denunció al señor Daniel Alejandro Rojas

Bustillos (en adelante, el señor Rojas) y Prodento S.A.C. (en adelante,

Prodento) por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 27591, Código

de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando

los siguientes hechos:

(i) En junio de 2013, debido a que no contaba con el primer molar superior

derecho, acudió a las instalaciones de Prodento, siendo atendida por el

odontólogo señor Rojas, con la finalidad de colocarse un puente y una

corona de porcelana en la dentadura y, por consiguiente, recuperar su

capacidad de masticar correctamente la comida. La elaboración y

colocación de tales instrumentos tenían un costo de S/. 1 150,00,

respecto del cual abonó el 70%;
(ii) el señor Rojas le indicó que el puente de porcelana requerido, iba a ser

fijado al segundo premolar superior derecho y segundo molar superior

derecho; para cuyos efectos era necesario retirar previamente el

material (corona veneer) con el que se había curado el segundo

premolar superior derecho en otro establecimiento odontológico;
(iii) pese a intentar removerlo, el señor Rojas no tuvo éxito en retirar la

citada corona veneer, decidiendo dejar parte de esta en el referido

molar y continuar su trabajo. Sin embargo, desde aquella oportunidad

sintió dolor en la zona afectada, el mismo que se intensificó con el

curso de los días. Posteriormente, se practicó una radiografía, cuyo

resultado arrojó que su pieza dental se hallaba fracturada;
(iv) si bien los denunciados le brindaron atención y colocaron

provisionalmente un perno en la raíz que quedaba en el segundo

premolar superior derecho para tratar la fractura dental que padecía;

cancelaron las siguientes citas de atención programadas en forma

injustificada, poniendo en riesgo su salud; y,
(v) Prodento omitió entregarle comprobante de pago respecto del servicio

odontológico contratado.


2. Para acreditar sus afirmaciones, la señora Chirinos remitió, entre otros, copia

de los siguientes documentos: (a) el Informe Odontológico elaborado por la

señora Paola Muñoz Salazar, identificada como cirujana dentista del Centro

Odontológico denominado “Multident” respecto al examen clínico al que la

denunciante fue sometida el 27 de agosto de 2013; (b) la fotografía del

estado en que su dentadura se hallaba a la fecha de la interposición de su

denuncia; y, (c) los mensajes de texto enviados por la consumidora y los

denunciados entre el 15 de julio y 8 de agosto de 2013, acerca de las

reprogramaciones y cancelaciones efectuadas a las citas de atención

acordadas.

3. En sus descargos, el señor Rojas y Prodento rechazaron la comisión de las

conductas infractoras imputadas en su contra, alegando lo siguiente:
(i) El tratamiento brindado a la señora Chirinos consistió en la elaboración y

colocación de un puente de tres piezas, el mismo que sería fijado entre

las piezas dentales 1.5 y 1.7;
(ii) a efectos de colocar el mencionado puente, correspondía efectuar el

tallado de la pieza 1.7 y la extracción de la corona veneer que la

consumidora tenía en la pieza dental 1.5. Si bien cumplieron con tallar la

pieza 1.7, no fue posible remover la corona veneer en uso del respectivo

extractor de coronas, por lo que decidió romperla;
(iii) al retirar la corona veneer de la pieza dental 1.5, se advirtió la presencia

de un perno colocado, procediéndose a tallarlo. Sin embargo, al

manifestar dolor, se tomó una radiografía a la señora Chirinos,

hallándose que el mencionado perno tenía dimensiones inadecuadas, lo

cual había provocado la fractura del diente; y,
(iv) debido a que se encontraban en mudanza de consultorio, no pudieron

brindar atención a la señora Chirinos, por lo que sus citas fueron

reprogramadas. Remitió fotografías donde se visualizaba el resultado de

las radiografías practicadas a la denunciante, así como el puente de tres

piezas a colocar en su dentadura y la respectiva Ficha Odontológica

donde se consignó la evolución de la paciente


4. Mediante Resolución 05982014/CC1 del 18 de junio de 2014, la Comisión

de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la

Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento :


(i) Declaró fundada la denuncia contra el señor Rojas y Prodento por

infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado

que: (a) realizaron un tratamiento odontológico inadecuado a la

denunciante, toda vez que se produjo la fractura de su segundo

premolar superior derecho; y, (b) cancelaron injustificadamente, en

reiteradas oportunidades, las citas programadas para la atención

odontológica de la señora Chirinos, lo cual impidió culminar el

tratamiento. Al respecto, la Comisión sancionó, en forma solidaria, a

tales administrados con una multa de 1 UIT por cada infracción;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Prodento por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que omitió

entregar a la denunciante el comprobante de pago correspondiente al

servicio prestado. En tal sentido, la Comisión sancionó a Prodento con

una multa de 0,50 UIT;
(iii) ordenó al señor Rojas y Prodento como medidas correctivas que, en un

plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, a partir del día siguiente de

notificada la citada resolución, cumplieran con reembolsar los gastos en

los que había incurrido la señora Chirinos para: (a) la elaboración y

colocación del puente con piezas de porcelana requerido a los

denunciados; y, (b) recuperar la funcionalidad y estética del diente

fracturado; precisando que en caso la denunciante no se hubiera

sometido a dichos tratamientos, correspondía a los proveedores

brindarle los mismos sin costo alguno;
(iv) ordenó a Prodento como medida correctiva que, en un plazo no mayor

de cinco (05) días hábiles, a partir del día siguiente de notificada la

citada resolución, cumpliera con entregar a la denunciante un

comprobante de pago por el monto cancelado por el servicio contratado;
(v) condenó al señor Rojas y Prodento al pago de las costas y costos del

procedimiento; y,
(vi) dispuso la inscripción del señor Rojas y Prodento en el Registro de

Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución

quedara firme en sede administrativa.


5. El 26 de junio de 2014, el señor Rojas y Prodento apelaron la Resolución

05982014/CC1, señalando lo siguiente:
(i) El costo del tratamiento brindado a la señora Chirinos no ascendió a la

suma de S/. 1 150,00, sino únicamente a S/. 750,00, es decir,

aproximadamente 0,11 UIT, respecto del cual la consumidora abonó

solo S/. 410,00;
(ii) respecto al presunto daño ocasionado a la señora Chirinos, resaltaron

que esta omitió informar un importante antecedente personal de su

historia clínica, siendo que padecía diabetes; lo cual aumentaba los

riesgos de cualquier tratamiento odontológico;
(iii) en relación a la imputación sobre la cancelación de citas programadas,

conforme a la Ficha Odontológica se acreditó la efectiva atención de las

citas de la denunciante, las mismas que se realizaban con un lapso de

3 a 4 días de diferencia, debido a que llevaban a cabo su trabajo con el

apoyo de un técnico dental, dependiendo de su disponibilidad para

continuar el tratamiento;
(iv) durante las fechas en que se enviaron los mensajes de texto invocados

por la señora Chirinos, cumplieron con atenderla y en la oportunidad en

que debieron mudarse del local donde brindaban sus servicios, se

ofreció atender a la denunciante, en calidad de emergencia, en su casa.

Posteriormente, se vieron imposibilitados de acceder a las historias

clínicas de sus pacientes, así como a los instrumentos y materiales que

requerían para brindar los servicios odontológicos;
(v) de acuerdo al balance general de Prodento se evidenciaba que la

empresa cumplía con emitir comprobantes de pago a los pacientes que

atendía; y,
(vi) cuestionaron la pertinencia de la sanción impuesta y su inscripción en el

registro de infracciones y sanciones del Indecopi, toda vez que no se

acreditó la existencia de infracción alguna. Precisó que si bien procuró

llegar a un acuerdo con la señora Chirinos para culminar su tratamiento,

esta le informó que ya había formulado la presente denuncia.

Finalmente, solicitó a la autoridad...

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