Sentencia nº 105-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente36-2012/CCO-INDECOPI-02-01

LIMA SUR

DEUDOR : ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL PROFESIONAL

A.D.F.P. CLUB CIENCIANO DEL CUSCO ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

MATERIA : PEDIDO DE ACLARACIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 50042014/CCOINDECOPI emitida

el 04 de septiembre de 2014 por la Comisión de Procedimientos Concursales

Lima Sur, que declaró improcedente la solicitud presentada por la

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria el 18

de julio de 2014 para que se aclare la Resolución N°

18142012/CCOINDECOPI emitida por dicho órgano resolutivo el 13 de

marzo de 2012, toda vez que el referido pedido de aclaración fue presentado

después de vencido el plazo de tres (03) días hábiles computado desde la

notificación de la Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI para la

presentación de solicitudes de aclaración, conforme a lo dispuesto en el

artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi.

Lima, 06 de febrero de 2015

ANTECEDENTES

Expediente de procedimiento concursal de la Asociación Deportiva de Fútbol

Profesional A.D.F.P. Club Cienciano del Cusco.

1. Por escrito presentado el 05 de marzo de 2012, complementado el 09 del

mismo mes y año , la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria (en adelante, Sunat) solicitó el inicio del

procedimiento concursal de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional

A.D.F.P. Club Cienciano del Cusco (en adelante, Cienciano), al amparo de

las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 0102012,

Medidas de Urgencia para la Reestructuración y Apoyo de Emergencia a la

Actividad Deportivo Futbolística , por mantener frente a dicha entidad

Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).
2. Mediante Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI del 13 de marzo de

2012 , la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la 3

Comisión) admitió a trámite la solicitud presentada por Sunat referida en el

numeral precedente y emplazó a Cienciano para que, en un plazo no mayor

de cinco (05) días hábiles de notificado con dicha resolución, se apersone al

procedimiento y manifieste su posición respecto de las obligaciones impagas

invocadas por Sunat, ascendentes a S/. 925 377,66 por capital y

S/. 1 247 853,00 por intereses , en alguna de las formas previstas en el

artículo 28 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC)

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto de Urgencia N°

0102012.

3. El 23 de marzo de 2012, Cienciano se apersonó al procedimiento ofreciendo

pagar la totalidad de los créditos invocados por Sunat dentro de un plazo de

setenta y dos (72) meses. En atención al traslado conferido por la Secretaría

Técnica de la Comisión , el 28 de marzo de 2012, Sunat manifestó su

posición respecto del ofrecimiento de pago formulado por Cienciano,

rechazando el mismo y solicitando que se declare el inicio de concurso de

dicho deudor.

4. Por Resolución N° 21572012/CCOINDECOPI del 02 de abril de 2012, la

Comisión declaró el inicio de concurso de Cienciano, en aplicación de lo

dispuesto por el literal a) del artículo 28.3 de la LGSC, norma de aplicación

supletoria al presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo


7.2 del Decreto de Urgencia N° 0102012, vigente en esa oportunidad.
5. Mediante Resolución N° 54572012/CCOINDECOPI del 10 de septiembre de

2012, la Comisión dispuso la publicación del aviso de difusión del inicio del

procedimiento concursal de Cienciano en el diario oficial “El Peruano”, y

designó a SGL Consulting S.A.C. como Administrador Temporal de

el diario oficial “El Peruano”.
6. En sesión del 18 de junio de 2014, la junta de acreedores de Cienciano

aprobó el plan de reestructuración de la concursada. El 07 de noviembre de

2011, dicho órgano designó a Green Promociones Deportivas S.A. como

Administrador del Cienciano y, aprobó la modificación del plan de

reestructuración del deudor.

Expediente de reconocimiento de créditos de Sunat frente a Cienciano.

7. Mediante escrito presentado el 09 de octubre de 2012, complementado el 22

de octubre y el 07 de noviembre de 2012, Sunat solicitó el reconocimiento de

créditos ascendentes a S/. 827 680,00 por capital y S/. 1 012 953,57 por

intereses, derivados de dieciocho (18) órdenes de pago, una (01) resolución

de intendencia, cuarenta y siete (47) resoluciones de multa y catorce (14)

resoluciones de determinación.

8. Por escrito presentado el 25 de enero de 2013, Sunat solicitó la ampliación

de reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 1 144 285, 00 por capital y

S/. 729 165, 00 por intereses.

9. Mediante Resolución N° 16492013/CCOINDECOPI del 07 de febrero de

2013, la Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la

LGSC, reconoció de oficio créditos a favor de Sunat ascendentes a S/. 786

082, 66 por capital y S/. 892 364,00 por intereses, a los cuales les otorgó el

cuarto orden de preferencia .


10. En atención a la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Sunat

el 09 de octubre de 2012, mediante Resolución N°

17762013/CCOINDECOPI del 20 de febrero de 2013, la Comisión amplió el

reconocimiento de créditos a favor de Sunat en el monto ascendente a S/.

143 087,00 por capital y S/. 101 299,57 por intereses, a los cuales les otorgó

el cuarto orden de prelación.

11. Mediante Resolución N° 17772013/CCOINDECOPI del 20 de febrero de

2013, la Comisión declaró improcedente la solicitud de ampliación de créditos

presentada por Sunat el 25 de enero de 2013 al ser extemporánea conforme

a lo dispuesto en el artículo 3.11 de la Ley para la Reestructuración

adelante, la Ley de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolística) .


12. En atención al pedido formulado el 13 de junio de 2014 por Consorcio Estrella

JF S.R.L. (en adelante, Consorcio Estrella), acreedor reconocido de

Cienciano, para que se le considere como nuevo titular de parte de los

créditos reconocidos a favor de Sunat hasta el monto de S/. 480 000,00 por

intereses , mediante Resolución N° 33812014/CCO del 17 de junio de 2013,

la Comisión redujo los créditos reconocidos a favor de Sunat en dicho monto

y, asimismo, consideró a Consorcio Estrella como nuevo titular de tales

créditos.

Pedido de aclaración de la Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI.

13. Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2014, Sunat solicitó a la

Comisión la aclaración de la Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI, por

considerar que, pese a que en la solicitud de inicio de concurso de Cienciano

señaló cuáles eran las obligaciones pendientes de pago por parte del deudor,

detallando tanto las acreencias exigibles como aquellas contingentes, la

Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI únicamente se pronunció

respecto de las primeras, no así respecto de las acreencias contingentes.

14. Por Resolución N° 50042014/CCOINDECOPI del 04 de septiembre de 2014

, la Comisión declaró improcedente la solicitud de aclaración de la

Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI presentada por Sunat, por los

siguientes fundamentos:

(i) el artículo 28 de Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi

(en adelante, el ROF) establece que el pedido de enmienda, aclaración

o ampliación de resoluciones solicitado al Tribunal del Indecopi deberá

presentarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de

notificación de tal resolución. Dicha disposición también es aplicable a

las Comisiones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de

dicho texto legal. En tal sentido, atendiendo a que el pedido de

aclaración materia de análisis ha sido presentado fuera de plazo

establecido por la norma antes referida, correspondía ser declarado

improcedente por extemporáneo;

(ii) de la revisión de la Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI no se

verifica la existencia de algún concepto oscuro o dudoso que, habiendo

sido expresado en dicho acto administrativo, deba ser aclarado;

(iii) los créditos contingentes alegados por Sunat no formaron parte de su

pedido de inicio del...

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