Sentencia nº 350-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente250-2015//SPC

Servicentro Marco Antonio S.R.L. contra la Comisión de Protección al

Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 debido a que la Resolución 10942014/CC1

fue correctamente notificada a su domicilio procesal.

Lima, 2 de febrero de 2015

ANTECEDENTES
1. El 4 de setiembre de 2014, Servicentro Marco Antonio S.R.L. (en adelante,

Servicentro), representada por el señor Marcos Benigno Hidalgo Leiva (en

adelante, el señor Hidalgo), denunció a BBVA Banco Continental S.A. (en

adelante, el Banco) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

(i) El 26 de marzo de 2014, el señor Hidalgo solicitó el estado de

cuenta corriente del denunciante, advirtiendo un retiro no autorizado

por la suma de S/. 87 600.00 realizado mediante cheque por la

señora Jaqueline Pamela Campos Portocarrero;
(ii) el señor Hidalgo es la única persona autorizada para girar cheques y

realizar todo tipo de operaciones bancarias a nombre de la empresa;
(iii) precisó que el llenado y firma del cheque no correspondía al señor

Hidalgo, por lo que el Banco habría permitido indebidamente el

cobro del referido cheque; y,
(iv) solicitó que se ordene al Banco, como medida correctiva, la

devolución del importe retirado, más los intereses correspondientes;

así como el pago de las costas y costos del procedimiento.


2. Mediante Resolución 10942014/CC1 del 15 de octubre de 2014, la Comisión

de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la

Comisión) declaró improcedente la denuncia interpuesta por Servicentro

contra el Banco, en tanto el denunciante no calificaba como consumidor final.

Asimismo, otorgó a Servicentro el plazo máximo de 5 días hábiles para que

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 1

QUEJOSO : SERVICENTRO MARCO ANTONIO S.R.L. MATERIA : TEMAS PROCESALES

QUEJA

SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja formulado por

consentida. Cabe precisar que dicha resolución fue notificada el 23 de

octubre de 2014 al domicilio procesal señalado por Servicentro en su escrito

de denuncia del 4 de setiembre de 2014.

3. El 31 de octubre de 2014, Servicentro presentó su recurso de apelación

contra la Resolución 10942014/CC1, el cual fue denegado mediante

Resolución 2 del 8 de enero de 2015, debido a que se presentó de forma

extemporánea.

4. El 22 de enero de 2015, el señor Hidalgo, en representación de Servicentro,

formuló un reclamo en queja contra la Comisión, cuestionando la notificación

de la Resolución 10942014/CC1, señalando que la misma le fue notificada el

24 de octubre de 2014, por lo que su recurso de apelación fue presentado

dentro del plazo legal establecido, debiendo concederse el mismo.

5. El 14 de enero de 2015, mediante Memorándum 0992015/CC1, la

Secretaría Técnica de la Comisión remitió a esta Sala el respectivo informe

de descargos, indicando que la Resolución 10942014/CC1 fue

correctamente diligenciada el 23 de octubre de 2013, en la medida que el

notificador consignó en el acta de notificación la información requerida por la

Directiva 0012013/TRIINDECOPI. En consecuencia, el señor Hidalgo

presentó su recurso de apelación de forma extemporánea, es decir, fuera del

plazo legal establecido.

ANÁLISIS

6. El reclamo en queja constituye un remedio procesal por el cual, el

administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitación

del procedimiento, acude a la instancia superior del órgano responsable de

dicho defecto, a fin de que este ordene su subsanación y la continuación del

trámite, de acuerdo a sus normas reguladoras . En tal sentido, procede

contra los defectos de tramitación y en especial los que supongan la

paralización o infracción de los plazos legales, incumplimiento de los deberes

funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la

resolución definitiva que ponga fin a la instancia, conforme el artículo 158º de

la Ley 27444, Ley del Procedimiento...

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