Sentencia nº 350-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 250-2015//SPC |
Servicentro Marco Antonio S.R.L. contra la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 debido a que la Resolución 10942014/CC1
fue correctamente notificada a su domicilio procesal.
Lima, 2 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 4 de setiembre de 2014, Servicentro Marco Antonio S.R.L. (en adelante,
Servicentro), representada por el señor Marcos Benigno Hidalgo Leiva (en
adelante, el señor Hidalgo), denunció a BBVA Banco Continental S.A. (en
adelante, el Banco) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) El 26 de marzo de 2014, el señor Hidalgo solicitó el estado de
cuenta corriente del denunciante, advirtiendo un retiro no autorizado
por la suma de S/. 87 600.00 realizado mediante cheque por la
señora Jaqueline Pamela Campos Portocarrero;
(ii) el señor Hidalgo es la única persona autorizada para girar cheques y
realizar todo tipo de operaciones bancarias a nombre de la empresa;
(iii) precisó que el llenado y firma del cheque no correspondía al señor
Hidalgo, por lo que el Banco habría permitido indebidamente el
cobro del referido cheque; y,
(iv) solicitó que se ordene al Banco, como medida correctiva, la
devolución del importe retirado, más los intereses correspondientes;
así como el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución 10942014/CC1 del 15 de octubre de 2014, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia interpuesta por Servicentro
contra el Banco, en tanto el denunciante no calificaba como consumidor final.
Asimismo, otorgó a Servicentro el plazo máximo de 5 días hábiles para que
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
QUEJOSO : SERVICENTRO MARCO ANTONIO S.R.L. MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja formulado por
consentida. Cabe precisar que dicha resolución fue notificada el 23 de
octubre de 2014 al domicilio procesal señalado por Servicentro en su escrito
de denuncia del 4 de setiembre de 2014.
3. El 31 de octubre de 2014, Servicentro presentó su recurso de apelación
contra la Resolución 10942014/CC1, el cual fue denegado mediante
Resolución 2 del 8 de enero de 2015, debido a que se presentó de forma
extemporánea.
4. El 22 de enero de 2015, el señor Hidalgo, en representación de Servicentro,
formuló un reclamo en queja contra la Comisión, cuestionando la notificación
de la Resolución 10942014/CC1, señalando que la misma le fue notificada el
24 de octubre de 2014, por lo que su recurso de apelación fue presentado
dentro del plazo legal establecido, debiendo concederse el mismo.
5. El 14 de enero de 2015, mediante Memorándum 0992015/CC1, la
Secretaría Técnica de la Comisión remitió a esta Sala el respectivo informe
de descargos, indicando que la Resolución 10942014/CC1 fue
correctamente diligenciada el 23 de octubre de 2013, en la medida que el
notificador consignó en el acta de notificación la información requerida por la
Directiva 0012013/TRIINDECOPI. En consecuencia, el señor Hidalgo
presentó su recurso de apelación de forma extemporánea, es decir, fuera del
plazo legal establecido.
ANÁLISIS
6. El reclamo en queja constituye un remedio procesal por el cual, el
administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitación
del procedimiento, acude a la instancia superior del órgano responsable de
dicho defecto, a fin de que este ordene su subsanación y la continuación del
trámite, de acuerdo a sus normas reguladoras . En tal sentido, procede
contra los defectos de tramitación y en especial los que supongan la
paralización o infracción de los plazos legales, incumplimiento de los deberes
funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la
resolución definitiva que ponga fin a la instancia, conforme el artículo 158º de
la Ley 27444, Ley del Procedimiento...
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