Sentencia nº 140-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 45-2013/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : WILMER WILLIAM MARCELO BENAVENTE
JACQUELINE AYME AYALA VALLENAS
DENUNCIADA : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. MATERIA : ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
Beach Club S.A. respecto de la Resolución 37082014/SPCINDECOPI del 31
de octubre de 2014, emitida por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor, toda vez que no existe algún aspecto oscuro o dudoso en
dicho acto administrativo.
Lima, 19 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de febrero de 2013, el señor Wilmer William Marcelo
Benavente y la señora Jacqueline Ayme Ayala Vallenas (en adelante, los
señores Marcelo y Ayala) denunciaron a Blue Marlin Beach Club S.A. (en
adelante, Blue Marlin) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la
Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código).
2. Por Resolución 09962013/CC2 del 20 de agosto de 2013, la Comisión emitió
el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró improcedente la denuncia presentada por los señores Marcelo y
Ayala, en el extremo referido a haber presionado de manera insistente a
los denunciantes a suscribir el programa “Multivacacional Decameron”,
sin permitirles tomar conocimiento de todas las condiciones del contrato;
(ii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 1°, literal c)
y 56°, literal b) del Código, en el extremo referido a haber modificado
unilateralmente de “C” a “A” la categoría del Hotel Decameron Punta
Sal;
(iii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 46º y 51º
literales a) y b) del Código, en el extremo referido a haber incluido
SUMILLA: Se desestima el pedido de aclaración formulado por Blue Marlin
cláusulas abusivas en el contrato suscrito;
(iv) denegó el pedido de medidas correctivas y el pago de las costas y
costos del procedimiento; y,
(v) reiteró a Blue Marlin la ejecución de la medida correctiva ordenada
mediante Resolución 1152012/INDECOPIPIU emitida en el Expediente
0012012/CPCINDECOPIPIU y otros acumulados.
-
En atención al recurso de apelación de los señores Marcelo y Ayala, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) mediante
Resolución 37082014/SPCINDECOPI del 31 de octubre de 2014 emitió el
siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 1 y 09962013/CC2 queimputaron y analizaron la denuncia en el extremo referido a haber
modificado unilateralmente de “C” a “A” la categoría del Hotel
Decameron Punta Sal como presunta infracción de los artículos 1º
literal c) y 56º literal b) del Código, debiendo analizarse el mismo como
la presunta aplicación de métodos comerciales agresivos y...
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