Sentencia nº 87-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente460-2014//PS3

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : MARÍA TERESA CARRIÓN PAULINI DENUNCIADAS : IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.

G.R. GLOBAL SERVICE S.A.C.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la

señora María Teresa Carrión Paulini contra la Resolución 24102014/CC2,

pues la impugnante no cumplió con sustentar la existencia de errores de

derecho en dicho acto administrativo.

Lima, 14 de enero de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 24102014/CC2 del 31 de octubre de 2014, la Comisión

de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la

Comisión) confirmó la Resolución 7142014/PS3 del 6 de junio de 2014,

emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de

Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) que declaró infundada

la denuncia interpuesta por la señora María Teresa Carrión Paulini (en

adelante, la señora Carrión) contra Importaciones Hiraoka S.A.C. (en

adelante, Hiraoka) y G.R. Global Service S.A.C. (en adelante, Global Service)

por presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al no haber

quedado acreditado que: (a) Hiraoka vendió a la consumidora una lavadora

distinta a las condiciones acordadas ni le cobró por el producto un precio

diferente al real; y, (b) Global Service brindó a la señora Carrión un servicio

de reparación para la lavadora no idóneo.

2. Asimismo, la Comisión confirmó la Resolución 7142014/PS3 que denegó la

solicitud de medidas correctivas y la condena al pago de las costas y costos

del procedimiento formulada por la señora Carrión.

  1. El 17 de noviembre de 2014, la señora Carrión presentó un recurso de

revisión contra la Resolución 24102014/CC2 ante la Sala Especializada en

Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), manifestando lo siguiente:
(i) Al expedir su resolución, la Comisión inaplicó los principios del Código

así como los principios recogidos en la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General. Precisó que la Comisión inaplicó

los principios de pro consumidor, buena fe, primacía de la realidad,

debido procedimiento y razonabilidad, toda vez que no tuvo en cuenta

que Global Service le brindó una reparación defectuosa a su lavadora y

que por dicho motivo, Hiraoka le entregó una nueva lavadora, la cual le

fue devuelta, siendo que en ese sentido no contaba en su poder ni con

la lavadora defectuosa, adquirida en un primer momento, ni con la

lavadora nueva. Agregó que, en base a su buena fe, no recopiló

pruebas para acreditar lo reclamado; y,
(ii) la resolución recurrida no se encontraba debidamente motivada, ya que

si bien Hiraoka le entregó una lavadora nueva, esta fue devuelta, así

que no era cierto que tenía en su poder dicho producto. Por ello, solicitó

que Hiraoka le devolviese la lavadora devuelta.

ANÁLISIS

El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos

4. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un...

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