Sentencia nº 87-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 460-2014//PS3 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARÍA TERESA CARRIÓN PAULINI DENUNCIADAS : IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.
G.R. GLOBAL SERVICE S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la
señora María Teresa Carrión Paulini contra la Resolución 24102014/CC2,
pues la impugnante no cumplió con sustentar la existencia de errores de
derecho en dicho acto administrativo.
Lima, 14 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 24102014/CC2 del 31 de octubre de 2014, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 7142014/PS3 del 6 de junio de 2014,
emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) que declaró infundada
la denuncia interpuesta por la señora María Teresa Carrión Paulini (en
adelante, la señora Carrión) contra Importaciones Hiraoka S.A.C. (en
adelante, Hiraoka) y G.R. Global Service S.A.C. (en adelante, Global Service)
por presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al no haber
quedado acreditado que: (a) Hiraoka vendió a la consumidora una lavadora
distinta a las condiciones acordadas ni le cobró por el producto un precio
diferente al real; y, (b) Global Service brindó a la señora Carrión un servicio
de reparación para la lavadora no idóneo.
2. Asimismo, la Comisión confirmó la Resolución 7142014/PS3 que denegó la
solicitud de medidas correctivas y la condena al pago de las costas y costos
del procedimiento formulada por la señora Carrión.
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El 17 de noviembre de 2014, la señora Carrión presentó un recurso de
revisión contra la Resolución 24102014/CC2 ante la Sala Especializada en
Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), manifestando lo siguiente:
(i) Al expedir su resolución, la Comisión inaplicó los principios del Código
así como los principios recogidos en la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General. Precisó que la Comisión inaplicó
los principios de pro consumidor, buena fe, primacía de la realidad,
debido procedimiento y razonabilidad, toda vez que no tuvo en cuenta
que Global Service le brindó una reparación defectuosa a su lavadora y
que por dicho motivo, Hiraoka le entregó una nueva lavadora, la cual le
fue devuelta, siendo que en ese sentido no contaba en su poder ni con
la lavadora defectuosa, adquirida en un primer momento, ni con la
lavadora nueva. Agregó que, en base a su buena fe, no recopiló
pruebas para acreditar lo reclamado; y,
(ii) la resolución recurrida no se encontraba debidamente motivada, ya que
si bien Hiraoka le entregó una lavadora nueva, esta fue devuelta, así
que no era cierto que tenía en su poder dicho producto. Por ello, solicitó
que Hiraoka le devolviese la lavadora devuelta.
ANÁLISIS
El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos
4. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un...
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