Sentencia nº 32-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente1987-2013/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : MARCO ANTONIO GARCÉS VEGA
SUSANA GABRIELA RAMÍREZ CAMONES DE

GARCÉS

DENUNCIADA : DC & M CONSTRUCTORA S.A.C. MATERIA : SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE

PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

Marco Antonio Garcés Vega y la señora Susana Gabriela Ramírez Camones

de Garcés contra DC & M Constructora S.A.C., por presunta infracción de los

artículos 18°, 19° y 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor,

hasta que el Poder Judicial emita un pronunciamiento firme en el Expediente

14653201401801JRCI02, respecto de la demanda de anulabilidad de acto

jurídico interpuesta por la denunciada contra los denunciantes, pues dicho

pronunciamiento resulta necesario para resolver el presente caso.

Lima, 7 de enero de 2015

ANTECEDENTES

1. El 20 de diciembre de 2013, el señor Marco Antonio Garcés Vega y la

señora Susana Gabriela Ramírez Camones de Garcés (en adelante, los

señores Garcés Ramírez) interpusieron una denuncia contra DC & M

Constructora S.A.C. (en adelante, DC & M) ante la Comisión de Protección

al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión), por

infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 25 de abril de 2012 firmaron una minuta de compraventa con la

denunciada, con la finalidad de adquirir el departamento N° 305, ubicado

en Av. Lima N° 104, distrito de Barranco, cuyo precio ascendió a

US$ 80 000,00;

SUMILLA: Se suspende el procedimiento administrativo iniciado por el señor


2. El 24 de marzo de 2014, DC & M solicitó a la Comisión que declare la

suspensión del procedimiento, señalando que al tomar conocimiento de la

denuncia formulada en su contra, interpuso una demanda contra los

denunciantes ante el Poder Judicial, para que se declare la invalidez del

contrato de compraventa del 25 de abril de 2012; toda vez que el mismo fue

simulado, pues los señores Garcés Ramírez no eran en realidad

compradores, sino financistas del edificio materia de denuncia.

3. Al respecto, mediante escrito del 4 de abril de 2014, los denunciantes

manifestaron que no correspondía suspender el presente procedimiento, ya

que antes de su denuncia, DC & M no había iniciado proceso judicial alguno.

En cuanto a la simulación del contrato alegada por la denunciada, señaló

que la misma no se había producido, siendo que lo alegado en dicho sentido

constituía una maniobra tendiente a dilatar el procedimiento.

4. Mediante Resolución 14672014/CC2 del 27 de mayo de 2014, la Comisión

denegó la solicitud de suspensión del procedimiento, formulada por DC & M.
5. Mediante Resolución 15632014/CC2 del 10 de junio de 2014, la Comisión

emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra DC & M, por infracción

de los artículos 18° y 19° del Código, en los siguientes extremos: (a) no

haber cumplido con entregar el departamento a los denunciantes; (b) no

haber inscrito la declaratoria de fábrica; (c) no haber independizado el

inmueble; (d) no haber otorgado el reglamento de propiedad horizontal;

y, (e) no haber inscrito la compraventa del inmueble;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra DC & M, por infracción

del artículo 24º del Código, toda vez que se verificó que la denunciada

no brindó respuesta al reclamo formulado por los denunciantes el 11 de

diciembre de 2013;

(ii) se acordó que la entrega del referido departamento sería el 30 de

octubre de 2012; sin embargo, ello no fue cumplido por la denunciada;
(iii) DC & M tampoco cumplió con inscribir en registros públicos la

declaratoria de fábrica, la independización de la edificación y la minuta

de compraventa del inmueble, así como con entregarles el reglamento

de propiedad horizontal; y,
(iv) el 11 de diciembre de 2013, remitieron una carta a la denunciada para

solicitarle el cumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, no

recibieron respuesta alguna.


6. El 20 de junio de 2014, DC & M apeló la Resolución 15632014/CC2,

señalando lo siguiente:
(i) La Comisión no se había pronunciado sobre su argumento de que el

contrato de compraventa celebrado con los denunciantes había sido

simulado;
(ii) debió suspenderse el procedimiento, toda vez que había interpuesto

una demanda de anulabilidad de acto jurídico por simulación relativa de

la supuesta compraventa celebrada con los denunciantes;
(iii) dicho contrato de...

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