Sentencia nº 32-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 1987-2013/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : MARCO ANTONIO GARCÉS VEGA
SUSANA GABRIELA RAMÍREZ CAMONES DE
GARCÉS
DENUNCIADA : DC & M CONSTRUCTORA S.A.C. MATERIA : SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
Marco Antonio Garcés Vega y la señora Susana Gabriela Ramírez Camones
de Garcés contra DC & M Constructora S.A.C., por presunta infracción de los
artículos 18°, 19° y 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
hasta que el Poder Judicial emita un pronunciamiento firme en el Expediente
14653201401801JRCI02, respecto de la demanda de anulabilidad de acto
jurídico interpuesta por la denunciada contra los denunciantes, pues dicho
pronunciamiento resulta necesario para resolver el presente caso.
Lima, 7 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2013, el señor Marco Antonio Garcés Vega y la
señora Susana Gabriela Ramírez Camones de Garcés (en adelante, los
señores Garcés Ramírez) interpusieron una denuncia contra DC & M
Constructora S.A.C. (en adelante, DC & M) ante la Comisión de Protección
al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión), por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 25 de abril de 2012 firmaron una minuta de compraventa con la
denunciada, con la finalidad de adquirir el departamento N° 305, ubicado
en Av. Lima N° 104, distrito de Barranco, cuyo precio ascendió a
US$ 80 000,00;
SUMILLA: Se suspende el procedimiento administrativo iniciado por el señor
2. El 24 de marzo de 2014, DC & M solicitó a la Comisión que declare la
suspensión del procedimiento, señalando que al tomar conocimiento de la
denuncia formulada en su contra, interpuso una demanda contra los
denunciantes ante el Poder Judicial, para que se declare la invalidez del
contrato de compraventa del 25 de abril de 2012; toda vez que el mismo fue
simulado, pues los señores Garcés Ramírez no eran en realidad
compradores, sino financistas del edificio materia de denuncia.
3. Al respecto, mediante escrito del 4 de abril de 2014, los denunciantes
manifestaron que no correspondía suspender el presente procedimiento, ya
que antes de su denuncia, DC & M no había iniciado proceso judicial alguno.
En cuanto a la simulación del contrato alegada por la denunciada, señaló
que la misma no se había producido, siendo que lo alegado en dicho sentido
constituía una maniobra tendiente a dilatar el procedimiento.
4. Mediante Resolución 14672014/CC2 del 27 de mayo de 2014, la Comisión
denegó la solicitud de suspensión del procedimiento, formulada por DC & M.
5. Mediante Resolución 15632014/CC2 del 10 de junio de 2014, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra DC & M, por infracción
de los artículos 18° y 19° del Código, en los siguientes extremos: (a) no
haber cumplido con entregar el departamento a los denunciantes; (b) no
haber inscrito la declaratoria de fábrica; (c) no haber independizado el
inmueble; (d) no haber otorgado el reglamento de propiedad horizontal;
y, (e) no haber inscrito la compraventa del inmueble;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra DC & M, por infracción
del artículo 24º del Código, toda vez que se verificó que la denunciada
no brindó respuesta al reclamo formulado por los denunciantes el 11 de
diciembre de 2013;
(ii) se acordó que la entrega del referido departamento sería el 30 de
octubre de 2012; sin embargo, ello no fue cumplido por la denunciada;
(iii) DC & M tampoco cumplió con inscribir en registros públicos la
declaratoria de fábrica, la independización de la edificación y la minuta
de compraventa del inmueble, así como con entregarles el reglamento
de propiedad horizontal; y,
(iv) el 11 de diciembre de 2013, remitieron una carta a la denunciada para
solicitarle el cumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, no
recibieron respuesta alguna.
6. El 20 de junio de 2014, DC & M apeló la Resolución 15632014/CC2,
señalando lo siguiente:
(i) La Comisión no se había pronunciado sobre su argumento de que el
contrato de compraventa celebrado con los denunciantes había sido
simulado;
(ii) debió suspenderse el procedimiento, toda vez que había interpuesto
una demanda de anulabilidad de acto jurídico por simulación relativa de
la supuesta compraventa celebrada con los denunciantes;
(iii) dicho contrato de...
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